miércoles, 25 de julio de 2018

En vísperas de un nuevo engendro constitucional


Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Asamblea Nacional Constituyente (Francia), 26 de agosto de 1789.



Mario J. Viera

El castrismo quiere “renovarse” y atemperarse a los tiempos, y en tal propósito, desde la cúpula del Buró Político del Partido comunista, surgió la iniciativa de elaborar un proyecto de Constitución política que reformara, prácticamente de manera, total la vigente constitución de corte estalinista. Así después de muchos análisis dentro del Buró Político y dentro del Consejo de Estado, que para el caso es casi lo mismo, quedó elaborado un anteproyecto de Carta Magna, que posteriormente, luego de una sesión de solo tres días de la Asamblea Nacional del Poder Popular fué unánimemente aprobado como proyecto constitucional.

Ahora, el proyecto se someterá muy “democráticamente” a la “consulta popular” en un maratón de agotadoras y aburridas reuniones de CDR, asambleas laborales, nucleos del partido y secciones sindicales a lo largo de tres meses, desde el 13 de agosto hasta el 15 de noviembre. Quizá en esos encuentros, alguien dará lectura a los 224 artículos del proyecto agrupados dentro de 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones; algunos no podrán disimular un bostezo de aburrimiento o se distraerán conversando de cualquier cosa con el que a su lado se siente; pero luego, todos levantarán la mano cuando se pida: “El que esté de acuerdo con el Proyecto que levante la mano”. ¡Magnífico, el proyecto se aprueba por unanimidad! No obstante, en algún que otro sector más intelectualizado alguien pronunciará alguna propuesta, quizá para mejorar el estilo o para redondear una de las ideas expresadas en el documento.

Según el oficialista Granma, un denominado “Grupo de Trabajo”, bajo la dirección de Raúl Castro y la “asesoría de varios especialistas” se dispuso a darle cumplimiento al acuerdo tomado el 29 de junio del 2014 por el Buró Político del Partido Comunista con vistas a elaborar “las bases legislativas” para la reforma de la Constitución. Luego de someterse al criterio del Buró Político y al Pleno del Comité Central, el 2 de junio del presente año la Asamblea Nacional accedió que se iniciara “el proceso de Reforma Constitucional y aprobar como primer paso la creación de una Comisión para estos fines”. Por supuesto para tal comisión, fueron seleccionados y aprobados 33 diputados de la Asamblea Nacional. No hacía falta convocar a una Asamblea Constituyente, porque, al fin y al cabo, la Asamblea Nacional tiene tanto la potestad legislativa como la constituyente.

Para la gran mayoría de los especialistas en Derecho Público y Constitucional, la Constitución política de un Estado es la manifestación de un contrato social que ejerce el pueblo en uso de su soberanía. En este caso concreto de reforma constitucional no es el pueblo el soberano; porque no está representado en todos sus diversos componentes políticos e ideológicos al ejercitarse el poder constituyente y solo una parte del mismo está representado en la voluntad del Partido comunista. Como H. Heller, citado por Elisur Arteaga Nava (Temas de teoría constitucional), indica: “La soberanía supone (...) un sujeto de derecho capaz de voluntad y de obrar que se impone regularmente a todos los poderes organizado o no que existen en el territorio; lo que significa que tiene que ser un poder de ordenamiento territorial de carácter supremo y exclusivo...”, y en este caso ese poder se concentra en el Buró Político del Partido comunista, colocado por encima del Consejo de Estado del Consejo de Ministros y, sobre todo, por encima de la sociedad.

El Proyecto define al Estado castrista como un estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política (sic)      

Es del todo incorrecto calificar de democrático al “estado socialista de derecho” existente en Cuba, colocado bajo la férula del Partido Comunista, cuando en él se proscribe la oposición política y cualquier otra ideología u opiniones que contradigan a la posición oficial; se trata, por tanto, no de una democracia, sino de una monocracia, la del poder incompartido y absoluto del Buró Político del Partido Comunista. Aunque refiriéndose a la constituyente que ha impuesto Nicolás Maduro para reformar la Constitución de 1999, el experto en derecho constitucional venezolano Allan Brewer-Carías declaró en entrevista para Diario Las Américas 16 de mayo de 2017: “¿por qué se va a rechazar la participación de los partidos políticos? Los partidos están llamados a orientar la vida política de un país y tienen derecho de participar como cualquier ciudadano. No se puede establecer una Constituyente con base a una visión exclusivista y discriminatoria”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, también según el Granma, declaró ante la Asamblea Nacional, el pasado 2 de junio, que el cometido de la comisión era tratar de analizar el impacto que en el orden constitucional tienen los cambios (¿?) que se han venido experimentando, de evaluar cuestiones que se requieren incorporar al texto constitucional, en virtud de nuestras experiencias en la construcción del socialismo, y de estudiar procesos constitucionales desarrollados en diversos países, así como de profundizar en aspectos de nuestra historia y tradición constitucional. Se trata, como dijera Castro el pequeño, de un intento de dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad (...) sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario”.

Creo que debo hacer una acotación a lo referido en el párrafo anterior. Hablar en estos tiempos sobre las experiencias en la construcción del socialismo, algo que, colmado de fracasos, nunca se ha llegado a su conclusión, como si se tratara del martirio de Tántalo, siempre amenazado de ser aplastado por la roca que pende sobre él y siempre imposibilitado de tomar una fruta o sorber un poco de agua porque al intentarlo de él se apartaban. Es totalmente ridículo. ¿Y cuáles son los procesos constitucionales que se emplearon como elementos en la composición del nuevo engendro constitucional? El propio Granma lo aclara: en primer lugar, las constituciones, del entorno latinoamericano, como las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, surgidas del frustrado movimiento del Socialismo Siglo XXI, que consideran como “lo más avanzado del constitucionalismo en la región”. Otros modelos constitucionales fueron base de estudio para el remozamiento de la sovietizante Constitución de 1976, “como el de Vietnam y China”. Es como lo que el politólogo e historiador cubano miembro de Amnistía Internacional y profesor de la Universidad de Guanajuato Armando Chaguaceda le expresara al diario El País: “La reforma es cambio y continuidad, pero con más continuidad que cambio. El régimen político no tiene visos de cambio y no se toca el corazón del sistema monopartidista”.

