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viernes, 9 de septiembre de 2022

CHILE PENSÓ Y VOTÓ

 

Fernando Mires. Polis: Política y Cultura

 


Durante largo tiempo, para ser precisos, desde el 18.05.2021 cuando fueron elegidos por votación popular los miembros de la Convención que debía dar forma a la nueva constitución, Chile fue situado en el escalón más bajo de la condición política: la binaridad. El complejo e interesante espectro político chileno se vio reducido a dos bandos irreconciliables: apruebistas y rechacistas. Un bipartidismo informal que no admitía matices ni puntos intermedios, ni mucho menos la palabra “pero” sin la cual no hay reflexión ni tampoco política. Todo fue reducido a un rudimentario “o estás conmigo o estás con los otros”.

El plebiscito puede y debe ser bajo determinadas condiciones un medio para decidir sobre situaciones límites, pero en ningún caso el medio principal que lleva a la decisión política. La plebiscitización de la política suele cretinizar a la ciudadanía. No por casualidad el plebiscito es el medio electoral que más gusta a las dictaduras. Solo cabe esperar que después del plebiscito Chile recupere su condición pluripartidaria para, en próxima ocasión, llevar a cabo ese necesario cambio constitucional que pide a gritos el país.

Chile por ahora es el país de las constituciones rechazadas. La constitución vigente, la de 1980, llamada constitución de Pinochet, fue rechazada en octubre del 2020 por amplia mayoría. La constitución destinada a sucederla, llamadas por sus enemigos constitución del “octubrismo”, y por otros, la constitución de la izquierda, fue rechazada en septiembre de 2022, y también por amplia mayoría. ¿Qué pasa con los chilenos? Me preguntaba alguien. ¿Es que no desean ninguna constitución? Mi respuesta solo pudo ser: claro que la desean, pero lo que buscan, y todavía no han encontrado, es una constitución que jurídica y políticamente los constituya como nación, más allá de ideologías y de partidos.

Ya el origen de la constitución propuesta era problemático. Surgió como consecuencia del estallido social de octubre del 2019, y no porque los heterogéneos grupos que ahí actuaron hubieran deseado fervientemente una constitución (en las demandas del octubrismo no figuraba ningún llamado a crear una constitución) sino como un recurso de la clase política, incluyendo al gobierno de Piñera, para canalizar las energías (positivas y negativas) desatadas en esos sucesos. De ahí que, aunque la constitución en ciernes no fuera octubrista, su filiación cronológica sí lo era. Para muchos era, de modo simbólico, el corolario constitucional del estallido de octubre.

Más todavía: el hecho de que entre la elección del gobierno de Boric y la elección para elegir a los convencionales mediaran solo unos pocos meses, hizo pensar a muchos, y no sin razón, que la elección presidencial y la nueva constitución pertenecían al mismo proceso. Bajo esas condiciones era imposible que, de modo simbólico, gran parte de la ciudadanía no viera en el nuevo proyecto, la constitución del gobierno de Boric. Como si fuera poco, miembros del gobierno, como Camila Vallejos y Giorgio Jackson, muy cercanos a Boric, intentaron obtener réditos de la popularidad del presidente aduciendo que la constitución era necesaria para el cumplimiento del programa del gobierno.

Boric, como presidente, quedó mal posicionado. Si no intervenía a favor de la futura constitución, la ciudadanía podía creer que no estaba de acuerdo con ella. Si lo hacía, la ciudadanía podía interpretarlo como una intervención oficialista. Al final, ocurrieron las dos cosas. En una primera fase, Boric intentó mantenerse al margen del proceso constitucional. Luego reconoció que había errores en la la constitución, llamando a votar a favor para después corregirla sin decir explícitamente en cuales párrafos o puntos. Algo así como “yo te vendo este auto malo, me lo pagas como si fuera nuevo, y después lo reparo”.

A los errores mencionados, llamémoslos cronológicos, hay que sumar graves errores políticos cometidos por los convencionalistas elegidos al calor del auge boricista. Pero antes, permítaseme una digresión. Es la siguiente: El hecho de que los convencionalistas fueran elegidos por votación popular es, para sectores que adhieren al extremismo ideológico, la demostración de una auténtica democracia, llamada en su propia jerga, “democracia directa”. Pero para quienes hemos estudiado diferentes procesos de transformación política, la democracia directa suele ser un recurso para sortear a las instituciones, un arma populista destinada a vincular de modo vertical a las llamadas “bases”, con el Estado.

En el caso de las elecciones constituyentes fue claro que la gran mayoría de los convencionalistas no eran constitucionalistas. No todos eran partidistas, es cierto. Pero, de una u otra manera, la mayoría estaba empapada por la ola movimientista gestada en los sucesos de octubre. En otras palabras, eran líderes intermedios de una revolución que nunca había tenido lugar. Era inevitable entonces que, si no en la letra, en la forma, los constituyentes fueron vistos como portadores del espíritu del octubrismo. Solo así se explica que desde el comienzo fuera distorsionada la concepción prevaleciente de Chile como nación-estado, siendo asumida indirectamente la concepción evomoralista – en ningún caso un ejemplo de constitución democrática 129 del estado plurinacional. Chile fue rebajado así a la categoría de pluri-nación y los pueblos llamados originarios (todos los pueblos del mundo son originarios) fueron separados (debería escribir, segregados) como miembros de mini-naciones que, para colmo, nunca habían existido como tales. Y bien, ese espíritu, incluyendo la forma redaccional, sobredetermina muchas páginas del proyecto constitucional. Razón de más para que muchos ciudadanos, en ningún caso ultraderechistas, algunos de ellos probados en las gestas anti-pinochetistas, dijeran: no, esta no es la constitución que yo quiero para mi país.

