sábado, 14 de marzo de 2026

VIVA LA DEMOCRACIA, CARAJOS.

 


 
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Mario J. Viera

El cretino de Milei se ha apropiado, sin facultad alguna, la expresión de Bolivar: "Viva la libertad, carajos". No rechazo ese grito del Libertador, aunque preferiría modificarlo diciendo: "Viva la democracia, carajos", porque bajo su amparo, la libertad estaría asegurada para todos los miembros de la sociedad y no limitada a favor de un solo sector privilegiado de esa sociedad.
Ahora se está hablando mucho sobre una, ya considerada, inmediata transición democratica en Cuba proveniente de la mano generosa del supremo liberador de pueblos, Donald Trump. Se habla de rescate nacional, de libertades, de mucha, muchisima democracia, y todos, muy contentos, por no pagar por si mismos el costo de la conquista de la libertad, gracias a que papá Trump nos la obsequia.
Ya el exilio filo republicano, pro MAGA y ultraderechista nos esta ofreciendo su receta libertaria, una muy en concordancia con el carajo de libertades del argentino Milei.
Entre sus recomendaciones se encuentra la infantable comisión constitucional encargada de dotarnos de una nueva Constitución, es como si consideraran que no existe en Cuba un texto constitucional verdaderamente democrático. Y claro que no existe en Cuba ningún texto que coincida con el concepto que de la democracia sostiene la ultra derecha.
Pero, si, existe en Cuba un texto garante de la democracia, aquel que pisoteo Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952 y que Fidel Castro suprimio casi de inmediato de tomar el poder politico del pais: la Constitución de 1940; y esa constitucion no ha sido derogada ni legal ni legítimamente, sino, suplantada por otros textos del Estado totalitario.
Para precidir las funciones de un provisional gobierno de transición en Cuba, si se quiere poseer legitimidad, lo más requerido es que el mismo se enmarque dentro de los postulados de la Constitución de 1940.
El gobierno de transición por el necesario carácter de provicionalidad no deberá asumir la función legislativa sino la organizativa. Deberá restablecer la Constitución del 40, nombrar con caracter provicional el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunall de Garantías Constitucionales y Sociales de acuerdo con las leyes orgánicas que los establecian y vigentes hasta 1958 . Poner en vigencia el Código Civil y el de Comercio tal como estaban vigentes en 1959. No será necesario redactar un nuevo Código Electoral, sino reponer con las debidas correcciones del Código Electoral de 1948.
Se deberá suprimir el actual Código Penal y sustituirlo, provisionalmente por el Código de Defensa Social tal como regia durante la República.
Los anteriores son elementos primordiales que debieran ser acometidos por un gobierno provicional, pero no los únicos

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