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domingo, 13 de febrero de 2022

CUBA EN LA BALANZA (I)

 

Mario J. Viera       

 


El 11J fue el acto legítimo de la protesta por algunos miles de cubanos en contra de la errática conducción de la economía y la mala conducción de la pandemia del COVID-19 del gobierno y las estructuras estatales de poder autoritario. Fue un acto político ejecutado por la población. La reacción del gobierno ante las protestas asumió un verdadero acto de crimen de Estado, tal como su actuación en el empeño de frustrar la convocatoria para una marcha cívica el 15 de noviembre, cuando el régimen incitó a sus brigadas denominadas de respuesta rápida para acosar y agredir a los promotores de la marcha cívica.

Tal como lo ha expuesto Carlos de la Torre Reyes (citado por Erick Alejandro Astudillo Canessa), constituyen como autores de crímenes de Estado “los representantes de la autoridad pública, guiados por móviles de política represiva; incitan a las masas o a sus adeptos a perpetrar ataques personales, muchas veces culminantes en el homicidio, contra los elementos de la oposición”. En el mismo hecho criminal actuaron también las ilegítimas fuerzas de la denominada Seguridad del Estado y las fuerzas policiacas que arremetieron en contra de los manifestantes.

Dentro de este concepto penal, se habrá de considerar como autores intelectuales de la comisión de crimen de Estado a las altas instancias del gobierno cubano y al ministro del Interior, y como ejecutores directos, los miembros de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria, así como todos los que participaron organizados en bandas para cometer delito, como son los integrantes de las Brigadas de Respuesta Rápida.

Como cómplices en crimen de Estado deberán considerarse tanto los fiscales como los jueces que participaron en juicios donde se dictaron contra los manifestantes del 11 J, sentencias de prisión bajo la acusación de sedición, atentado y vandalismo.Insurgencia

El gobierno de facto, que existe en Cuba desde 1959, no electo por la voluntad del pueblo, en el ejercicio de su derecho soberano de emitir su voto en elecciones, libres y transparentes, es de hecho un gobierno usurpador autor de un delito de usurpación de la soberanía del pueblo y puesto en evidencia con los actos represivos contra los manifestantes de 11 J y loa impulsores del 15 N. De acuerdo con lo reconocido en muchas de las Constituciones democráticas del mundo, la insurgencia, es un derecho de los ciudadanos; así, por ejemplo, se recoge en el artículo 146, de la Constitución de Colombia, que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa al orden constitucional"; o en el enunciado del segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución de 1940 que establecía tajantemente: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”. Toda la estructura del Estado que rige actualmente en Cuba constituyó, desde 1959 hasta 1976 y posteriores, una violación de los postulados de la Constitución de 1940.

En abundancia, pedir en manifestaciones públicas la renuncia de un gobernante, por muy legítimo que este ocupe el cargo, de ningún modo puede ser catalogado como acto de sedición. El artículo 100 del Código Penal vigente en Cuba establece: “Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”. Salvo el ambiguo término de realizar exigencias, que permite cualquier interpretación que le quiera dar a los sometidos tribunales del país, los actos del 11 J no configuran el delito de sedición. En Derecho Penal, por lo general se considera la sedición como "alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión". El artículo 544 del Código Penal de España, por ejemplo, establece: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Si el régimen se empeña en calificar las protestas como actos de delito común de “perturbación del orden”, y para ello hace mención de algunos de los actos de vandalismo que se cometieron contra las Tiendas MLC, no puede deducirles como lo ha hecho, de sedición, y, en tal caso estos actos de vandalismo deben entonces ser considerados como delito conexo del delito político de sedición, como lo define Luis Jiménez de Asúa en su “Tratado de Derecho Penal”, al considerar como delito conexo “cuando se comete una infracción de derecho común, en el curso de un delito político, teniendo relación con este acontecimiento; como por ejemplo, el hecho de asaltar arsenales, oficinas de Estado...”

jueves, 23 de diciembre de 2021

¿Hasta dónde?

 

Mario J. Viera


 

No es posible mantener una actitud solo de expectación ante los desmanes de un descontrolado régimen de opresión. No es posible tragarse la ira que se nos sale desde lo más profundo, cuando la justicia es pisoteada y prostituida por un sistema judicial entregado sin pudor a los dictados de un gobierno usurpador, ilegítimo de derecho y de hecho, que viola sistemáticamente los derechos más elementales de la población.

 

El Tribunal del Municipio Plaza de la Revolución, de manera expedita acaba de dictar sentencia contra 15 ciudadanos cubanos, imponiéndoles condenas que van desde 12 hasta 30 años de privación de libertad, solo por el hecho de ejercer su derecho a la protesta y a la manifestación cívica, que la fiscalía convierte en delito de “sedición”.  

