lunes, 21 de agosto de 2017

Organizaciones de Odio = Organizaciones terroristas

Mario J. Viera



Preguntémonos, si a organizaciones como Al-Qaeda y el Estado Islámico, la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos pudiera reconocerles el derecho de reunión, de asociación y de divulgación de sus opiniones, si organizaran sus grupos dentro de las fronteras de este país. ¿Constitucionalmente esos grupos tendrían derecho a ser reconocidos como organizaciones de la sociedad civil? ¿Se pudiera alegar que tienen derecho de asamblea, de reunión pacífica y libertad de expresión...? No hay que ser un especialista en Derecho Constitucional para dar una respuesta adecuada a estos cuestionamientos: De ninguna manera se les reconocerá el derecho de asociación y de divulgar sus programas o plataformas políticas, porque son organizaciones que promueven el odio, que promueven la violencia y son intolerantes y fanáticas. Son organizaciones calificadas de terroristas como en su momento lo fuera el Ejército Popular Boricua-Macheteros, para ellas no rigen los postulados de la Primera Enmienda, implícitamente están excluidas del amparo de la Primera Enmienda. Los ciudadanos de Estados Unidos tienen prohibido prestarles ayuda material a cualquier organización que el Departamento de Estado categorice como organización terrorista; en este caso no rigen para nada los postulados de la Primera Enmienda.


En Estados Unidos, todos tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, las que sean, aunque sean grandes estupideces, sin embargo, Andrés Gascón Cuenca, pone ante nosotros una idea inquietante en torno a este asunto cuando afirma: “Aunque parezca que los estadounidenses tienen derecho a decir lo que quieran, cuando quieran y como quieran, esto no es completamente correcto. Este derecho ha estado (o está en la actualidad) limitado por cuestiones de “seguridad nacional, moralidad pública o seguridad personal” (E. Bleich) La libertad de expresión, de acuerdo a la jurisprudencia de Estados Unidos puede ser limitada por “peligro claro y presente” (clear and present Danger). Gascón Cuenca explica que “en la sentencia Abrams v. United States, el Tribunal Supremo confirma la condena al acusado, en la que se limita la libertad de expresión respecto de la publicación de dos folletos, en los que se llamaba al alzamiento de las clases trabajadoras en contra de los abusos del capitalismo y a favor de la Revolución rusa”.


Otra excepción de la Primera Enmienda se considera con respecto a las denominadas “fighting words”, es decir, según el autor que he citado, “son aquellas (expresiones) que mediante su utilización, infligen un daño o tienden a incitar a una inminente ruptura de la paz”. En este sentido, toda organización de carácter terrorista no cuenta con el amparo de la Primera Enmienda, ni para la libertad de expresar sus opiniones, ni para el derecho de asociación. Pero ¿Cuál es la característica distintiva para que una organización pueda ser considerada terrorista?

La Real Academia Española, define terrorismo con tres acepciones: (1) “Dominación por terror”; (2) “Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”; (3) “Actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”. Walter Laqueur, quien ha devenido un autor de referencia para el tema del terrorismo, en su “Terrorismo: una reseña histórica” se pregunta ¿qué es el terrorismo? Y responde diciendo: “Existen más de cien definiciones (...) Ninguna de ellas es enteramente satisfactoria (...) No se encontrará nunca una definición que lo abarque todo por la simple razón de que no existe un solo tipo de terrorismo, sino que ha habido muchos tipos de terrorismo, los que han diferido grandemente en el tiempo y el espacio, en motivación y en sus manifestaciones y roles”. El Buró Federal de Investigaciones (FBI), por otra parte, define el terrorismo como “un uso ilegal de la fuerza o violencia contra las personas o la propiedad para intimidar o ejercer coerción sobre un gobierno, la población civil o cualquier otro segmento, en búsqueda de objetivos sociales o políticos”.


 El Código Penal Argentino calificaría como organización terrorista a aquella “cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo...”, y entre las características que ofrecía de las tales organizaciones terroristas está la de “tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político”, y subrayo intencionalmente estas últimas expresiones, como característica clave de las organizaciones terroristas, junto a las manifestaciones de violencia contra las personas o la propiedad, ejercidas por bandas que actúan de modo irracional, imponiendo la coerción sobre el gobierno y la población civil para alcanzar sus demandas e imponer sus criterios ideológicos. De aquí que debemos considerar el odio irracional como el fundamento característico que iguala a todos los grupos u organizaciones terroristas. Las organizaciones de fondo islamita como Al-Qaeda y el Estado Islámico son organizaciones establecidas sobre los pilares del odio, son poderosos grupos de odio del terrorismo internacional.


