viernes, 18 de diciembre de 2020

Un proyecto del Centro para la Democracia en las Américas y la Oficina de Washington sobre América Latina

Mario J. Viera

 



El periódico digital Diario de Cuba, en su edición del 18 de diciembre, dedica un espacio para reportar la iniciativa, propuesta por la Oficina de Washington sobre Latinoamérica (WOLA, por sus siglas en inglés) y el Centro para la Democracia en las Américas al presidente electo Joe Biden, para el impulso de una nueva política de compromiso de Estados Unidos con Cuba.

 

En esta edición, Diario de Cuba colocó un link para el acceso al documento, editado en pdf. Un documento que, a no dudar, generará un amplio debate, dado el conjunto de sus propuestas. Es creíble considerar que, las organizaciones ultraderechistas del exilio cubano, de entrada y sin ahondar en esas propuestas, demonizará el Proyecto. Otros, también sin el empleo de un análisis sin prejuicios, lo aplaudirán. Sin embargo, debemos analizar la propuesta, sin posiciones pre condicionadas, para considerar lo que de positivo o negativo hay en la misma.

 

Intentaré un análisis lo más objetivo que pueda sobre las bases teóricas sobre las que se asientan las propuestas ofrecidas en el proyecto.

 

Estados Unidos y Cuba, ¿Una nueva política de compromiso? De acuerdo con el Proyecto, la respuesta es afirmativa; una nueva política de compromiso con Cuba “que sirva a los intereses estadounidenses y a los del pueblo cubano”.

 

El primero de sus fundamentos teóricos, critica la “política de hostilidad y confrontación” que contra Cuba mantuvo Trump, sin resultados favorables en la situación de los derechos humanos en Cuba. Este tipo de política, de acuerdo con los autores del proyecto, agudizó “la mentalidad de asedio del régimen, le dio una excusa para la represión de los disidentes y otras voces independientes, y proporcionó un chivo expiatorio conveniente para el empeoramiento de la economía de Cuba”. Algo a lo cual en diferentes comentarios me he referido. Ahora bien, la propuesta agrega algo, con lo cual no coincido en sentido general: “Una estrategia de compromiso puede eliminar esas excusas, crear un entorno internacional que haga beneficioso para los líderes cubanos permitir una mayor libertad política y económica en la isla, y fomentar una sociedad civil más vibrante que, con el tiempo, presionará por el cambio”. Esto último es una simple verdad de opinión, un supuesto sin base lógica en la mentalidad política de los líderes de un estado totalitario. El régimen, jamás estará dispuesto a entrar en un estado de perestroika y glasnost porque ya tienen la experiencia de lo ocurrido en el bloque comunista de la Europa oriental; porque desde el mismo instante cuando permitan “una mayor libertad política y económica en la isla” el poder se le escapará de sus manos.

 

El segundo fundamento teórico, se refiere a la ya muy manida propuesta del contacto pueblo a pueblo. Es muy cierto, sin lugar a dudas, tal como se expresa en este punto que “los contactos entre personas benefician a la gente de ambos países, especialmente a las familias cubanas y cubanas americanas con familiares a ambos lados del Estrecho de Florida”. Ahora bien ¿qué decir de las conexiones culturales entre Estados Unidos y Cuba, de las que dicen “se remontan al menos a 150 años”? Sobre esto hay mucha tela que cortar; en ese intercambio cultural ¿autorizaría el régimen a artistas e intelectuales independientes de la isla formar parte del intercambio cultural? ¿Permitiría que artistas como los más de trecientos que se plantaron el pasado 27 de noviembre ante el Ministerio de Cultural con propuestas de libre arte, formar parte de ese intercambio cultural? ¿Sería esto así? Solo los intelectuales y artistas identificados con el régimen cubano serían quienes tendrían la autorización para viajar a Estados Unidos en intercambio cultural.   