 

La veterana activista por los derechos humanos Gladys Linares divulgó por Cubanet los nombres y las sanciones impuestas a estos 15 jóvenes cubanos:

 

Leoalys de la Caridad Valera Vázquez (15 años de edad), 12 años de prisión.

Brusnelvis Adrián Cabrera Gutiérrez (15 años de edad), 15 años de prisión

Karen Vázquez Pérez (18 años de edad), 15 años de prisión.

Marlon Brando Díaz Oliva (15 años de edad), 18 años de prisión.

Jesús Enrique Vázquez Cabrera (15 años de edad), 18 años de prisión.

Elier Padrón Romero (18 años de edad), 18 años de prisión.

Orlando Carvajal Cabrera (15 años de edad), 20 años de prisión.

Dianyi Liriano Fuentes (20 años), 20 años de prisión.

Alexis Sosa Ruiz (20 años de edad), 20 años de prisión.

Lázaro Zamora González (20 años de edad), 20 años de prisión.

Alexander Guillermo Martínez Amoroso (25 años de edad), 20 años de prisión.

José Luis Sánchez Tito (20 años de edad) sentencia de 22 años de prisión.

Frank Aldama Rodríguez (20 años de edad), 22 años de prisión.

Miguel Páez Estiven (25 años de edad), 30 años de prisión.

Dayron Martín Rodríguez (25 años de edad), 30 años de prisión.

 

¿Hasta dónde llegarán los jueces y fiscales militantes del Partido Comunista de Cuba actuando como cómplices miserables del régimen totalitario que, en apariencias, conduce ese mediocre apparátchik de nombre Miguel Díaz-Canel? ¿Hasta dónde?

 

Por ley de compensación, estos individuos, pésima estampa de un sistema judicial sometido y comprometido, deberán pagar por sus ignominias. Llegará, necesaria y fatalmente, el día, cuando el pueblo, el verdadero pueblo cubano, el nosotros, asuma las riendas de la Justicia; entonces llegará “el llanto y el crujir de dientes”, el momento cuando los traidores ─ traidor es todo aquel que presida una dictadura o le sirva de apoyo a la misma ─, tengan que responder por sus culpas. Todo juez o fiscal que actúe y sancione a ciudadanos por ejercer su derecho a la disensión, deberá ser inhabilitado de por vida para el ejercicio del derecho y obligado a pagar una compensación por daños y perjuicios a todos aquellos a los que hayan condenado a prisión por causas políticas y de conciencia.  

 

Pero mientras el día del reclamo no llegue, hay que denunciar, hay que movilizar, hay que ganar la opinión pública y condenar al régimen de la mentira y el oprobio. El gobierno de Cuba debe ser expulsado del puesto que ocupa dentro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

miércoles, 14 de julio de 2021

LAS PROTESTAS MASIVAS EN CUBA

 

Mario J. Viera

 


Cual un tornado que se precipitara inesperadamente sobre un territorio, así han sido las olas de protestas masivas que se han producido a todo lo largo y ancho de Cuba, tomando desprevenidos, no solo al régimen dictatorial del PCC sino, incluso, al propio movimiento opositor interno en la isla. El pueblo ha alzado su voz. La resistencia noviolenta crece imparable. El pueblo, al que muchos acusaban de indolente, se ha lanzado a las calles reclamando libertad y el cese del gobierno usurpador de Miguel Díaz-Canel.

 

A lo largo de más de seis décadas el pueblo cubano ha estado a merced y al arbitrio de un régimen totalitario; régimen intransigente, represor e inepto en la conducción del Estado. Suprimidas las libertades fundamentales a las cuales todo ser humano tiene derecho, el disenso criminalizado y deshumanizado el disidente hasta presentarle como sabandija, gusano o cucaracha que hay que aplastar, destruir, eliminar. Y, para ello, en 1991, el régimen crea sus brigadas parapoliciales de respuesta rápida que no se inhiben ni siquiera ante el asesinato. El cubano se tragaba sus frustraciones, aguantaba. Sus agravios los liberaba huyendo del país, hasta arriesgando la vida en intentos de cruzar el Estrecho de la Florida en embarcaciones endebles. No había otro modo, Cuba se convirtió en una gigantesca cárcel donde todos era vigilados y acechados. Se produce el asalto a la embajada del Perú. Cientos de cubanos penetran en aquella sede en busca de un escape, llega el Mariel y luego la crisis de los balseros de 1994.