Ahí está el nudo del problema: la nueva constitución iba a ser fundacional, la consagración constitucional de un nuevo Chile. Y justamente eso, era lo que más se criticaba a la pretensión de la constitución de Pinochet: un deseo no oculto de hacer aparecer al país como renaciendo, purificado de todas las taras y vicios del pasado. La constitución de Pinochet ─ si no en la letra, en su espíritu y estilo - nació con la ambición de ser fundacional. La constitución del octubrismo, a su vez, nació con pretensión refundacional. Y eso era lo que no quería la mayoría del país.

Chile, para decirlo con las palabras de un convencionalista, fue fundado en1810. No había ninguna razón para refundarlo en el 2022. Cuando una nación ha sido fundada, y sus bases jurídicas son sólidas, las constituciones dictadas de acuerdo a los cambios de tiempo, son por lo general simples reformas constitucionales. Y si se dictan nuevas constituciones, estas establecen una relación de continuidad con el pasado.

Chile, a diferencias de otras naciones latinoamericanas, fue siempre, independientemente del carácter de sus diferentes gobiernos, un país bien constitucionalizado. Desde 1833 hasta 1980 –hasta que al revolucionario Pinochet se le ocurriera hacer de nuevo a Chile- había primado una asombrosa y envidiable continuidad constitucional. Cambios, sí. Pero en el marco de la tradición.

2022 habría sido el año ideal para que los convencionales chilenos retomaran el hilo de la tradición y dictaran un nuevo texto constitucional de acuerdo al espíritu y a la letra de la constitución con la que rompió Pinochet, nuestra constitución, la de 1925. Pero en lugar de eso intentaron presentar una constitución nacida de la nada, sin pasado, sin tradición, una que atendía al llamado de las modas ideológicas más recientes, fueran estas indigenistas, ecologistas o feministas, todas legítimas y necesarias, pero bajo la condición de ser incluidas en una constitución que conectara con el pasado democrático que prevalecía antes de la dictadura.

Naturalmente, en torno al debate constitucional que precedió al 4-S, de lo que menos se habló fue del texto constitucional. Y tal vez ese fue el único aporte que tuvieron las jornadas plebiscitarias. Lo que realmente estaba en juego en el choque que se dio entre apruebistas y rechacistas era la hegemonía política del país. Ese día debía decidirse, no tanto una nueva constitución, sino cuales iban a ser las coordenadas políticas dominantes. Bien, la sorpresa mayor fue que no hubo sorpresas. El país seguía siendo el mismo de siempre. El país de los tres tercios. Un tercio de izquierda-izquierda, un tercio de derecha-derecha y en el medio, un amplio centro formado por una centro derecha y una centro izquierda.

Boric por lo menos lo sabía por experiencia propia. Cuando fue elegido presidente, lo fue por dos razones. Una, porque una parte de la centro-izquierda decidió apoyarlo en la primera vuelta y otra, porque la mayoría de las fuerzas centristas lo apoyaron en la segunda vuelta, no porque quisieran a Boric y a su programa, sino para impedir el avance de las tropas electorales de José Antonio Kast. A esas fuerzas, y no a la desordenada izquierda del estallido social, debe Boric su presidencia. Ahora bien, ese centro no quiso que en Chile hubiera una constitución de izquierda-izquierda. Así de simple

Aunque no me crean, pienso que las naciones, cuando son naciones políticas (los sociólogos las llaman sociedades) también piensan. Por eso hay naciones que son pensadas -son las autocráticas- y naciones que se piensan a sí mismas. A veces, como ocurre con cada uno de nosotros, las naciones se equivocan. Pero si son democráticas, corrigen. Pues pensar no es meditar. No hay nada más confrontativo que pensar. Debemos decidir entre nuestros deseos, pasiones, intereses e ideales. Y muchas veces estos chocan entre sí. Por eso, decía Kant, “pensar es peligroso”. Aunque agrego: nunca será más peligroso que no pensar.

El resultado de las elecciones del 4-S fue claro como el agua. Chile pensó y votó. Boric dijo después: “leí el mensaje”. Si lo leyó bien, deberá saber que, más allá de lo que él quisiera, deberá gobernar de acuerdo a la correlación de fuerzas que impera en el país, y en ella sus más fieles partidarios son solo una parte. Tendrá que hacer cambios políticos y no hay cambios políticos que no pasen por cambios personales. Solo después, y sobre la tumba de dos constituciones rechazadas, la del 1980 y la del 2022, saldrá una nueva constitución para todos los chilenos. La que el país necesita y merece.

jueves, 14 de noviembre de 2019

Entrando a la Casa de Gobierno ... con la Biblia en la mano


Mario J. Viera


El artículo 168 de la Constitución del 2009, lo había expresado claramente: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, por cierto, una reforma del Artículo 87° de la Constitución de 2004, que establecía:  El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez”, con la diferencia de que esa reelección no fuera de manera continua sino: “después de transcurridos cuando menos un período constitucional. No existen dudas al respecto, la pretensión de Evo Morales de reelegirse por segunda vez de manera continua era totalmente inconstitucional. Con eso bastaba para ser declarado incompetente para continuar en la Presidencia.

