domingo, 13 de febrero de 2022

CUBA EN LA BALANZA (I)

 

Mario J. Viera       

 


El 11J fue el acto legítimo de la protesta por algunos miles de cubanos en contra de la errática conducción de la economía y la mala conducción de la pandemia del COVID-19 del gobierno y las estructuras estatales de poder autoritario. Fue un acto político ejecutado por la población. La reacción del gobierno ante las protestas asumió un verdadero acto de crimen de Estado, tal como su actuación en el empeño de frustrar la convocatoria para una marcha cívica el 15 de noviembre, cuando el régimen incitó a sus brigadas denominadas de respuesta rápida para acosar y agredir a los promotores de la marcha cívica.

Tal como lo ha expuesto Carlos de la Torre Reyes (citado por Erick Alejandro Astudillo Canessa), constituyen como autores de crímenes de Estado “los representantes de la autoridad pública, guiados por móviles de política represiva; incitan a las masas o a sus adeptos a perpetrar ataques personales, muchas veces culminantes en el homicidio, contra los elementos de la oposición”. En el mismo hecho criminal actuaron también las ilegítimas fuerzas de la denominada Seguridad del Estado y las fuerzas policiacas que arremetieron en contra de los manifestantes.

Dentro de este concepto penal, se habrá de considerar como autores intelectuales de la comisión de crimen de Estado a las altas instancias del gobierno cubano y al ministro del Interior, y como ejecutores directos, los miembros de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria, así como todos los que participaron organizados en bandas para cometer delito, como son los integrantes de las Brigadas de Respuesta Rápida.

Como cómplices en crimen de Estado deberán considerarse tanto los fiscales como los jueces que participaron en juicios donde se dictaron contra los manifestantes del 11 J, sentencias de prisión bajo la acusación de sedición, atentado y vandalismo.Insurgencia

El gobierno de facto, que existe en Cuba desde 1959, no electo por la voluntad del pueblo, en el ejercicio de su derecho soberano de emitir su voto en elecciones, libres y transparentes, es de hecho un gobierno usurpador autor de un delito de usurpación de la soberanía del pueblo y puesto en evidencia con los actos represivos contra los manifestantes de 11 J y loa impulsores del 15 N. De acuerdo con lo reconocido en muchas de las Constituciones democráticas del mundo, la insurgencia, es un derecho de los ciudadanos; así, por ejemplo, se recoge en el artículo 146, de la Constitución de Colombia, que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa al orden constitucional"; o en el enunciado del segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución de 1940 que establecía tajantemente: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”. Toda la estructura del Estado que rige actualmente en Cuba constituyó, desde 1959 hasta 1976 y posteriores, una violación de los postulados de la Constitución de 1940.

En abundancia, pedir en manifestaciones públicas la renuncia de un gobernante, por muy legítimo que este ocupe el cargo, de ningún modo puede ser catalogado como acto de sedición. El artículo 100 del Código Penal vigente en Cuba establece: “Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”. Salvo el ambiguo término de realizar exigencias, que permite cualquier interpretación que le quiera dar a los sometidos tribunales del país, los actos del 11 J no configuran el delito de sedición. En Derecho Penal, por lo general se considera la sedición como "alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión". El artículo 544 del Código Penal de España, por ejemplo, establece: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Si el régimen se empeña en calificar las protestas como actos de delito común de “perturbación del orden”, y para ello hace mención de algunos de los actos de vandalismo que se cometieron contra las Tiendas MLC, no puede deducirles como lo ha hecho, de sedición, y, en tal caso estos actos de vandalismo deben entonces ser considerados como delito conexo del delito político de sedición, como lo define Luis Jiménez de Asúa en su “Tratado de Derecho Penal”, al considerar como delito conexo “cuando se comete una infracción de derecho común, en el curso de un delito político, teniendo relación con este acontecimiento; como por ejemplo, el hecho de asaltar arsenales, oficinas de Estado...”

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