 

¿Qué quedaba de aquel cubano rebelde y arisco que se levantaba con furia frente a sus opresores? “Ni los palmacristazos del machadato, ni los ajusticiamientos extrajudiciales del batistato conducidos por verdugos con uniformes militares, como Ventura Novo, Masferrer o Carratalá representaron la merma total de los derechos como sucede en la Cuba de hoy”, como un día escribí comentando sobre la postergada rebelión cubana. Sorprendía la falta de energía que aquejaba al cubano, hasta tal punto que no concordaba con aquel levantisco que se rebeló contra los abusos del coloniaje español, que arma en mano, en manifestaciones públicas, en actos de desobediencia civil y de huelgas echó por tierra al gobierno tiránico de Machado y supo enfrentarse a los matarifes de Fulgencio Batista. Aquel cubano colectivo que apoyó la revolución auténtica de 1933 retando la amenaza de los barcos de guerra americanos fondeados frente a la bahía de La Habana. Aquel cubano ¿Dónde había quedado relegado? Sin embargo, todo tiene un límite, incluso hasta para el miedo. El miedo se pierde en el conjunto unido, unos a otros contagian el valor. Entonces se producen conatos de resistencia

 

El primero de julio de 1993 se produce el amotinamiento de Claro de Luna en Cojímar, donde, prácticamente todo el pueblo se levantó frente a la dictadura; el 5 de septiembre de 1994 con el "maleconazo"; la clarinada del 27 de noviembre de 2020 con la plantada frente al Ministerio de Cultura. Hechos estos que han marcado hitos históricos de la postergada rebelión cubana, para culminar con estas últimas manifestaciones de rebeldía nacional que se iniciaron el 11 de julio en la apacible ciudad de San Antonio de los Baños, para luego extenderse por contagio a otras localidades en todo el territorio nacional.

 

Manifestaciones estas que son excepcionales, gigantescas, aunque idénticas a las anteriores por su espontaneidad, no organizadas, no planeadas. Representan un despertar, una demostración de que el miedo se está perdiendo, pero la espontaneidad, si no se le conduce, a la larga se apaga. Ahí es donde hay que trabajar: ¡Hay pueblo! Solo se requiere organizar las protestas aplicando una estrategia inteligente de lucha y movilización.

 

Estas de ahora, son el rostro verdadero del cubano que ha perdido el miedo, que se busca a sí mismo y se une y levanta su voz, al grito de "Patria y Vida" y "No tenemos miedo". Pero la espontaneidad, en política, es frágil, por eso lo que se requiere es la organización y el plan estratégico de lucha noviolenta para que no se apaguen las protestas. Ahí está la masa para hacer la obra, solo se necesita la voluntad de trabajar en ese empeño.

 

La tiranía tomada inicialmente de sorpresa, de inmediato reacciona. El fantoche de Raúl Castro colocado si consenso nacional al frente del Gobierno, Miguel Díaz-Canel lanza un llamado desde la televisión a la violencia, a la guerra entre cubanos: Estamos convocando a todos los revolucionarios de nuestro país, a todos los comunistas, a que salgan a las calles en cualquiera de los lugares donde se vayan a producir estas provocaciones hoy, desde ahora y en todos estos días”; y ratifica que las calles son de los “revolucionarios”, de esos que han vendido sus almas a la mentira y al deshonor; de esos que son los únicos que la dictadura reconoce como cubanos. Y agrega el usurpador Díaz-Canel: “Somos muchos los revolucionarios en este pueblo que estamos dispuestos a dar la vida y eso no es por consigna, es por convicción. Tienen que pasar por encima de nuestros cadáveres si quieren enfrentar la Revolución, y estamos dispuestos a todo y estaremos en las calles combatiendo”. Magníficas declaraciones que hubiera querido pronunciar Augusto Pinochet.

 

Ya se ven los resultados. La represión brutal de una jauría de sicarios ─ que debieran considerarse como traidores a la patria donde nacieron ─ contra un pueblo que la única arma que blandía era su indignación y su coraje. Violencias desmedidas que dejan pequeñas las de la dictadura de Fulgencio Batista.

 

Entonces el exilio cubano en Miami reacciona. Un fuerte apoyo al pueblo que en las calles de Cuba se enfrenta a la tiranía. Bueno es apoyar al hermano que lucha en condiciones desiguales con sus opresores. Pero algunos, van más allá del simple apoyo moral, quizá para aplacar sus cobardías cuando vivían en Cuba, y reclaman una intervención del ejército de Estados Unidos en la isla, intervención militar que denominan “humanitaria” como si las bombas, los misiles, los cañonazos lanzados desde destructores atracados frente a la Bahía de La Habana pudieran tener carácter humanitario. Y se van en caravana a Washington D.C, para reclamar, para exigir al presidente de los estadounidenses, al mismo que muchos de los que van en la caravana han acusado de comunista y de haber cometido fraude electoral, que movilice al cuerpo de marines para lanzar la humanitaria intervención militar en Cuba. Se olvidan de algo esencial, que Estados Unidos, como lo declaró el senador demócrata Bob Menéndez y el senador republicano Marco Rubio, no invadirá militarmente a Cuba. Se olvidan de algo elemental, que la liberación cubana solo puede alcanzarse en cuba por los cubanos por medio de la resistencia armada o la resistencia noviolenta o por una mezcla de ambos métodos de resistencia.