Hay que dejar por descontado que esta presunción de incompetencia para el ejercicio de la Presidencia, no procedería, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo estaba copado por magistrados leales a él y que su partido, Movimiento al Socialismo (MAS) contaba con la mayoría congresional. Solo restaba la desobediencia civil, que estalló durante el fraude del 20 de octubre, y la decisión de los cuerpos armados que le “sugirieron” renunciara al alto cargo que ocupaba. Por eso estalló la revuelta, no quedaba otro modo para hacer que Evo se fuera.

Comenzaron los pueblos indígenas y la gente común y corriente a manifestar su protesta en contra de Morales. Llegó entonces el momento de los cristeros de la ultraderecha para impulsar el divino reclamo de expulsar al ateo. Había que volver al postulado del Artículo 3° de la Constitución del 2004 que proclamaba: “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana”. Mandato de Dios: ¡La Biblia debía entrar en la Casa de Gobierno!

Y comenzó el corre-corre de los masistas. Renuncia el Presidente y el Vicepresidente, renuncian el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara. Quedaba vacío el Artículo 169 que establecía la cadena de sucesores para ocupar la presidencia en caso de “impedimento o ausencia definitiva” del Presidente, pero si todos estos, con derecho constitucional a reemplazar la presidencia vacante, habían renunciado a sus cargos ¿Qué se podía hacer? Ningún Estado está garantizado si su gobierno queda acéfalo.

La solución la dio de inmediato la senadora por la agrupación de derecha Plan Progreso para Bolivia - Convergencia Nacional, Jeanine Áñez. Ella ocupaba la vicepresidencia segunda del Senado que, al faltar la presidencia y la vicepresidencia primera, ella sería la heredera del puesto de dirección senatorial, así simple y sencillamente, sin importar que hubiera o no quorum para su designación, quorum que nunca se alcanzaría desde el instante que la bancada del MAS se negó a asistir a la convocatoria. El MAS entonces perdería por no presentación. Lo más importante de todo, el gobierno no quedaría acéfalo.

Y Jeanine, ultracatólica y conservadora, como algunos la describen, se va a la Casa de Gobierno y dice: “Dios ha permitido que la Biblia vuelva a entrar al Palacio. Que él nos bendiga”. Entonces el general Williams Kalimán le impone la banda presidencial, y jura ella emocionada “por Dios y la Patria” con su mano puesta sobre la Biblia. Emocionado la contempla Luis Fernando Camacho, que ya lo dijo, cuando pedía que Evo Morales firmara su carta de renuncia: “No es un golpe de Estado, pues no estoy yendo con las armas. Voy con mi fe y mi esperanza; con una Biblia en la mano derecha y su carta de renuncia en mi mano izquierda”. No se retorna por completo a los postulados de la Constitución del 2004, pues esta, en su Artículo 92° reclamaba: “Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República, jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución”.

La Constitución del 2009 no ha sido revocada, por tanto, el Gobierno de Transición que desde ahora ha asumido Áñez, tiene que ajustarse al espíritu y la letra de su Artículo 171 que establece: “En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días”. ¡Solo tres meses como tiempo máximo para convocar a elecciones! Es decir, un gobierno provisional de solo tres meses o cuatro de duración. ¿Un gobierno signado para un ejercicio limitado de tres o cuatro meses, requiere la formación de un Gabinete de Gobierno? Hasta el momento, Áñez ha nombrado a 11 ministros:

1.- Karen Longaric, ministra de Relaciones Exteriores; 2.- Jerjes Justiniano, ministro de la Presidencia (abogado de Camacho); 3.- Roxana Lizárraga, ministra de Comunicación; 4.- Luis Fernando López Julio, ministro de Defensa 5.- José Luis Parada, ministro de Economía 6.- Arturo Murillo (disidente de UN), ministro de Gobierno 7.- María Elva Pincker, ministra de Medio Ambiente y Agua 8.- Álvaro Coimbra Cornejo, ministro de Justicia 9.- Yerko Núñez, ministro de Obras Públicas 10.- Mario Samuel Ordoñez, ministro de Desarrollo Rural y Tierras 11.- Álvaro Rodrigo Guzmán, ministro de Energías.

Se prevé que en breve serán nombrados 9 ministros más.

Se me ocurre una pregunta, en solo cuatro meses para su ejercicio ¿qué pueden adoptar, o modificar o mejorar esos ministros dentro de sus respectivos magisterios? Acaso, ¿se pretende extender el periodo de provisionalidad por un tiempo mayor que el prescrito por la Constitución? Es que incluso los altos mandos de las Fuerzas Armadas se han renovado y ahora, el general Williams Kaliman ha sido reemplazado por el general de Ejército, Sergio Carlos Orellana Centellas. No sé, no sé, ¿por qué seré tan escéptico?

