Mario
J. Viera
El
11J fue el acto legítimo de la protesta por algunos miles de cubanos en contra
de la errática conducción de la economía y la mala conducción de la pandemia
del COVID-19 del gobierno y las estructuras estatales de poder autoritario. Fue
un acto político ejecutado por la población. La reacción del gobierno ante las
protestas asumió un verdadero acto de crimen de Estado, tal como su actuación
en el empeño de frustrar la convocatoria para una marcha cívica el 15 de
noviembre, cuando el régimen incitó a sus brigadas denominadas de respuesta
rápida para acosar y agredir a los promotores de la marcha cívica.
Tal
como lo ha expuesto Carlos de la Torre Reyes (citado por Erick Alejandro
Astudillo Canessa), constituyen como autores de crímenes de Estado “los
representantes de la autoridad pública, guiados por móviles de política
represiva; incitan a las masas o a sus adeptos a perpetrar ataques personales,
muchas veces culminantes en el homicidio, contra los elementos de la oposición”.
En el mismo hecho criminal actuaron también las ilegítimas fuerzas de la
denominada Seguridad del Estado y las fuerzas policiacas que arremetieron en
contra de los manifestantes.
Dentro
de este concepto penal, se habrá de considerar como autores intelectuales de la
comisión de crimen de Estado a las altas instancias del gobierno cubano y al
ministro del Interior, y como ejecutores directos, los miembros de la Seguridad
del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria, así como todos los que
participaron organizados en bandas para cometer delito, como son los
integrantes de las Brigadas de Respuesta Rápida.
Como
cómplices en crimen de Estado deberán considerarse tanto los fiscales como los
jueces que participaron en juicios donde se dictaron contra los manifestantes
del 11 J, sentencias de prisión bajo la acusación de sedición, atentado y
vandalismo.Insurgencia
El
gobierno de facto, que existe en Cuba desde 1959, no electo por la voluntad del
pueblo, en el ejercicio de su derecho soberano de emitir su voto en elecciones,
libres y transparentes, es de hecho un gobierno usurpador autor de un delito de
usurpación de la soberanía del pueblo y puesto en evidencia con los actos
represivos contra los manifestantes de 11 J y loa impulsores del 15 N. De
acuerdo con lo reconocido en muchas de las Constituciones democráticas del
mundo, la insurgencia, es un derecho de los ciudadanos; así, por ejemplo, se
recoge en el artículo 146, de la Constitución de Colombia, que “nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en
violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el
derecho de insurgencia en defensa al orden constitucional";
En
abundancia, pedir en manifestaciones públicas la renuncia de un gobernante, por
muy legítimo que este ocupe el cargo, de ningún modo puede ser catalogado como
acto de sedición. El artículo 100 del Código Penal vigente en Cuba establece: “Los
que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando
violencia, perturben el orden socialista o la celebración de
elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia,
disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o
militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen
exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”. Salvo el ambiguo
término de realizar exigencias, que permite cualquier interpretación que
le quiera dar a los sometidos tribunales del país, los actos del 11 J no
configuran el delito de sedición. En Derecho Penal, por lo general se considera
la sedición como "alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el
orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la
rebelión". El artículo 544 del Código Penal de España, por ejemplo,
establece: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a
cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el
legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de
las resoluciones administrativas o judiciales”.
Si
el régimen se empeña en calificar las protestas como actos de delito común de “perturbación
del orden”, y para ello hace mención de algunos de los actos de vandalismo que
se cometieron contra las Tiendas MLC, no puede deducirles como lo ha hecho, de sedición,
y, en tal caso estos actos de vandalismo deben entonces ser considerados como delito
conexo del delito político de sedición, como lo define Luis Jiménez de Asúa en
su “Tratado de Derecho Penal”, al considerar como delito conexo “cuando se
comete una infracción de derecho común, en el curso de un delito político,
teniendo relación con este acontecimiento; como por ejemplo, el hecho de
asaltar arsenales, oficinas de Estado...”
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