 

El momento ahora, no es pedir cobardemente que otros nos conquisten la libertad con sus fuerzas armadas; el de ahora es momento de estricto apoyo al pueblo cubano, a su resistencia; el momento de ahora es denunciar en todos los foros internacionales; el momento de ahora es sentar al gobierno usurpador de Cuba en el banquillo de los acusados en el Consejo de Derechos Humanos. El momento de ahora es dejar a un lado las banderías que dividen al exilio, sin poses de libertadores. La explosión social está a las puertas y el régimen, asustado, como hacen las fieras, morderá y lanzará zarpazos. Ahora hay que mantener la vigilancia frente a las acciones represivas del gobierno usurpador. No es momento para aflojar las medidas económicas que acorralan al régimen, porque el pueblo está en las calles. La acción criminal de la tiranía en contra de los que reclaman libertad, ha anulado cualquier intento de mejorar relaciones diplomáticas y de tender esos supuestos "puentes de amor" que algunos ingenuos promueven.

 

Se requiere ahora reagrupar las fuerzas, elaborar una estrategia de lucha inteligentemente elaborada, formar comités cívicos de apoyo a la resistencia y organizar las movilizaciones, dirigirlas para alcanzar los objetivos que se persiguen. Hay que captar a los mandos intermedios de las fuerzas armadas cubanas y de la policía, para que apoyen al pueblo o para que no tomen parte en los actos represivos.

miércoles, 8 de marzo de 2017

¿Día Internacional de la Mujer?

Mario J. Viera



La mujer, ese ser humano, merecedor de todos los respetos, como los merece el género humano en su totalidad, hombre, mujer, niño y anciano; sean blancos, negros, mestizos, asiáticos, pieles roja; sean ricos o sean pobres; sean sanos o sean discapacitados, ¿requiere un solo día de cada año dedicado a ellas? Leí un día, no sé cuándo ni dónde, lo que una mujer escribiera diciendo: “No me consideres solo porque sea madre, hermana, hija o esposa, sino simplemente como lo que en realidad soy: un ser humano”. ¡Humano, solo con esto basta!

La conmemoración de un día dedicado como "Día Internacional de la Mujer" o "Día de la Mujer Trabajadora" fue una iniciativa del movimiento social-demócrata de inspiración marxista, cuando durante la celebración del II Encuentro Internacional de Mujeres Socialistas de 1910 en la ciudad danesa de Copenhague, Clara Zetkin, una militante de la Liga Espartaquista (comunista), propuso la proclamación del 8 de marzo como día de reconocimiento de la mujer trabajadora, en acto de solidaridad internacional con la huelga que las trabajadoras textileras en Estados Unidos impulsaron en 1909, conocida como “huelga de las camiseras” o el “Uprising of the 20,000” por el número de las participantes ─ mayoritariamente trabajadoras inmigrantes de diferentes regiones de Europa ─ en aquella huelga, considerada como la mayor huelga femenina llevada a cabo hasta la fecha en Estados Unidos. Sus reclamos son presentados escuetamente en Wikipedia: “El 24 de noviembre alrededor de veinte mil trabajadores, en su mayoría mujeres, salieron de las fábricas. La huelga duró hasta febrero de 1910 y terminó en un "Protocolo de paz" ("Protocole of peace") o acuerdo entre empresarios y sindicalistas, que permitió a los huelguistas volver al trabajo y satisfacer, en alguna medida las demandas de los trabajadores ─ mejor salario, reducción de la jornada laboral, igualdad salarial e igualdad de trato para los trabajadores que estaban afiliados a los sindicatos y aquellos que no lo estaban”.

Huelguistas camiseras


Independiente de sus antecedentes comunistas, en 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año de 1975 como “Año Internacional de la Mujer”, y celebrando por primera vez como Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo. Dos años más tarde, en diciembre de 1977, la Asamblea General adoptó una resolución que proclamaba un Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, que habría de celebrarse en los Estados Miembros, cualquier día del año, de acuerdo con sus tradiciones históricas y nacionales. “Desde entonces ─ declara la página oficial de la ONU Mujeres ─, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una nueva dimensión mundial para las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. El creciente movimiento internacional de mujeres, consolidado gracias a las cuatro conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, ha contribuido a convertir la celebración en un punto de encuentro en torno al cual promocionar los derechos de las mujeres y su participación en las esferas política y económica”.

Desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los movimientos feministas se organizaron en torno a una plataforma de reclamaciones, tales como el derecho al sufragio. Una conquista esta que costó muchas luchas y protestas para alcanzarle. El primer país que concedió este derecho civil a las mujeres fue Nueva Zelanda en 1893 pero restringido solo al voto. Estados Unidos fue uno de los últimos países que concediera el derecho al voto para todas las mujeres en 1965 sin importar su raza. En el continente americano el primer país que le concediera a las mujeres el derecho al voto fue Ecuador en 1929, seguido por Chile en 1931, Uruguay en 1932, Bolivia en 1938, El Salvador en 1939, Cuba en 1940, Panamá en 1941, Brasil en 1943, Guatemala y Venezuela en 1946 y Argentina y México en 1947.