Sin embargo, Áñez se comprometió a “convocar a nuevas elecciones lo más pronto posible”. Lo más pronto posible, ¿dentro de tres meses, dentro de 18 meses, dentro de dos años? ¿Cuánto tiempo constituye ese “pronto posible”?

No puedo evitarlo, cuando escucho eso de que la Biblia vuelve a entrar en la Casa de Gobierno, me viene a la mente la revolución iraní de 1979 cuando fue derrocado el Sha Mohammad Reza Pahlevi y el ayatolá Jomeini llevara el Coram al Palacio Real.

lunes, 6 de agosto de 2018

El sesgado Preámbulo del Proyecto Constitucional del Castrismo.


Cada pueblo se cura conforme a su naturaleza, Que pide diversos grados de la medicina, según falte este u otro factor en el mal, o medicina diferente. Ni Saint Simon, ni Karl Marx, ni Marlo, ni Bakunin. Las reformas que nos vengan al cuerpo.
José Martí


Mario J. Viera 




Cuando se hacen estudios sobre un texto constitucional, en muchas ocasiones, se deja fuera del análisis general, un aspecto que parece de menor trascendencia por no constituir una fórmula estrictamente normativa; me refiero al Preámbulo que encabeza un elevado número de textos constitucionales y mayoritariamente, en las constituciones de los Estados latinoamericanos. Sin embargo, ese breve exordio que encabeza al texto constitucional, posee una importancia significativa para captar todo el contenido político e ideológico sobre el cual se organiza el Estado y la sociedad. Es una síntesis de la propia Constitución. En palabras de Javier Tajadura Tejada (La Función Política de los Preámbulos Constitucionales. UNAM. Número 5, Julio-Diciembre 2001), el Preámbulo “nos permite captar inmediatamente la totalidad de la Constitución [...] en cuanto introducción del texto articulado nos anticipa ya su contenido... Se trata de una solemne carta de presentación de la nueva Constitución. Nos pone de manifiesto el sentido último de todo el texto, los presupuestos filosóficos e ideológicos de que parte, en una palabra, nos anticipa el espíritu de la Constitución”.

Ya desde que leemos un preámbulo constitucional estamos capacitados para captar tanto la fórmula política como el techo ideológico que conforman al texto constitucional. Desde el inicio de su lectura podemos tener la base de comprensión de las formulaciones constitucionales y definir el carácter del Estado que organiza. Para Pablo Lucas Verdú, citado por Tajadura Tejada, la fórmula política es: "La expresión ideológica jurídicamente organizada en una estructura social". Además, y según el mismo Lucas Verdú, la fórmula política es el núcleo de la Constitución. “No hay Constitución ─ nos dice ─ sin fórmula política, lo cual no significa que esta ha de estar contenida expresamente en el texto fundamental”, se encuentra inserta dentro del conjunto de la Constitución, al quedar establecidos tanto la fórmula de gobierno como el régimen económico, lo que definirá al Estado como organizado dentro de un marco liberal, o social demócrata o socialista; si su forma de gobierno es la de un Estado democrático sujeto a la Constitución y las leyes o si el Estado estructurado por la Ley Fundamental es uno de carácter totalitario. Para Leopoldo Canosa Usera, “…la fórmula constituye el núcleo esencial de la Constitución tanto en sentido formal como material, su sostenimiento, vía interpretación, reunirá en sí mismo las finalidades trazadas por la constitución”.

En cuanto al techo ideológico presente en toda Constitución, el constitucionalista costarricense, Fernando Zamora (Constitución e ideologías. La Nación, 13 de julio de 2015) anota: “la Constitución de una nación no debe ser la camisa de fuerza que obligue a los gobiernos a dirigir sus políticas gubernamentales en una u otra dirección ideológica” y esto es así porque la ideología que informa todo el texto constitucional es el conjunto de todas las ideologías, todos los sistemas de pensamiento políticos presentes en una sociedad y no el particular de una determinada y excluyente organización política o de un determinado grupo de poder. Para ese autor la ideología de un texto normativo “solo puede estar compuesta de valores, ya que las normas no son susceptibles de tener relevancia ideológica”. No se trata de la ideología que Maximiliano Rafael Calderón (La Ideología y Axiología de la Constitución Nacional Argentina. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 6, 2002/2003) denomina “Ideología como cosmovisión” y que define como aquella que “identifica a la ideología con una doctrina determinada en cuanto a la idea del Estado y el poder, y la define como el sistema de ideas y creencias constitutivas de una línea de pensamientos dada, aglutinados en torno a ciertos dogmas fundamentales (Vgr. Liberalismo, iusnaturalismo, marxismo, etc.)”. El conjunto de todos los credos políticos armonizados en la composición del texto constitucional y su fundamento es “el resultado de la confluencia de variadas doctrinas y tendencias que, reducidas a una unidad indivisible, se funden para conformar un solo sistema de valores”, es decir la formulación de una Ideología transaccional o, dicho de otra manera, la orientación ideológica polifacética de toda Constitución verdaderamente democrática.