 

Se afirma, y es cierto, que “la administración Trump hizo todo lo posible para cortar estas conexiones”; pero no es cierto que cortar las conexiones culturales entre ambas naciones infligiera “serias dificultades económicas al pueblo cubano”. Aunque está demostrado que los turistas no influyen en la cultura democrática de un determinado país, si es cierto lo planteado en el proyecto: “Los visitantes extranjeros ponen dinero directamente en manos de los cubanos a través de restaurantes privados, taxis independientes y alquileres de habitaciones privadas. Ningún otro flujo económico internacional, excepto las remesas, tiene un beneficio directo e inmediato para el nivel de vida de las familias cubanas”. Pero la conclusión que se extrae de este enunciado no necesariamente esté en relación directa con la propuesta del Proyecto: “Una relación vibrante de la sociedad civil empoderará al pueblo cubano y sentará las bases para una reconciliación duradera”; pareciera lógica, pero en Cuba la lógica funciona de otra manera.

 

Esa denominada sociedad civil, si se trata del sector denominado “cuentapropista” siempre estará estrictamente controlado por medio de regulaciones legales limitantes de sus actividades y operaciones, y sometidos a una política fiscal de gravámenes.

 

La tercera propuesta es todo un dechado de ilusiones, algo así como “un debiera ser” sin tomar en cuenta la realidad de un estado totalitario limitante de la libre economía y aferrado al principio del sistema de planificación centralizada de todo el sector de la producción y los servicios:

 

“Cuba y los Estados Unidos son socios económicos naturales en virtud de su proximidad. Al aliviar las restricciones al comercio y la inversión con el sector cubano no estatal y con las empresas estatales que producen bienes y servicios que benefician directamente al pueblo cubano, el gobierno de los Estados Unidos puede ayudar a fomentar la prosperidad y una mayor libertad económica. Cuba está experimentando un proceso de reforma económica, avanzando lentamente hacia una economía más abierta, un cambio que Estados Unidos debería favorecer, alentar y apoyar”.

 

¿Qué el gobierno de los Estados Unidos puede ayudar a fomentar la prosperidad y una mayor libertad económica en Cuba? ¿Cómo? Según el proyecto, “aliviando las restricciones al comercio y la inversión con el sector cubano no estatal y con las empresas estatales que producen bienes y servicios”. Por supuesto esto sería lo aconsejable en una Cuba liberada del régimen dictatorial y totalitario que actualmente rige en Cuba. En la Cuba actual no es así. Lo primero que debería conseguirse es que el gobierno de Cuba eliminara las restricciones que impone sobre el comercio no estatal, algo que ha mostrado no sentirse interesado. Las tímidas iniciativas económicas que ha estado conduciendo el gobierno cubano, no pueden reconocerse como un verdadero proceso de reformas y mucho menos después de la implantación de las nuevas tareas de choque con relación a la reforma monetaria. Al régimen cubano no le interesa, para nada avanzar hacia una economía más abierta; eso no forma parte de su esencia fundamental.

 

La última de las propuestas teórica fundamentales de todo el Proyecto afirma con toda razón:

 

“A medida que la hostilidad y las sanciones económicas de Estados Unidos aumentaron durante la administración Trump, Cuba se ha vuelto hacia nuestros rivales globales, tal como lo hizo durante la Guerra Fría, Rusia y China han aumentado su asistencia económica y su inversión en Cuba y han comenzado a construir alianzas estratégicas”. Y también es cierto, aunque relativamente, cuando expone: “Estados Unidos tiene más en común culturalmente con Cuba y más para ofrecer económicamente que Rusia o China si perseguimos una política de compromiso”. Y es relativamente cierto, porque Estados Unidos no debiera, de manera unilateral y a cambio de nada, hacerle a la dictadura cubana demasiadas concesiones económicas; ni convertirse en su nueva vaca nutricia que le permita subsistir por más tiempo.

 

Los dos últimos párrafos de este último fundamento teórico constituyen todo un catálogo de falacias:

 

“Cuba está cambiando. Una nueva generación de líderes, nacida después de la revolución de 1959, está tomando las riendas del poder. En abril de 2021, Raúl Castro renunciará como Primer Secretario del Partido Comunista Cubano, renunciando a su último cargo oficial. La economía está cambiando. El proceso de reforma iniciado en 2011 se ha movido lentamente, pero se ha acelerado en el último año, creando una mayor diversidad económica y apertura. La sociedad civil está cambiando, impulsada en gran parte por la expansión de Internet, que ha permitido a las personas crear redes sociales virtuales que se están manifestando en reuniones del mundo real y, ocasionalmente, protestas.

