lunes, 6 de agosto de 2018

El sesgado Preámbulo del Proyecto Constitucional del Castrismo.


Cada pueblo se cura conforme a su naturaleza, Que pide diversos grados de la medicina, según falte este u otro factor en el mal, o medicina diferente. Ni Saint Simon, ni Karl Marx, ni Marlo, ni Bakunin. Las reformas que nos vengan al cuerpo.
José Martí


Mario J. Viera 




Cuando se hacen estudios sobre un texto constitucional, en muchas ocasiones, se deja fuera del análisis general, un aspecto que parece de menor trascendencia por no constituir una fórmula estrictamente normativa; me refiero al Preámbulo que encabeza un elevado número de textos constitucionales y mayoritariamente, en las constituciones de los Estados latinoamericanos. Sin embargo, ese breve exordio que encabeza al texto constitucional, posee una importancia significativa para captar todo el contenido político e ideológico sobre el cual se organiza el Estado y la sociedad. Es una síntesis de la propia Constitución. En palabras de Javier Tajadura Tejada (La Función Política de los Preámbulos Constitucionales. UNAM. Número 5, Julio-Diciembre 2001), el Preámbulo “nos permite captar inmediatamente la totalidad de la Constitución [...] en cuanto introducción del texto articulado nos anticipa ya su contenido... Se trata de una solemne carta de presentación de la nueva Constitución. Nos pone de manifiesto el sentido último de todo el texto, los presupuestos filosóficos e ideológicos de que parte, en una palabra, nos anticipa el espíritu de la Constitución”.

Ya desde que leemos un preámbulo constitucional estamos capacitados para captar tanto la fórmula política como el techo ideológico que conforman al texto constitucional. Desde el inicio de su lectura podemos tener la base de comprensión de las formulaciones constitucionales y definir el carácter del Estado que organiza. Para Pablo Lucas Verdú, citado por Tajadura Tejada, la fórmula política es: "La expresión ideológica jurídicamente organizada en una estructura social". Además, y según el mismo Lucas Verdú, la fórmula política es el núcleo de la Constitución. “No hay Constitución ─ nos dice ─ sin fórmula política, lo cual no significa que esta ha de estar contenida expresamente en el texto fundamental”, se encuentra inserta dentro del conjunto de la Constitución, al quedar establecidos tanto la fórmula de gobierno como el régimen económico, lo que definirá al Estado como organizado dentro de un marco liberal, o social demócrata o socialista; si su forma de gobierno es la de un Estado democrático sujeto a la Constitución y las leyes o si el Estado estructurado por la Ley Fundamental es uno de carácter totalitario. Para Leopoldo Canosa Usera, “…la fórmula constituye el núcleo esencial de la Constitución tanto en sentido formal como material, su sostenimiento, vía interpretación, reunirá en sí mismo las finalidades trazadas por la constitución”.

En cuanto al techo ideológico presente en toda Constitución, el constitucionalista costarricense, Fernando Zamora (Constitución e ideologías. La Nación, 13 de julio de 2015) anota: “la Constitución de una nación no debe ser la camisa de fuerza que obligue a los gobiernos a dirigir sus políticas gubernamentales en una u otra dirección ideológica” y esto es así porque la ideología que informa todo el texto constitucional es el conjunto de todas las ideologías, todos los sistemas de pensamiento políticos presentes en una sociedad y no el particular de una determinada y excluyente organización política o de un determinado grupo de poder. Para ese autor la ideología de un texto normativo “solo puede estar compuesta de valores, ya que las normas no son susceptibles de tener relevancia ideológica”. No se trata de la ideología que Maximiliano Rafael Calderón (La Ideología y Axiología de la Constitución Nacional Argentina. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 6, 2002/2003) denomina “Ideología como cosmovisión” y que define como aquella que “identifica a la ideología con una doctrina determinada en cuanto a la idea del Estado y el poder, y la define como el sistema de ideas y creencias constitutivas de una línea de pensamientos dada, aglutinados en torno a ciertos dogmas fundamentales (Vgr. Liberalismo, iusnaturalismo, marxismo, etc.)”. El conjunto de todos los credos políticos armonizados en la composición del texto constitucional y su fundamento es “el resultado de la confluencia de variadas doctrinas y tendencias que, reducidas a una unidad indivisible, se funden para conformar un solo sistema de valores”, es decir la formulación de una Ideología transaccional o, dicho de otra manera, la orientación ideológica polifacética de toda Constitución verdaderamente democrática.