La Asamblea Constituyente que aprobaría el texto de la Constitución de 1940 formó su techo ideológico con la integración de 77 delegados elegidos democráticamente por la ciudadanía, entre los diferentes partidos que concurrieron a las elecciones. Nueve partidos políticos tuvieron representación en la constituyente. Cinco partidos por el bloque gubernamental (favorables a Fulgencio Batista): Liberal (16 delegados), Unión Nacionalista (9 delegados), Conjunto Nacional Democrático (3 delegados), Nacional Revolucionario (Realistas) (1 delegado), Popular Cubano y Unión Revolucionaria Comunista (6 delegados), para un total de 35 delegados; y por el bloque opositor cuatro partidos ocuparon asientos en la Constituyente: Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) (18 delegados), Demócrata Republicano (15 delegados), Acción Republicana (5 delegados) y ABC (4 delegados), para un total de 42 delegados.

Así, en la confluencia de todas las tendencias que representaban esos diferentes partidos políticos presentes en la Asamblea Constituyente se conformó ese “sistema de valores” del que habla Maximiliano Rafael Calderón, en el texto constitucional de 1940.

El actual Proyecto se ha redactado bajo los criterios de una comisión ad hoc integrada por solo 32 delegados ─ apenas el 42 % de los que formaron la Constitucional del 40 ─ de un único partido político, el Partido Comunista de Cuba.

El Preámbulo presentado en el Proyecto de Constitución expone los criterios y las bases fundamentales del Partido Comunista. La fórmula política que le rige está claramente expresada, en este largo y monótono Preámbulo de 404 palabras, en la decisión, se dice, de “llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón”; en el reconocimiento de que “en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba (...) y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías (del) orden político, económico y social”. El techo ideológico que da cubierta al texto está claramente expuesto en la conjunción arbitrariamente elaborada del “ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin” que se dice le sirve como guía. Comete el Preámbulo la inaceptable presunción de igualar en su dimensión histórica a José Martí con la figura de Fidel Castro, idearios y ejemplos antagónicos. Martí explícita e implícitamente rechazó como fuente de inspiración para la República tanto las corrientes socialista utópicas como el comunismo o el anarquismo. En su Cuaderno de Apuntes 18 esboza su concepto con respecto a las diferentes manifestaciones socialistas:

Socialismo ─ Lo primero que hay que saber es de qué clase de socialismo se trata: si de la Icaria cristiana de Cabet [una utopía que se fundaba sobre principios comunistas], o las visiones socráticas de Alcott [Alcott fundó la comunidad utópica socialista experimental de breve duración, Fruitlands, en Harvard, Massachusetts. La intención de la comunidad era establecer una "familia coasociada" y seguir un estilo de vida idealista y agraria que no privaría a animales o humanos de la vida, la libertad o propiedad; o el mutualismo]; de Prudhomme [anarquista francés], o el familisterio de Guisa [comunidades rurales autosuficientes, que serían la base de la transformación social fundadas por Charles Fourier en Guisa, Francia], o el Colinsismo de Bélgica [Colins de Ham, barón de Colins, fundador del Socialismo racional (colinsismo)].  o el de los jóvenes hegelianos de Alemania [movimiento de izquierda de inspiración hegeliana donde mezclaban el elitismo crítico de Bruno Bauer, el comunismo de Hess, Engels y Marx, el anarco-comunismo de Bakunin y el individualismo radical de Stirner]: ─ aunque bien puede verse, ahondando un poco, que todos ellos convienen en una base general, el programa de nacionalizar la tierra y los elementos de producción; y como pre-requisito indispensable de toda su organización “the land of the country and all other instruments of production shall be made the joint property of the community, and the conduct of all industrial operations be placed under the direct admnistration of the State”.

Para poner en manifiesto las diferencias presentes en el Preámbulo del Proyecto y los preámbulos de otras constituciones, es conveniente señalar algunos ejemplos:

Preámbulo de la Constitución de España. Un preámbulo de 134 palabras:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos, una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. (Subrayados expresan la fórmula política que anima a la Constitución)

Preámbulo de la Constitución de Colombia (de 96 palabras):

El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.

 Preámbulo de la Constitución de Panamá (de 45 palabras):

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá.

Y para comparar con un ejemplo más próximo, copio el Preámbulo de la Constitución de 1940 de solo 54 palabras:

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.

En la mitología política del Partido Comunista está siempre presente la Ley de Jano, ese dios romano de dos caras que siempre mira con una de sus caras hacia un pasado histórico surrealista, pretendiendo la legitimación en el pasado, y la otra cara, dirigida hacia el hipotético futuro de una nunca alcanzada utopía, pretendiendo ser portador de la esperanza. Así, en este sesgado Preámbulo se intenta subsumir toda la historia de la nación dentro de los preceptos del Partido hegemónico al presentarle como si en él concluyera la Historia. El Preámbulo no deja lugar a dudas: Estamos ante la presencia de un ordenamiento jurídico propio de un Estado Totalitario, cuyas reformas solo se dirigen a un reordenamiento de los intereses totalitarios del régimen castrista y de su Partido Comunista de Cuba sin verdaderas concesiones a favor de los derechos civiles y sociales y a sus garantías.

sábado, 16 de marzo de 2013

Almirante, ¿dónde está la madre de los fascistas?