 

“Los Estados Unidos pueden tener una influencia positiva en la trayectoria del cambio, pero sólo por estar comprometidos. Continuar con las políticas del pasado o simplemente modificarlas al margen, dejará a Estados Unidos fuera del juego, aislados de sus aliados, aislados de cubanos comunes y corrientes que no sean pequeños grupos de disidentes, y aislados de la nueva generación de líderes cubanos que darán forma al futuro de la isla”.

 

Ni Cuba está cambiando, ni tampoco su economía. Como tampoco es una esperanza de futuro el relevo generacional de los dirigentes del Partido Comunista de Cuba. Díaz-Canel, ha demostrado que puede ser tan ortodoxo como lo pudiera ser Machado Ventura. La sociedad civil, en Cuba es solo un nombre. No hay apertura, ya se está viendo lo que ocurre con el Movimiento San Isidro y el 27 de Noviembre; no hay sindicalismo independiente ni asociaciones de profesionales autónomas. ¡No existe una sociedad civil!

 

La propuesta de compromiso es todo un compendio de buenas intenciones; pero ya sabemos, como tanto se ha dicho, que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Se trata de otro proyecto más, elaborado por personas de alto nivel académico, sin dudas, pero sin conocimiento práctico de la realidad cubana; sin el concurso de aquellos que están al corriente de esa realidad y conocedores de qué realmente es un estado totalitario, de qué es la persecución policiaca, las cárceles, los atropellos, lo que es la lucha día tras día para alcanzar el sueño de una sociedad abierta.

 

Sobre el resto de las propuestas y la hoja de ruta del Proyecto del Centro para la Democracia en las Américas y la Oficina de Washington sobre América Latina, me referiré en otra ocasión.  

 

jueves, 10 de diciembre de 2020

EL CINISMO DEL GRANMA: “La obra de la Revolución es la principal garantía para los derechos humanos en Cuba”

 

PRIMERA PARTE

 

 


Mario J. Viera

 

El editorial del Granma, con fecha 9 de diciembre de 2020, es de un cinismo increíble. Publica una larga lista donde relaciona los supuestos “derechos del pueblo cubano, en diferentes esferas”, tales como la “participación en los asuntos públicos; la atención a la ciudadanía; acceso a la justicia; estado de derecho y control de la legalidad…

 

Detengámonos por un momento para analizar, primero, estos cuatro puntos.

 

¿Todos los ciudadanos tienen iguales oportunidades de acceso a los más altos cargos públicos, en función de sus capacidades y méritos, y no en dependencia de su capacidad económica o financiera? ¿Todos? ¿Sin excepciones? El Artículo 14 de la vigente Constitución, establece: “El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”. El Artículo 42, de esta misma Constitución establece que todas “las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”. ¡Hermoso enunciado! ¡Nadie puede ser discriminado, y por tanto, tienen derecho a la participación en los asuntos públicos! Y sí, el artículo 80 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos, en su inciso c) “elegir y ser elegidos”. Sin embargo, el texto constitucional vigente olvidó fijar una condición imprescindible para asegurar este derecho, el de declarar “punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación”, como estaba, claramente recogido en el artículo 38 de la Constitución de 1940.

 

Resumamos, en primer lugar, existe la condición para la legitimación de las organizaciones “de masas y sociales” que incorporen a sus afiliados a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista, y, por supuesto en este reconocimiento no se incluye ninguna organización política, salvo la del Partido Comunista de Cuba (PCC) al cual el artículo 5 le reconoce como partido “único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana (…) la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. En segundo lugar, entre las discriminaciones que la Constitución rechaza, no se incluye, una muy sencilla, la referida a “opinión política”, ni declara punible la limitación del ciudadano en la vida política de la nación; tercero, solo los que reconocen al PCC, como la única organización política con capacidad “dirigente superior de la sociedad y del Estado”, que están incorporados a organizaciones que se dedican a la edificación, consolidación y defensa del socialismo, tienen el derecho reconocido a participación en los asuntos públicos.