Muchos eran los prejuicios que existían para rechazar el voto femenino. Alfred López del Blog 20 minutos, cita las palabras de un político que rechazaba se aprobara el voto de las mujeres:
   
¿Conceder el derecho de voto a las mujeres? ¡Qué idea más ridícula! El cerebro de la mujer es más pequeño que el de los hombres lo que demuestra que las mujeres son menos inteligentes. Son propensas a actitudes extremistas y se asocian a campañas sin consultar antes a sus maridos. Además, eso no fomentaría la igualdad de derechos porque su natural modestia les impide ir a votar cuando están embarazadas, y como las mujeres del campo suelen tener más hijos, tendrían una desventaja injusta con respecto a las mujeres que viven en las ciudades. Y si las mujeres son elegidas al parlamento, ¡qué deshonra supondría esto para sus maridos! Éstos estarían obligados a cocinar en casa…

Otras de las demandas planteadas por los movimientos feministas eran, el derecho a disponer libremente de sus bienes sin tener que recibir la representación de sus esposos; la demanda de la separación entre sexualidad y reproducción, la defensa de la maternidad libre; la promoción de la planificación familiar, así como el derecho a decidir sobre el uso y difusión de métodos anticonceptivos artificiales y el derecho a interrumpir el embarazo; la protección de la maternidad; el derecho al trabajo y la igualdad de salarios con el hombre por igual trabajo; la condena a la violencia familiar en contra de las mujeres y el derecho a recibir instrucción universitaria. El día internacional de las mujeres, no es el simple día para felicitar a las mujeres o para conceder promociones comerciales. Se trata, desde su origen, de un día para la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres; de un día consagrado a la supresión de la discriminación contra las mujeres.

El 7 de noviembre de 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2263, “Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” la que en su parte introductoria expresa: “Considerando que la discriminación contra de la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participación en la vida política, social, económica y cultural de sus países en condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tienen las mujeres de servir a sus países y a la humanidad...” En su artículo 3, establece: “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinaria y de cualquier otra índole que esté basadas en la idea de la inferioridad de la mujer”.

La eliminación de esas denominadas “prácticas consuetudinarias” fundadas en el prejuicio de la “inferioridad de la mujer” choca con criterios recogidos en la práctica de algunas religiones, como las limitaciones que se le imponen a la mujer en los estados islámicos donde rige la ley suprema de la Sharía y en diferentes comunidades del cristianismo paulista que siguen las enseñanzas de Pablo de Tarso:

"Vosotras mujeres callen en las congregaciones; porque no les es permitido hablar, sino que estén sujetas, como también la ley lo dice". Primera carta a los Corintios.
"Yo no permito que la mujer enseñe ni que ejerza autoridad sobre el hombre, sino que permanezca callada". Primera carta a Timoteo.

En 1994 la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo entre los días 5 a 13 de septiembre declara explícitamente: “Muchos países han hecho considerables progresos en lo que respecta a ampliar el acceso a los servicios de salud reproductiva y a reducir las tasas de natalidad y de mortalidad, así como a aumentar los niveles de educación y de ingreso, en particular la situación educacional y económica de la mujer (...) cabe mencionar los grandes cambios de actitud de la población del mundo y de sus  dirigentes por lo que hace a la salud reproductiva, la planificación de la familia y el crecimiento de la población, que, entre otras cosas, han dado como resultado el nuevo concepto amplio de la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual, tal como se definen en el presente Programa de Acción”. En su Principio 4, proponía: “Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo”; y en su Principio 8 exponía: “Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo”.


Mucho queda por hacer a favor de los derechos de las mujeres, es por ello que este día no basta solo con desearles felicidades a las mujeres por su día, sino solidarizarnos en apoyo a sus derechos.

martes, 14 de junio de 2016

El derecho constitucional a portar armas de fuego

Mario J. Viera


Hace 226 años, los constitucionalistas de los Trece Estados de América aprobaron las diez primeras enmiendas de la Constitución, las cuales constituyen la Declaración de Derechos de los ciudadanos de Estados Unidos. Una de ellas, la Segunda Enmienda, consagró el derecho del pueblo a tener y portar armas. Ante el temor de que un gobierno presidencialista, como el que se acababa de formar luego de alcanzar la independencia de la Corona Inglesa, pudiera degenera en una tiranía, el legislador propuso la creación de “una milicia bien regulada necesaria para la seguridad de un estado libre” lo que implicaba “el derecho del Pueblo a tener y portar armas” derecho este que no sería vulnerado. 