Héctor Silva Michelena. EL UNIVERSAL

Durante el fervoroso traslado del féretro de Chávez a Fuerte Tiuna, el 6 de febrero, el Almirante ministro de la defensa amenazó: "no le fallaremos al pueblo venezolano: llamar a elecciones presidenciales para darle en la madre a toda esa gente fascista de este país", y llamó a votar por Nicolás Maduro. Añadió: "estamos para promover la ideología bolivariana y socialista que nos sembró nuestro comandante Presidente que perdurará en el tiempo" (El Universal, 07-03-13). Como ya lo señalaron, inmediatamente, voceros de la oposición, constitucionalistas independientes y el rector Vicente Díaz, estas palabras violan claramente el artículo 328 de la Carta Magna que en uno de sus párrafos dice respecto a la FAN: "en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación". Esto es un delito punible fácilmente fácil de tipificar. Lo grave es, como dijo Rocío San Miguel (Tal Cual, 07-03-13), que "la Fuerza Armada Nacional tiene la oportunidad histórica con el deceso del Primer mandatario nacional de retomar el carril constitucional. Lamentablemente, el Ministro de la Defensa ha decidido otro camino, tal como se expresa de sus palabras".

Voy a mi pregunta: ¿qué se dice cuándo se dice "darle en la madre? Como este Almirante carece de luces, puede significar el viejo "palo cochinero" de aquí: en la mera nuca, o también el garrote vil que utilizó la falange (esa sí, fascista) de Franco. ¿Y quién es  "esa gente fascista de este país"? Pues los opositores, los disidentes, los indecisos y abstencionistas, los que no votaron nunca, o algunas veces, por Chávez. Vean cómo juzgan a Molero varios capitanes de navío cuando lo nombraron nuevo  comandante de la Armada. En carta fechada 10-05-11, se preguntan:

"¿Quién es el V/A Diego Molero Bellavia?"

"El nuevo Comandante de la Armada V/A Diego Molero Bellavia se graduó en la Escuela Naval de Venezuela en el año 1982, pertenece a la Promoción C/A José Ramón Yépez, ocupó el puesto 53 entre 56 Cadetes, o sea en el sector de los muy malos en lo: Académico, Conducta, Deporte y Aptitud  para el Servicio Naval, además es del área de la Infantería de Marina, no domina lo concerniente a Operaciones Navales de los buques de guerra y el concepto estratégico naval para una confrontación de envergadura en mares, lagos y ríos navegables".


"Almirante Molero Bellavia, el Art. 328 está clarito, sin lugar ni a dudas ni a interpretación alguna, que la Armada NO ESTÁ al servicio de ninguna revolución sino de la NACIÓN y por cierto nación que conformamos TODOS LOS VENEZOLANOS chavistas y no chavistas, entonces mal puede este adulador almirante Molero Bellavia es venir a imponer el criterio criminal y delictivo de conformar la Defensa Nacional solo por los revolucionarios quienes por cierto en toda la historia venezolana incluidos los tiempos de la independencia nunca han discriminado a los propios venezolanos aun cuando hubieran cometidos actos contra el país". ¡Ay, TSJ, de rojo espectro!

sábado, 9 de marzo de 2013

Venezuela entre la muerte de un Presidente y una Constitución agonizante.


Mario J. Viera

El 8 de diciembre del pasado año Chávez sorprendió a Venezuela y al mundo con su admisión de que viajaría de nuevo a La Habana con el propósito de someterse a una nueva intervención quirúrgica; se le había detectado “la presencia de algunas células malignas”. El Presidente parecía prever lo inevitable, presentía, por lo que se deduce de sus palabras, que podría quedar invalidado para asumir la presidencia en el nuevo periodo para el que había sido electo.

Si se presentara ─ expresó ─ alguna circunstancia que a mí me inhabilite para continuar al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo por la gran mayoría de ustedes…”

Era evidente que Chávez tenía presente lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana y preparaba el terreno para una transición hacia un chavismo sin su presencia:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Chávez fue fiel a su Constitución, creía en la Constitución que había impulsado y ante la posibilidad de su inhabilitación o su muerte propuso que Nicolás Maduro concluyera lo que restaba de su periodo presidencial y que se presentara como candidato presidencial por el PSUV. Esa fue su “opinión firme, plena, irrevocable, absoluta y total es que en ese escenario, que obligaría a convocar a elecciones presidenciales como lo manda la Constitución ─ pidió ─, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Después de ese día no volvió a ser visto en los medios, y mientras tanto sus colaboradores se empecinaban en presentarle en capacidad de ejercer el gobierno. Ellos, a diferencia del líder del Socialismo del Siglo XXI, pasaron por encima de los postulados constitucionales preparando las condiciones que les permitieran mantenerse en el poder con la colaboración y el asesoramiento de los Castro.