La Asamblea Constituyente que aprobaría el texto de la Constitución de 1940 formó su techo ideológico con la integración de 77 delegados elegidos democráticamente por la ciudadanía, entre los diferentes partidos que concurrieron a las elecciones. Nueve partidos políticos tuvieron representación en la constituyente. Cinco partidos por el bloque gubernamental (favorables a Fulgencio Batista): Liberal (16 delegados), Unión Nacionalista (9 delegados), Conjunto Nacional Democrático (3 delegados), Nacional Revolucionario (Realistas) (1 delegado), Popular Cubano y Unión Revolucionaria Comunista (6 delegados), para un total de 35 delegados; y por el bloque opositor cuatro partidos ocuparon asientos en la Constituyente: Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) (18 delegados), Demócrata Republicano (15 delegados), Acción Republicana (5 delegados) y ABC (4 delegados), para un total de 42 delegados.

Así, en la confluencia de todas las tendencias que representaban esos diferentes partidos políticos presentes en la Asamblea Constituyente se conformó ese “sistema de valores” del que habla Maximiliano Rafael Calderón, en el texto constitucional de 1940.

El actual Proyecto se ha redactado bajo los criterios de una comisión ad hoc integrada por solo 32 delegados ─ apenas el 42 % de los que formaron la Constitucional del 40 ─ de un único partido político, el Partido Comunista de Cuba.

El Preámbulo presentado en el Proyecto de Constitución expone los criterios y las bases fundamentales del Partido Comunista. La fórmula política que le rige está claramente expresada, en este largo y monótono Preámbulo de 404 palabras, en la decisión, se dice, de “llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón”; en el reconocimiento de que “en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba (...) y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías (del) orden político, económico y social”. El techo ideológico que da cubierta al texto está claramente expuesto en la conjunción arbitrariamente elaborada del “ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin” que se dice le sirve como guía. Comete el Preámbulo la inaceptable presunción de igualar en su dimensión histórica a José Martí con la figura de Fidel Castro, idearios y ejemplos antagónicos. Martí explícita e implícitamente rechazó como fuente de inspiración para la República tanto las corrientes socialista utópicas como el comunismo o el anarquismo. En su Cuaderno de Apuntes 18 esboza su concepto con respecto a las diferentes manifestaciones socialistas:

Socialismo ─ Lo primero que hay que saber es de qué clase de socialismo se trata: si de la Icaria cristiana de Cabet [una utopía que se fundaba sobre principios comunistas], o las visiones socráticas de Alcott [Alcott fundó la comunidad utópica socialista experimental de breve duración, Fruitlands, en Harvard, Massachusetts. La intención de la comunidad era establecer una "familia coasociada" y seguir un estilo de vida idealista y agraria que no privaría a animales o humanos de la vida, la libertad o propiedad; o el mutualismo]; de Prudhomme [anarquista francés], o el familisterio de Guisa [comunidades rurales autosuficientes, que serían la base de la transformación social fundadas por Charles Fourier en Guisa, Francia], o el Colinsismo de Bélgica [Colins de Ham, barón de Colins, fundador del Socialismo racional (colinsismo)].  o el de los jóvenes hegelianos de Alemania [movimiento de izquierda de inspiración hegeliana donde mezclaban el elitismo crítico de Bruno Bauer, el comunismo de Hess, Engels y Marx, el anarco-comunismo de Bakunin y el individualismo radical de Stirner]: ─ aunque bien puede verse, ahondando un poco, que todos ellos convienen en una base general, el programa de nacionalizar la tierra y los elementos de producción; y como pre-requisito indispensable de toda su organización “the land of the country and all other instruments of production shall be made the joint property of the community, and the conduct of all industrial operations be placed under the direct admnistration of the State”.

Para poner en manifiesto las diferencias presentes en el Preámbulo del Proyecto y los preámbulos de otras constituciones, es conveniente señalar algunos ejemplos:

Preámbulo de la Constitución de España. Un preámbulo de 134 palabras:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos, una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. (Subrayados expresan la fórmula política que anima a la Constitución)

Preámbulo de la Constitución de Colombia (de 96 palabras):

El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.

 Preámbulo de la Constitución de Panamá (de 45 palabras):

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá.

Y para comparar con un ejemplo más próximo, copio el Preámbulo de la Constitución de 1940 de solo 54 palabras:

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.

En la mitología política del Partido Comunista está siempre presente la Ley de Jano, ese dios romano de dos caras que siempre mira con una de sus caras hacia un pasado histórico surrealista, pretendiendo la legitimación en el pasado, y la otra cara, dirigida hacia el hipotético futuro de una nunca alcanzada utopía, pretendiendo ser portador de la esperanza. Así, en este sesgado Preámbulo se intenta subsumir toda la historia de la nación dentro de los preceptos del Partido hegemónico al presentarle como si en él concluyera la Historia. El Preámbulo no deja lugar a dudas: Estamos ante la presencia de un ordenamiento jurídico propio de un Estado Totalitario, cuyas reformas solo se dirigen a un reordenamiento de los intereses totalitarios del régimen castrista y de su Partido Comunista de Cuba sin verdaderas concesiones a favor de los derechos civiles y sociales y a sus garantías.

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