El bien jurídico que la Enmienda protegía era la seguridad de un estado libre y por extensión la seguridad de la libertad del pueblo. Así, la Enmienda Segunda preveía la existencia de una milicia dentro de una condición sine que non: “bien regulada”. Una milicia, formación militar formada por civiles, bien regulada, es aquella que cuenta con una determinada estructura de mando y sujeta a disciplina. Con los años la idea de una milicia armada en defensa del estado libre, se hizo obsoleta[1] y la tónica de la Segunda Enmienda se centró solo en el reconocimiento del derecho a tener y a portar armas. Un derecho sin cortapisas y sin regulaciones. Las leyes de armas en Estados Unidos son muy permisivas, las más permisivas de todo el mundo y muy ambiguas, aunque se han hecho intentos fallidos para el control de armas en posesión de civiles que han enfrentado al poder de la NRA, la Asociación Nacional del Rifle con todo un ejército bien pagado de lobbistas que presionan sobre los congresistas que han recibido fondos de la NRA para sus campañas.

Los que se oponen a cualquier regulación sobre las armas alegan, en apoyo de sus argumentos, que el derecho a la posesión de armas es un derecho individual y por tanto amparado además por el enunciado de la Novena Enmienda: “La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no ha de interpretarse como que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo” y entre estos derechos, se aduce, se incluye el corolario de la Segunda Enmienda que establece como derecho que retiene el pueblo y por tanto fuera del fuero de los gobiernos federal y estatal, “el derecho a tener y portar armas”.

Sobre la base de una amplia investigación a nivel global y bien documentad por diferentes fuentes, la GunPolicy.org sostenida por la Sydney School of Public Health, de la University of Sydney ofrece los siguientes datos sobre la posesión de armas en Estados Unidos[2]:

Total estimado de armas de fuego (tanto licitas como ilícitas) pertenecientes a civiles es entre 270.000.000 y 310.000.000.

Número de fusiles/rifles en posesión de civiles es 110.000.000.

Número de escopetas en posesión de civiles es 86.000.000.

Número de armas cortas en posesión de civiles es 114.000.000.

Cualquiera en Estados Unidos puede adquirir legalmente un arma de asalto; solo se requiere tener el límite mínimo requerido de edad, poseer una licencia de conducción y llenar un formulario.  En California, los requerimientos para la adquisición de armas de fuego establecen que una persona debe tener al menos 18 años de edad para comprar un rifle o una escopeta. Para comprar una pistola, la persona tiene que tener al menos 21 años de edad y además tener un HSC (Certificado de seguridad de pistolas) y haber completado satisfactoriamente una demostración de seguridad con la pistola que se desea adquirir; debe además poseer una adecuada identificación como, por ejemplo, una licencia de conducción. En la Florida para comprar una escopeta o un fusil se requiere una edad mínima de 18 años; ser un delincuente convicto, sin antecedentes de violencia doméstica, no debe consumir drogas o alcohol y sin antecedentes de enfermedad mental. Además, deberá presentarse una identificación actualizada con foto, llenar un formulario de revisión de antecedentes. Para la compra de un arma corta se requiere una edad mínima de 21 años.

Debemos prestar atención a una sutileza jurídica en cuanto al derecho que ampara la Segunda Enmienda, para su correcta interpretación. El derecho a portar armas no es un derecho humano, no encuadra dentro del concepto iusnaturalista, es un derecho esencialmente civil. Los derechos humanos son intocables, no son concesiones de gracia otorgados por el poder estatal y por tanto no admiten regulaciones para su ejercicio. Los derechos civiles, como el derecho a elegir y a ser electo a puestos públicos, el derecho al sufragio son derechos civiles y por tanto se pueden regular por la ley es por ello que derechos como estos son regulados por los códigos electorales que cada país pone en vigor. La Primera Enmienda expresa taxativamente una limitación al Congreso prohibiéndole hacer alguna ley “con respecto al establecimiento de la religión”, o que prohíba “la libre práctica” de la religión; o que limite la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la asamblea pacífica de las personas. En tanto, por el enunciado de la Segunda Enmienda. no existe prohibición tajante al Congreso para legislar con respecto al ejercicio del derecho de portar armas; solo dice que ese derecho “no será vulnerado”. Vulnerar quiere decir, en este caso, que este derecho no pueda ser quebrantado, pero nada implica en este concepto una prohibición para que pueda ser regulado legalmente.

Derecho a portar armas no significa necesariamente, derecho a crear un arsenal particular de armamento. Muchas personas, por motivos de conciencia, se niegan a hacer uso del derecho civil que les otorga la Segunda Enmienda. La mayoría ve en ese derecho el derecho a su defensa personal; otros ven las armas como útiles en el deporte de la cacería; sin embargo, la defensa personal se define bajo precisos condicionales del Derecho Penal y el ejercicio de la cacería se rige por determinadas normas legales para su autorización.