No obstante analizando el accionar de Hugo Chávez y de sus colaboradores en la gestión de gobierno Human Rights Watch declaró: “Tomaron el control del Tribunal Supremo y debilitaron la capacidad de periodistas, defensores de derechos humanos y otros venezolanos de ejercer sus derechos fundamentales

Bajo la apariencia de independencia del Tribunal Supremo de Justicia el chavismo logró colocar dentro del alto tribunal a jueces comprometidos ideológicamente con los postulados del PSUV, como es el caso de la magistrada Luisa Estella Morales. Justificando la ausencia del presidente electo bajo autorización de la Asamblea Nacional, Morales planteó un oxímoron entre legalidad y constitucionalidad: “La postergación ─ dijo ─ no se trata de un asunto legal, sino de un asunto constitucional” (sic).

El principio de legalidad se fundamenta en los dictados de la Ley Superior del Estado que es la Constitución y bajo este principio todo ejercicio del poder público “debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”.

El 21 de enero, Luisa Estella Morales politizó las decisiones del Tribunal Supremo cuando declaró:

Como Poder Judicial asumimos continuar construyendo un Estado democrático social, de derecho y de justicia, el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela para asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo”.

Antes, el 9 de enero, la magistrada Morales había declarado que Hugo Chávez continuaría ejerciendo “cabalmente sus funciones con fundamento en la continuidad administrativa” por lo que la juramentación del Presidente podría ser tomada en otra ocasión. Además consideró que no sería necesario “llamar a una junta Médica” porque Chávez había dejado “claras las razones de su salida del país”.

Posteriormente Morales declararía que no había recibido ninguna presión para declarar la decisión de postergar la toma de posesión de Hugo Chávez y afirmó que no sería necesaria una junta médica que fuera a La Habana para evaluar la salud del mandatario, declarando: “Tenemos información permanente del estado de salud del presidente de la República”. Con la intención de justificar las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia alegó: “Normalmente los políticos tienen una visión totalmente distinta de la Ley. Para dictar una sentencia hay que tener conocimiento jurídico, hay que hacer un análisis constitucional que no es sencillo”.

Quizá sea cierto que los políticos se despistan ocasionalmente en la interpretación de las normas legales; pero el espíritu y la letra de la Constitución Bolivariana en referencia a la juramentación presidencial y a la falta absoluta del Presidente contenidos en los artículos 231, 233 y 234, son tajantes y no requieren de profundos análisis constitucionales como pretende hacer ver la magistrada chavista.

El Artículo 231 establece claramente que la toma de posesión del cargo de Presidente de la República es el diez de enero del primer año de su periodo constitucional. Ni un día más ni un día menos. La toma de posesión es el 10 de enero, y punto. Esta toma del cargo se hará mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Hay una previsión en la norma del artículo 231: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Si el presidente, por cualquier razón que sea no puede juramentarse ante la Asamblea Nacional el día 10 de enero, ese día ─ no se norma el cambio de fecha ─ lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, simplemente se norma un cambio de local no de fecha.

Al no producirse la juramentación de Hugo Chávez ya fuera ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia el día 10, había que declarar la ausencia absoluta del Presidente, por tanto la continuidad del gobierno de Hugo Chávez y de sus ministros a cargo fue anticonstitucional. En ese caso, la única interpretación que cabía era exigir la renuncia de todos los ministros y del Vicepresidente, pues estos son nombrados o removidos por el Presidente en funciones y proceder con lo normado en el segundo párrafo del artículo 233.

No obstante pese a lo dispuesto constitucionalmente, la jueza Morales dio una interpretación muy particular: A pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo periodo constitucional declaró no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto. El Poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”. Con esta decisión “judicial” se daba una cobertura legalista a la continuidad de Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo y, de hecho, se autorizaba la inconstitucional prórroga de poderes pues la Constitución de 1999 establece en su artículo 230 que el periodo presidencial es de 6 años.

Como se trataba de una grave enfermedad que estaba sufriendo el candidato electo era una exigencia constitucional que el Tribunal Supremo de Justicia designara una junta médica que declarara si el candidato estaba en capacidad de asumir el cargo. Legalmente no basta con tener “información permanente del estado de salud del presidente de la República” se requieren las conclusiones de los estudios y evaluaciones que una junta médica debe hacer con respecto a la salud del presidente electo y sus recomendaciones. Esta fue la segunda violación de la Constitución en que incurriera el Tribunal Supremo de Justicia.

Con el deceso de Hugo Chávez se produce la falta absoluta del Presidente prevista en los enunciados del artículo 233 de la Constitución y se conforma el caso de la falta absoluta del Presidente antes de su toma de posesión, por lo que le corresponde a Diosdado Cabello como presidente en funciones de la Asamblea Nacional ocupar la presidencia interina de la nación y convocar nuevas elecciones.

Aparentemente siguiendo instrucciones de los Castro, los usurpadores “legales” del gobierno venezolano estuvieron dando informaciones imprecisas sobre la salud del mandatario, especialmente desde su retorno al país. En sus partes pretendían hacer creer que Chávez se mantenía en toda su capacidad en el control del gobierno y daba órdenes e instrucciones y nombraba como nuevo Canciller de la República Bolivariana a Elías Jagua y confirmaba a Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo en maratónicas reuniones de cinco horas.

