Mario
J. Viera
El
Derecho de Petición estaba amparado constitucionalmente en Cuba bajo los
presupuestos de su Art. 36: “Toda persona tiene derecho a dirigir
peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas y resueltas en término
no mayor de cuarenta y cinco días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido el
plazo de la Ley, o en su defecto, el indicado anteriormente, el interesado
podrá recurrir, en la forma que la Ley autorice, como si su petición hubiese
sido denegada”.
Por
este derecho, se puede dirigir peticiones y se pueden exigir reclamos a las
autoridades del país, Ejecutivo y Legislativo. El derecho peticionario queda
amparado dentro de los postulados del Art. 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el cual establece: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”.
Cada
sector de la economía, como de la sociedad civil puede plantear reclamos y
exigencias. Estos derechos se deben ejercer de manera transparente, y sin
ocultamiento. Para algunos estudiosos del Derecho Público, el derecho de
petición, dirigido a influir en las decisiones de las autoridades, es equivalente
a lo que se reconoce como cabildeo, “un especial e intenso ejercicio del
derecho de petición”. Sin embargo, esta no es una definición exacta del
cabildeo. El cabildeo no es el simple uso del derecho de petición. El cabildeo se
lleva a cabo por profesionales dedicados por entero a esa actividad y
contratados por sectores económicamente poderosos. Por lo general el
procedimiento del cabildeo asume forma de clientelismo, por el cual,
alguna corporación puede accionar ante un legislador ─ estableciendo una
relación de quid pro quo ─ para adelantar una iniciativa legislativa a favor de esa
corporación a cambio de aportar fondos para la campaña electoral de ese legislador.
El efecto que producen las maquinaciones privadas del cabildeo sobre el estatus
quo ha generado la elaboración de una legislación para su regulación de Perú.
México, Colombia y Chile.
Lee
Jared Drutman ha denominado al cabildeo como “el negocio de Estados Unidos”.
Anota este autor: “Gran parte del pensamiento
sobre la influencia en la política es esencialmente una prueba de la hipótesis de
que cuanto más dinero gasta un grupo, más probable es que obtenga un resultado
deseado, y el resultado deseado a menudo son los votos de los legisladores.
En la medida en que los politólogos y economistas han modelado el proceso subyacente,
tienden a verlo como una especie de intercambio por el cual los políticos
interesados intercambian los recursos que tienen (votos, influencia sobre
la burocracia, otras palancas políticas) por el apoyo electoral que los
grupos externos pueden ofrecer, generalmente en forma de contribuciones de campaña”.
El carácter de clientelismo del cabildeo de las
corporaciones queda evidenciado en la cita del profesor de Ciencias Políticas Stephen
Ansolabehere: "La recaudación de fondos de campaña es
ampliamente vista como un mercado para las políticas públicas. Las
donaciones provienen de empresas, asociaciones e individuos que buscan
beneficios privados en forma de subsidios, regulaciones favorables y otras
políticas establecidas por el gobierno. Con miles de intereses pujando por
beneficios privados y miles de candidatos compitiendo por fondos, surge algo
así como un mercado”.
Estas
condiciones plantean la necesidad de, en la Cuba post totalitarismo, establecer
un apropiado sistema electoral y dictar las normativas legales que aseguren la
transparencia de la financiación de los partidos políticos. El cabildeo es
fuente de corrupción política, como ha quedado demostrado en todo el proceso de
las campañas electorales, con fuertes financiamientos por grupos de intereses.
Para
garantizar la transparencia de todos los actos de presión por parte de grupos
de intereses, se requiere el acatamiento al derecho de acceso a la información
pública fundado sobre los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad
Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información de
noviembre de 1996, en especial sus Principios: 1: Libertad de opinión,
expresión e información; 1.2: Protección de un interés legítimo de seguridad
nacional; Principio 4: Prohibición de la discriminación; 13: Interés público en
la divulgación; y 14: Derecho a una
revisión independiente de la denegación de .información.
Bravo! Muy claro y directo!
ResponderBorrarExcelente articulo!
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