viernes, 19 de octubre de 2012

Ley de migración: la nueva farsa del gobierno cubano


Miriam Leiva. CUBANET

De la euforia a la depresión pasó una gran parte de la población cubana según transcurría el 16 de octubre.  ¡Qué mal ha de estar un país en el que los ciudadanos añoran emigrar a cualquier parte, sin que les importe la crisis económica o la miseria del país de destino!
La noticia llegó, como es usual, por las llamadas telefónicas de parientes y amigos residentes en el extranjero, o mediante la radio internacional.  Rápidos los cubanos sintonizaron las emisoras nacionales y salieron a procurar Granma, y sus reproductores Juventud Rebelde y los periódicos provinciales.  A la lectura del titular “Actualiza Cuba su política migratoria” la mirada pasaba a “el gobierno cubano, en ejercicio de su soberanía, ha decidido eliminar el procedimiento de Permiso de Salida para los viajes al exterior y dejar sin efecto el requisito de la Carta de Invitación”.  Desde hacía mucho, era la noticia más esperada en Cuba.
Hubo quienes pensaron que fácilmente podrían realizar el sueño de escapar hacia una vida mejor.  Pero, poco a poco, empezaron las explicaciones y los detalles de que seguirían necesitando visa del país que los acogería y, sobre todo, que la Tarjeta Blanca era sustituida por el pasaporte “actualizado” y la prohibición se mantenía para muchos.

Se formaron grandes colas para comprar la Gaceta Oficial de la República de Cuba, donde aparece el texto integro de la ley.  Su escasa disponibilidad en los estanquillos, donde se vende al precio oficial de 80 centavos, sería resuelta por el  mercado negro, donde los revendedores la ofrecen a 5 pesos.  No había que avanzar mucho en la lectura para comprender que el “perfeccionamiento” de la Ley No 1312 “Ley de Migración” de 20 de septiembre de 1976 era otra falacia.

En el primer Por Cuanto se aduce el objetivo de garantizar que los movimientos migratorias continúen realizándose de forma legal, ordenada y segura; lo que podría entenderse como una pequeña apertura con el objetivo de deshacerse de aquellas personas descontentas por las recias condiciones de vida y el gran desempleo; problemas que el gobierno no será capaz de resolver debido a su renuencia a permitir la iniciativa privada.  Los que se van no solo aligeran la economía al reducir la necesidad de importar bienes y los requerimientos de servicios y prestaciones sociales; sino que podrían enviar ayuda a sus familiares, y aliviar la presión social.

Como el segundo Por Cuanto empieza con “el gobierno de Estados Unidos de América”, inmediatamente se vislumbra que se mantendrán las restricciones, aduciendo la “utilización de la política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana”.  Luego se refiere al establecimiento de determinadas regulaciones que limiten esos efectos, y normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.  El tercer Por Cuanto ratifica lo aprobado anteriormente sobre  la posibilidad de los emigrantes de transmitir los bienes, que el gobierno había incautado arbitrariamente durante casi 53 años.

Por tanto, el presidente Raúl Castro dictó el Decreto-Ley No 302 modificativo de la Ley No. 1312 de 1976.  El Artículo 1 devuelve al pasaporte la función determinante para salir o entrar al territorio nacional, convirtiéndolo de facto en el sustituto de la Carta Blanca (permiso de salida), siempre expedido por el mismo Ministerio del Interior.  De tal manera, a partir del 14 de enero de 2013 habrá que “actualizar” el pasaporte poseído o solicitar uno nuevo.

Los diferentes incisos del Artículo 23 precisan quienes no podrán obtener pasaporte corriente: el inciso d) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen (entiéndase quienes expresen  sus criterios o realicen alguna actividad política pacífica, los llamados contrarrevolucionarios por el gobierno); el inciso f) carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial; el inciso h) cuando por otras razones de interés público, lo determínenlas autoridades facultadas.

Para cortar definitivamente las esperanzas,  se especifica mediante el Decreto No. 306 “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”,  en el inciso b) los graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud”; en el inciso c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica; e inciso d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo. El disgusto es inmenso entre esas personas a quienes se ratifica que tendrán que esperar como mínimo 5 años, los primeros; 3 años, los segundos, y desertar en un viaje al extranjero, en el caso de los terceros.

En cuanto a los cubanos residentes en el extranjero, continuarán sujetos a tener que solicitar pasaporte cubano, siguiendo iguales criterios para recibirlo que hasta el presente.  Las mejorías fundamentales son que ─ para los que salieron temporalmente ─ se extiende el permiso para permanecer fuera del país, de los de 11 meses actuales a 24 meses, prorrogables; y quienes salieron definitivamente podrán conservar sus propiedades.  No se menciona la situación de los cónyuges e hijos de aquellos considerados “desertores”, cuyos familiares cercanos son habitualmente retenidos por el gobierno cubano como rehenes, para castigar a toda la familia.

Por lo expuesto anteriormente y algunos detalles más, se confirma que el gobierno de Cuba ha anunciado de hecho que continuará violando flagrantemente el Artículo 13, inciso 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.  Se desvanece  definitivamente la ilusión de que las autoridades tuvieran una sincera disposición a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Artículo 12, inciso 2,  lo reafirma, con la precisión del inciso 4: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país”.

Probablemente este sea el paso con mayores implicaciones sociales que haya dado el gobierno. Con el anuncio de que se materializaría la ansiada reforma migratoria, el  presidente Raúl Castro había creado expectativas en millones de cubanos que añoran poder emigrar, desesperanzados ya de mejorar sus condiciones económicas y existenciales mediante el trabajo por cuenta propia y el usufructo de las tierras ociosas; desesperanza agravada recientemente por las nuevas restricciones aduaneras.  Muchos podrán ahora irse con el “beneficio” actual de prescindir de los engorrosos y caros trámites de la carta de invitación y el permiso de salida. Desafortunadamente continuarán profundizándose las diferencias sociales.

En el caso de los jóvenes se ahondará la falta de estímulo para realizar estudios de nivel medio y, fundamentalmente, universitarios; vistos por la mayoría como un freno para su progreso, ya que un título universitario en Cuba no significa reconocimiento social ni la posibilidad de ganar salarios adecuados; sino un obstáculo a la huida, que es vista como la única opción de superación.

A partir del 14 de enero de 2013 se verificará el alcance de la Ley Migratoria, según se comporte la entrega de pasaportes a los cubanos de la isla y la diáspora.

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