De acuerdo con el Southern Poverty Law Center (SPLC) ─ organización que monitorea el estado de los derechos civiles y los crímenes de odio ─, los grupos de odio “son organizaciones de individuos cuyas creencias o prácticas atacan o difaman una clase de gente, típicamente por sus características inmutables, como la raza o la orientación sexual, pero a veces también por sus características mutables, como las creencias religiosas”: “propagación del odio étnico o religioso”.


Los grupos u organizaciones de odio incentivan los crímenes de odio, los que, como define Beatriz Vallet Gomar (Crímenes de odio. Crimipedia, 03/05/2016), un crimen de odio “es cualquier agresión contra una persona, un grupo de personas, o su propiedad, motivado por un prejuicio contra su raza, nacionalidad, etnicidad, orientación sexual, género, religión o discapacidad. Los motivos fundamentales por los que estos crímenes se diferencian de los ordinarios son los siguientes: (1) la víctima tiene un estatus simbólico, es decir, no se la ataca por quién es sino por lo que representa. Así, esta víctima podría ser intercambiable por cualquier otra que comparta las mismas características; (2) la intención de este tipo de violencia no es solamente herir a la víctima, sino transmitir a toda su comunidad el mensaje de que no son bienvenidos; (3) en estos crímenes suelen participar múltiples agresores”. El SPLC reporta que, en 2017, en Estados Unidos existen 197 grupos de estas características intransigentes en los que se incluyen organizaciones como el Ku Klux Klan, los grupos neonazis, entre los que se destacan por su agresividad los Skinhead, los ultranacionalistas blancos y los neo confederados, todos ellos definidos como supremacistas blancos afiliados políticamente con la derecha alternativa (léase “ultra derecha”), y los separatistas negros. Todos estos grupos en mayor o menor cuantía asumen posiciones de carácter terrorista; en esencia constituyen dentro de Estados Unidos una red interactuante de terrorismo doméstico. En opinión de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) los crímenes de odio incontrolados plantean para los gobiernos un serio reto a la seguridad, los que como actos individuales ascienden en espiral hasta convertirse en trastornos civiles, llegando, en las situaciones más extremas, a conducir a conflictos dentro y fuera de las fronteras nacionales. Aunque todos los crímenes de odio no son ejecutados por miembros de organizaciones o grupos específicos, estos grupos, no obstante, son motivadores para la ejecución de tales crímenes por individuos influidos por la propaganda que los grupos de odio impulsan, las “fighting words” o “hate speech” que pueden considerarse excluibles del derecho que se concibe por la Primera Enmienda, teniendo en cuenta que los llamados a la incitación de la violencia son considerados como delito por una gran cantidad de Estados occidentales.


En muchos países, las leyes criminalizan también la comunicación oral, escrita o simbólica que promueva o incite al odio basado en la discriminación. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la limitación del ejercicio de los derechos de asociación y de libertad de expresión en determinadas condiciones. El artículo 19.3 del Pacto Internacional establece que el derecho a la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades especiales” y, por tanto, sujeto a ciertas restricciones para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” y a la protección de “la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. En su artículo 20 expresa: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. En cuanto al ejercicio del derecho de asociación el Pacto Internacional reconoce que este derecho “sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.


No obstante, la primera enmienda de la Constitución le prohíbe al Congreso dictar leyes que limiten la libertad de expresión, de prensa y del derecho de reunión pacífica, y bajo este criterio, los grupos extremistas de Estados Unidos se escudan para reclamar su derecho de existir y de propagar sus ideas de odio y de discriminación racial y de este modo, individuos detestables como el “Imperial Wizard” de los Leales Caballeros Blancos del Ku Klux Klan, Chris Barker, puede blasonar su odio y decirle a la periodista que le entrevista, Ilia Calderón: “Matamos 6 millones de judíos, 11 millones (de indocumentados) no son nada” y antes le expresara: “Me enoja haberte visto, y a todos los de tu tipo que veo cada día… Para mí eres mongoloide”. Esta bestia con figura humana y que reside en Yanceyville (Carolina del Norte), demostrando su incapacidad de razonar diría más tarde, hablando de los negros, “Dios los maldijo para que sean servidores y esclavos. Las personas de raza negra siguen siendo salvajes cuyo cerebro no se desarrolló” y refiriéndose a los homosexuales expresó: “El homosexualismo no es una condición natural. Los gays deben morir y por eso Dios se inventó el sida”.


Los grupos supremacistas, nazis, KKK y neo-confederados, sintiéndose alentados por la retórica ultranacionalista y xenofóbica de Donald Trump, decidieron mostrar sus fuerzas en un acto provocativo y racista en la ciudad de Charlottesville en Virginia, convocado a través de los medios sociales y que contó con la participación de entre 2 mil a 6 mil personas procedentes de diferentes partes de Estados Unidos, todas reunidas bajo la consigna de “Unite the Right”. Allí presente se encontraba el ex dirigente máximo del KKK, David Duke, un hombre que se ha caracterizado por su antisemitismo y por su proximidad con el nazismo. De este, el Presidente George H. W. Bush diría: “Cuando alguien asegura que el Holocausto nunca tuvo lugar, entonces no creo que esa persona merezca nunca un ápice de confianza pública. Cuando alguien recientemente ha endosado el nazismo, es inconcebible que ese alguien pueda razonablemente aspirar a liderar un papel dentro de una sociedad libre”. Ese mismo Duke, en la concentración de Charlottesville afirmaba: “Vamos a cumplir con las promesas del presidente Donald Trump y retomar el país”.