Parece ser que Miguel Díaz-Canel no tiene ni la mínima idea de lo que está diciendo cuando refiere que se pretende profundizar en la tradición constitucional de Cuba, aunque el Granma matizó este aspecto cuando anotó que de “manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República”. Siempre la Constitución de 1940 como referente obligatorio para hacer más digerible el bodrio constitucional. La tradición constitucional a la que se refirió Díaz-Canel es solo la surgida a posteriori de l959, cuando, de manera inconstitucional se impusieron numerosas reformas a la Constitución de 1940 y, también de manera inconstitucional, sustituyeron la carta del 40 por la denominada Ley Fundamental para, posteriormente reincidir en la inconstitucionalidad en la redacción de la vergonzosa Constitución de 1976.

Parece ser una crítica planteada por el Castro pequeño al modo de gobernar de su hermano cuando pidió “dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad”. Él es ahora el máximo y quiere dejar planteada su propia impronta y dejar un legado de pragmatismo, y todo ello “sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo”. ¿El legado martiano? Parece olvidar, cuando insiste en la doctrina del obsoleto marxismo-leninismo, que Martí rechazó una tal idea para ser plasmada en un texto constitucional.

En Escenas Americanas, un texto donde Martí ponderaba positivamente la Constitución de los Estados, había anotado, de manera tajante: “Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos”. Hipócritamente en el Preámbulo de la vigente Constitución se reproduce aquella afirmación martiana dicha en el discurso que pronunciara en el Liceo Cubano en Tampa el 26 de noviembre de 1891: “yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, quizá esta frase se reproduzca en el nuevo proyecto constitucional. Es que el Apóstol entiende por dignidad plena el rechazo al “peligro grave de seguir a ciegas, en nombre de la libertad, a los que se valen del anhelo de ella para desviarla en beneficio propio”; dignidad es el respeto a la “opinión franca y libre por sobre todas las cosas”, lo que condena el castrismo que solo permite como legítima su propia opinión. Y afirmó Martí: “O la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestros bravos”. Y dice Martí en este mismo discurso: “Para verdades trabajamos, y no para sueños. Para libertar a los cubanos trabajamos, y no para acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la equidad los intereses y derechos de los habitantes leales de Cuba trabajamos, y no para erigir, a la boca del continente, de la república, la mayordomía espantada de Veintimilla, o la hacienda sangrienta de Rosas, o el Paraguay, lúgubre de Francia!” Y dijo más Martí, y se refirió a “aquel robo al hombre que consiste en pretender imperar en nombre de la libertad por violencias en que se prescinde del derecho de los demás a las garantías y los métodos de ella. [...] ¡Valiera más que no se desplegara esa bandera de su mástil, si no hubiera de amparar por igual a todas las cabezas!” Y esto es lo que él entiende que la República sea “con todos y para el bien de todos”.

Y sobre Marx ¿qué dijo José Martí?: “Como se puso del lado de los débiles merece honor. Pero no hace bien el que señala el daño y arde en ansias temerosas de ponerle remedio, sino el que enseña remedio blanco al daño”. Luego, refiriéndose a la lucha de clases, agrega el Apóstol: “Espanta la tarea de echar a los hombres sobre los hombres”. Y sobre el socialismo ¿qué dijo? Se adhirió a los criterios de Herbert Spencer y anotó: “La Futura Esclavitud se llama este tratado de Herbert Spencer. Esa futura esclavitud, (...) estudia Spencer, es el socialismo. [...] De ser siervo de sí mismo, pasaría el hombre a ser siervo del Estado. De ser esclavo de los capitalistas, como se llama ahora, iría a ser esclavo de los funcionarios. Esclavo es todo aquel que trabaja para otro que tiene dominio sobre él; y en ese sistema socialista dominaría la comunidad al hombre, que a la comunidad entregaría todo su trabajo”. Entonces ¿de qué legado martiano se está hablando?

¿Propuestas nuevas en el Proyecto de Constitución? Se habla, en materia de justicia y el debido proceso, la presunción de inocencia, el proceso de Habeas Corpus elevado a categoría constitucional y la necesidad de asistencia jurídica para la defensa. Así como “la reinserción social de las personas privadas de libertad; ser tratados con respeto a su dignidad e integridad síquica, física y moral, así como ser procesado y condenado por tribunal competente, independiente, imparcial (¿?) y preestablecido legalmente”. Por otra parte, se ratifica que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo y que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Entonces, ¿cómo se puede hablar de independencia e imparcialidad de los tribunales. Nada se dice sobre el establecimiento de un Tribunal Constitucional. De hecho, en la Constitución base se establece que la interpretación de las leyes y la decisión de inconstitucionalidad les corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En Manual de Derecho Constitucional, Juan Vicente Sola, refiriéndose a las cortes o tribunales constitucionales, expone:

“Una Constitución sin una corte de Justicia que imponga su interpretación y la efectividad de la misma aun en los casos cuestionados, es una Constitución sin un contenido jurídico estricto, que asocia su suerte a la del partido en el poder que impone, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”.

(Continuará)

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