No obstante, en 2008, Tribunal Supremo de Estados Unidos falló, por 5 votos a favor y 4 en contra, que la segunda enmienda garantiza el derecho de cada ciudadano estadounidense a poseer y usar armas de fuego con propósitos tradicionalmente legales: “La simple enumeración de los derechos quita de las manos del gobierno, incluso de la tercera rama del gobierno, el poder de decidir caso por caso si vale la pena insistir en el derecho. Una garantía constitucional cuya utilidad quede sujeta a la futura evaluación por parte de los jueces no es una garantía constitucional en absoluto. Los derechos constitucionales están consagrados con el alcance con que se les entendió al ser adoptados, sin importar que futuros legisladores o incluso futuros jueces piensen que el alcance es demasiado amplio”.

Los opositores a cualquier tipo de reglamentación o regulación del derecho civil a portar armas, principalmente la poderosa NRA expresan de un modo exageradamente pueril que no son las armas las que matan; pero las armas, cualesquiera que sean, no se fabrican para tenerlas en exposición o como adorno; se fabrican con un solo objetivo: Matar.

No es lo mismo un arma personal, un revolver o una pistola que un fusil de asalto, que como pudiera ser el fusil AR-15 o los fusiles AK-47 y M16 y el sub fusil Uzi con poder de fuego selectivo ─ automático o semiautomático ─ son poderosas armas letales. Según reportara la cadena CNN, en Estados Unidos se vendieron alrededor de 1,5 millones de fusiles AR-15 en los últimos cinco años.

Un intento para limitar el uso por los civiles de las armas de asalto fue la prohibición federal de armas de asalto, denominada oficialmente como Ley de Protección de la Seguridad Pública y el Uso de Armas Recreacionales (Public Safety and Recreational Firearms Use Protection Act) incluida como una sub sección de la Ley Contra el Crimen Violento y la Aplicación de la Ley (Violent Crime Control and Law Enforcement Act) aprobada por el Congreso y ratificada por el Presidente Bill Clinton el 13 de septiembre de 1994 donde se incluía la prohibición de fabricar armas de asalto semiautomáticas, así como de algunos depósitos de municiones considerados como de gran capacidad. Esta Ley, por la cláusula sunset se mantendría vigente por solo diez años. Nuevos intentos por renovar esta ley han sido infructuosos.

Las armas matan, para eso se han creado. Ahora con la masacre de Orlando, una masacre terrorista y de odio que acabara con la vida de 50 víctimas inocentes a manos de un islamista extremista ha vuelto a poner sobre la mesa el tema del control de armas y mucho más, cuando este hecho criminal ocurriera a pocos meses de la matanza de San Bernardino perpetrada por dos terroristas vinculados al Estado Islámico el 2 de diciembre de 2015 causando el asesinato de 14 personas que participaban en un banquete del Departamento de Salud Pública del condado de San Bernardino de California y procurando heridas de balas a 21 de los presentes. El arma homicida sería, en ambos casos, un fusil de asalto AR-15.

Para Donald Trump esta masacre en el Club Pulse, en Orlando, Florida le da credibilidad a sus posiciones anti musulmanas. En un Twitter que escribiera, Trump, haciendo gala de un despreciable oportunismo, diría: "Gracias por las felicitaciones por tener razón sobre el terrorismo islámico radical. No quiero felicitaciones, quiero firmeza y vigilancia. ¡Tenemos que ser inteligentes!" y en otro mensaje diría: “Lo que ha pasado en Orlando es solo el principio. Nuestros líderes son débiles. Lo dije y pedí la prohibición. Hay que ser duro”. Sin embargo, Trump es opuesto firmemente a cualquier intento de control sobre las armas de asalto, control que al no existir les facilita a los terroristas islámicos radicales tener acceso a esas armas de asalto. Ciertamente, tal como acaba de decir el presidente Obama “nuestra misión es destruir a ISIS” e ISIS se está desmoronando en Irak y Siria. Estados Unidos, sin que medie Donald Trump, aniquilará al terror del Estado Islámico y anulará las acciones de los terroristas nativos.

Las matanzas de Orlando y la de San Bernardino impactan en la mente por su vinculación con el terrorismo; pero en Estados Unidos se han producido masacres que sin ser actos del terrorismo asociados con los extremistas islámicos son, en todas sus manifestaciones, actos psicopáticos y terrorista todo al mismo tiempo. Hago una selección de estos casos a continuación:

Masacre del McDonald's de San Isidro, San Diego, California ocurrida el miércoles 18 de julio de 1984, en un restaurante de la cadena McDonald's localizado en San Ysidro, San Diego, California perpetrado por James Oliver Huberty. Huberty utilizó en el restaurante un Uzi 9 mm semi-automática, una escopeta Winchester de bombeo calibre 12, y una Browning HP 9 mm, matando a 21 personas e hiriendo a otras 19. De sus víctimas la mayoría eran predominantemente mexicanos y méxico-americanos con edades comprendidas entre 8 meses y 74 años. La matanza duró 77 minutos. Huberty había gastado 257 rondas de municiones antes de que él recibiera un disparo letal por un francotirador del equipo SWAT.