Armados con instrumentos contundentes, portando, además de los carteles racistas y de corte fascista, escudos y cascos de guerra, como una milicia fuertemente armada, los manifestantes de la ultraderecha, al grito de "Un pueblo, una nación, terminemos con la inmigración" invadieron el campus de la Universidad de Virginia y rodearon a un pequeño grupo de estudiantes que se oponían al supremacismo blanco, lanzándoles antorchas y agrediéndoles físicamente, tal como lo informaría en un comunicado la Presidenta de la Universidad Teresa Sullivan quien además expresaría: “Estoy profundamente entristecida y perturbada por el odioso comportamiento desplegado esta pasada noche en nuestro recinto por estos manifestantes. Condeno enérgicamente el asalto que han perpetrado, sin mediar provocación alguna, contra miembros de nuestra comunidad que intentaban mantener el orden”. Y David Duke y ese furioso partidario de Donald Trump y figura destacada de la ultra derecha Jack Posobiec, acusaron a los contra manifestantes como “terroristas domésticos”. Allí en el acto provocativo de los supremacistas blancos se encontraba el creador del título de Alt-right para referirse a la ultraderecha, Richard Spencer, quien ya antes, en el mes de mayo condujo una marcha con antorchas al estilo nazi en Charlottesville en rechazo del acuerdo del consejo municipal de esa ciudad de retirar la estatua ecuestre del general confederado Robert Edward Lee y partidario de lo que denomina una “limpieza étnica pacífica”. La provocación, el reto de los ultraderechistas, provoca la respuesta airada de los que se oponen al racismo y al fascismo y se desata la confrontación al calor de aquellos actos un joven, con su mente turbia de racismo y de propaganda nazi, James Alex Fields Jr. Sube a su auto y a toda velocidad lo lanza contra los contramanifestantes provocando la muerte de una joven, Heather Heyer y numerosos lesionados en un acto que el mismo Fiscal General del Gobierno de Trump, Jeff Sessions calificó como “terrorismo doméstico” pero que para Justin Moore, el Gran Dragón de los Leales Caballeros Blancos del Ku Klux Klan, era un motivo de alegría: “Me alegra que esa gente fueron golpeadas y me alegra que esa chica muriera. Eran un montón de comunistas protestando contra la libertad de expresión de alguien, por eso a mí no me importa que todos ellos sufrieran daños. Pienso que veremos más cosas como esta que está pasando en los eventos de blancos nacionalistas”.


El odio es el distintivo de la organización a la que representan Chris Barker, Justin Moore y David Duke, el Ku Klux Klan, la más antigua de las organizaciones de odio fundada en 1865. El odio es la marca distintiva de los grupos nazistas; el odio y la intolerancia son los rasgos representativos de toda la fauna de supremacistas blancos. Deben ser declaradas organizaciones terroristas tanto los grupos nazi como las asociaciones del Klan. Debemos exigir se dicten leyes que persigan a los instigadores del odio racial; debemos criticar firmemente el doble estándar de Donald Trump al igualar a los fascistas con los demócratas, a los racistas con los integracionistas y saludar las palabras proferidas por el senador republicano por Carolina del Sur, Lindsey Graham: "Yo, junto con muchos otros, no respaldamos esta equivalencia moral. Muchos republicanos lucharán contra la idea de que el Partido de Lincoln tiene una alfombra de bienvenida para los David Duke del mundo”, o las dichas por el senador republicano por Arizona Jeff Flake cuando declaró al respecto: "No podemos aceptar excusas sobre la supremacía blanca y los actos de terrorismo interno. Debemos condenar. Punto”.



Tal como se señala en el Censo Anual del SPLC, "La carrera de Trump electrizó a la derecha radical, que vio en él alguien que promovería la idea de que Estados Unidos es fundamentalmente el país del hombre blanco", y añade acerca del polémico asesor de Trump, ahora suprimido, y sus ideas racistas: "En Steve Bannon, estos extremistas creen que finalmente tienen un aliado con capacidad de influir al presidente". Pero como bien lo ha expresado el destacado atleta negro americano: “El odio siempre ha existido en América. ¡Sí, eso lo sabemos, pero Donald Trump lo ha vuelto a poner de moda! ¡Las estatuas ya no tiene nada que ver con nosotros!” 

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