En todo momento sus partes mostraban un cuadro esperanzador para el agonizante, o tal vez ya difunto Hugo Chávez, aguardando el momento propicio para anunciar su fallecimiento y apoderarse del poder según los intereses de los Castro. Nicolás Maduro sería, no solo el candidato propuesto por Hugo Chávez para darle continuidad al chavismo sin su presencia sino también el candidato conveniente para el castrismo.

La ausencia continuada de Chávez generó especulaciones de todo tipo y el inicio de protestas con el consiguiente descrédito de los líderes del chavismo. Los estudiantes se movilizaron exigiendo que se dijera la verdad sobre el estado de salud de Hugo Chávez en tanto que internacionalmente se ponía en entredicho los partes y las intenciones de los que asumían el poder venezolano. Esta situación planteó la necesidad de preparar a la opinión venezolana indicando que Chávez se había agravado y luego, al siguiente día aparecerse ante las cámaras de la TV un lloroso Maduro informando que Hugo Chávez había muerto.

La oportunidad parecía haber llegado y se aprovecharía el principio de “continuidad administrativa” resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia para mantener en la presidencia a Nicolás Maduro, pues la Constitución establece en el párrafo tercero del artículo 233 que si la falta absoluta del Presidente se produce “durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección (…) dentro de los treinta día consecutivos siguientes” y en el ínterin el Vicepresidente Ejecutivo se encargaría de la Presidencia de la República. Con este presupuesto, Nicolás Maduro podrá continuar actuando como Presidente en acatamiento de un acto legítimamente constitucional generado por una previa decisión de carácter inconstitucional, la declaración del principio de continuidad administrativa.

A este propósito el constitucionalista Tulio Alvarez le declaró a la agencia de noticias Efe que, aunque “la Constitución es muy clara”, la situación “de hecho” no lo es, debido a que el presidente no tomó posesión del cargo y a que, de acuerdo con su criterio, la sentencia del Supremo “estableció una continuidad que solamente procede en temas administrativos, mas no en temas constitucionales” y agregó que a pesar “de que han pasado dos meses se tiene que aplicar la norma en la cual si no se ha juramentado el presidente electo, debería encargarse de la Presidencia a Diosdado Cabello el presidente de la Asamblea Nacional”.

Este es el escenario constitucional donde Elías Jaua dio a conocer que Maduro sería quien asumiría la presidencia temporal en contraposición al dictado que ordena que esta interinatura le corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional. Anunciando que Maduro será también el candidato por el PSUV en las próximas elecciones presidenciales Jaua aseguró: “Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez” y reafirmó: “Está muy claramente establecido lo que procede, lo que siempre defendimos. Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el Vicepresidente de la República como Presidente, y se convoca a elecciones en los próximos 30 días. Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez el pasado 8 de diciembre, y nos pidió a los bolivarianos, a los revolucionarios, a los venezolanos, que acompañáramos al compañero Nicolás Maduro, y es lo que vamos a hacer”.

La mano del castrismo se esconde detrás de las bambalinas de la política venezolana y su índice muestra el camino a seguir. Maduro no será capaz de absorber el carisma de Hugo Chávez, no tiene la capacidad agitadora del difunto presidente; es una pieza débil en el ajedrez electoral. Es necesario que ocupe la presidencia para que a su favor pueda movilizar todos los recursos del gobierno en la breve campaña electoral que se avecina.

Otras de las razones que los chavistas deben haber considerado para decidir que Maduro ocupe la presidencia provisional en lugar del Presidente de la Asamblea Nacional es el dictado del artículo 229 que prohíbe que aspire a la presidencia el Vicepresidente Ejecutivo que, “en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”, esté ocupando la vicepresidencia.

De este modo con la investidura  de Maduro en la presidencia se evade el escollo del artículo 229 logrado por una argucia judicial de carácter anticonstitucional y político. Ante esta decisión judicial que ataca los principios básicos de la Constitución, Enrique Capriles declaró: “Esa juramentación que se va a hacer ahora, en las condiciones que la están planteando esa es una juramentación espuria completamente”; y advirtió a los mandatarios que asistieron a los pomposos funerales del dictador: “El Tribunal Supremo de Justicia dicta una sentencia, y yo creo que es importante que ustedes que están aquí, el mundo, conozcan estos abusos, porque estos abusos están empujando todo a una línea muy delgadita que nadie quiere que se rompa”. Precisó el posible candidato único de la oposición a la Presidencia: “Hoy (viernes), día de dolor, el Tribunal, por lo visto la única institución que hoy laboró en el país, despachó una sentencia y ustedes dirían: bueno, es que la justicia no tiene día de fiesta. No, es que esto es una sentencia de contenido político, un fraude”.

Ciertamente se trata de un fraude burdo que se introduce al calor de la emotividad creada con los faustos del sepelio y del endiosamiento del caudillo al que se presentó cual si se tratara de un avatar de Simón Bolívar. De hecho y de derecho en Venezuela se ha producido un golpe de estado constitucional y la Constitución comienza a agonizar. Todos los actos que emprenda el actual gobierno, a partir de la juramentación de Nicolás Maduro como “Presidente Encargado”, estarán marcados como fraudulentos e ilegales; actos ejercidos por un gobierno usurpador.