Matanza en Killeen, Texas, 16 de octubre de 1991: George Hennard mató a 22 personas en un restaurante de Killeen (Texas) y dejó heridas a otras 20. Luego se mató él mismo con un tiro en la cabeza.

Atentado en Pearl (Mississippi), 1 de octubre de 1997, un adolescente de 16 años abrió fuego en su escuela, matando a dos estudiantes y dejando a otros seis heridos. Antes había matado a su madre cortándole el cuello. Fue condenado a cadena perpetua.

Masacre de Jonesboro, Arkansas. Mitchell Johnson y Andrew Golden unos adolescentes de solo 11 y 13 años respectivamente fueron los autores de los asesinatos del 24 de marzo de 1998. La causa generadora de aquel atentado fue desaire que una condiscípula le hace a Mitchell que le rechazaría cuando éste le pidió que fuera su novia. Él y su primo Andrew toman las armas de sus padres, cientos de municiones y se visten con uniformes militares de camuflaje. Matan a 5 personas (cuatro alumnas y una maestra) y hieren a 10 más, antes de ser sometidos por la policía. Condenados a prisión, los dos son liberados al cumplir dieciocho años.

Masacre de la Escuela Secundaria de Columbine fue un asesinato masivo que tuvo lugar el 20 de abril de 1999 en las instalaciones del Columbine High School, en Columbine, Colorado, cerca de Denver y Littleton. Murieron un total de 15 personas y 24 resultaron heridas, siendo la peor matanza en un centro de educación secundaria en la historia de Estados Unidos y la quinta peor masacre en un centro educativo en EEUU. Los autores de la matanza fueron Eric Harris y Dylan Klebold, dos estudiantes del centro que se suicidaron tras el tiroteo. Al parecer Harris había desarrollado una psicopatía, mientras que Klebold sufría una profunda depresión.

Masacre de la escuela amish se refiere al ataque ocurrido en la escuela West Nickel Mines, una escuela amish en el pueblo de Bart Township en el condado de Lancaster, Pensilvania, Estados Unidos, el 2 de octubre de 2006. Un hombre armado, Charles Carl Roberts IV de 32 años, tomó como rehenes y finalmente tiroteó y mató a cinco niñas (de entre 6 y 13 años) antes de suicidarse en la misma escuela.

Masacre de Virginia Tech. El 16 de abril de 2007 el estudiante surcoreano Cho Seung Hui mató a 32 estudiantes y profesores en la Universidad Politécnica de Virginia e hirió a 29 personas, luego se suicidó.

Masacre del Cine Aurora del 20 de julio de 2012 fue un caso de asesinato masivo que tuvo lugar durante el estreno de la película The Dark Knight Rises (El caballero de la noche asciende) de la saga Batman, en el condado de Aurora (Colorado, Estados Unidos). Fue un ataque armado en un cine Century 16, el cual dejó doce muertos y otros cincuenta y nueve heridos.

Masacre de la Escuela Primaria de Sandy Hook el 14 de diciembre de 2012 en la escuela primaria local Sandy Hook (Sandy Hook Elementary School7) de Newtown, Connecticut, Estados Unidos, perpetrada por Adam Lanza. Un total de 28 víctimas dejó el atentado perpetrado por Adam Lanza: 20 niños, 6 adultos, Nancy Lanza (madre del perpetrador) y el mismo autor.

Masacre o tiroteo de la iglesia de Charleston fue un suceso que tuvo lugar el 17 de junio de 2015 en la Iglesia Metodista Episcopal Africana Emanuel, en Charleston, Carolina del Sur. Ese día un joven accedió al templo y empezó a disparar contra los fieles cobrándose nueve vidas (incluido el Reverendo y Senador: Clementa C. Pinckney) y un herido. El atacante, Dylann Storm Roof, un hombre blanco, rubio de cerca 21 años y de 1,75 de estatura.

Todos estos asesinos, salvo el surcoreano Cho Seung Hui, eran blancos anglo-sajones protestantes (WASP), ninguno era, ni mexicano, ni de origen hispano; ninguno era musulmán. Pero todos tenían, de un modo u otro, acceso a armas de asalto. Desde el ataque terrorista aéreo contra las torres gemelas solo se han cometido tres atentados terroristas cuyos ejecutores eran musulmanes, Boston, 15 de abril de 2013; San Bernardino, 2 de diciembre de 2015; Orlando, 12 de junio de 2016.



[1] No obstante, en la década de los 90, grupos de extrema derecha han organizado milicias armadas principalmente de carácter xenófobo en 32 estados como Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Florida, Georgia, Idaho, Illinois. Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, New Hampshire, New Jersey, New York, North Caroline, Ohio, Oregon, Tennessee, Texas, Utah, Virginia y Washington