 

Por otra parte, entre los deberes que la actual Constitución establece para los ciudadanos, estipulados en su artículo 90, se declara, en su inciso e) “guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes”, una norma imperativa, tan ambigua e imprecisa semánticamente, que permite cualquier interpretación de su alcance, y constituye una violación del ideal del Estado de Derecho (Fuller, L.L.: The Morality of Law, 2nd edn., Yale University Press, New Haven, 1969; vers. esp., ID., La moral del Derecho, vers. de Francisco Navarro, Editorial F. Trillas, México DF, 1967. Citado por J. Alberto del Real Alcalá. “El problema de la vaguedad en la legislación”)

 

¿Qué puede entenderse por “debido respeto”? Caben muchas interpretaciones e incluso el justificar la norma del desacato. El desacato es toda expresión proferida o acción ejecutada en menosprecio de la autoridad y realizada en su presencia o en escrito a ella dirigido.  Así, el Código Penal, Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987, en el artículo 144, correspondiente al Título II Delitos contra la Administración y la Jurisdicción, tipifica el denominado delito de Desacato:

 

1.   El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2.   Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres año.

 

Aberración jurídica esta, presente en el ordenamiento penal vigente en Cuba, que ha estado desapareciendo de los códigos penales actuales, al considerar que esta normativa penal, constituye una fragante violación del derecho humano a la libertad de expresión. Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, tal como lo ha expuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han expresado en forma uniforme la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos. La CIDH declaró asimismo que “las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos”.

 

¿Qué decir del tema “Atención a la ciudadanía”? Para el Granma esto se refiere a los supuestos derechos de queja y petición, afirmando poseer un rango superior en el ordenamiento jurídico, y se complementan con el derecho de los ciudadanos a recibir la atención o respuestas por parte de las autoridades, en un plazo adecuado y conforme a la ley. La respuesta gubernamental a los reclamos y propuestas presentadas por los 30 representantes de los jóvenes artistas e intelectuales plantados ante el Ministerio de Cultura el 27 de noviembre pasado, ha sido su descalificación y la prohibición a muchos de ellos a salir fuera de sus casas manteniéndoles recluidos en una especie de prisión domiciliaria.

 

En 2003, la respuesta que el gobierno, entonces de Fidel Castro, ante el reclamo presentado en la Asamblea Nacional del Poder Popular, del vacuo proyecto reformista conocido como Varela, fue suficiente para impulsar una ola represiva que llevó a prisión a 75 activistas y periodistas independientes. Cuando las organizaciones civilistas de defensa de los derechos humanos, las de carácter social, políticos o intelectuales, todas ilegalizadas, presentan sus reclamos, la respuesta que reciben es el acoso de los órganos represivos y los actos de repudio, organizados, dirigidos e impulsados por el mismo gobierno.

 

En cuanto al tema del “estado de derecho y control de la legalidad” hay mucho de qué hablar. ¿Es Cuba en realidad un Estado de derecho, donde lo que impera es la ley? Dicho de una manera sencilla, el Estado de derecho es “la forma de organización política en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un marco jurídico ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”. Bajo esta escueta definición, y de acuerdo al marco jurídico que establece la nueva Constitución política de Cuba, podría decirse que sí, que Cuba es un Estado de derecho, porque la norma constitucional establece un marco jurídico específico que legaliza al Estado y, en la letra, en el papel, se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos…Pero, ¿esto es así en realidad?

 

Es necesario ampliar la definición que he presentado de Estado de derecho, agregando, además, que, en el Estado de derecho, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho; o más bien, el Gobierno, la rama ejecutiva del Estado. ¡Limitado por el Derecho! Para limitar y restringir el poder del Estado en favor de la libertad de los individuos. La libertad del individuo como la interpreta Immanuel Kant: “Nadie me puede obligar a ser feliz a su modo, sino que es lícito a cada uno buscar su felicidad por el camino que mejor le parezca, siempre y cuando no cause perjuicio a la libertad de los demás para pretender un fin semejante, libertad que puede coexistir con la libertad de todos según una posible ley universal”.

 

Y hay que aclarar bien la diferencia existente entre Estado y Gobierno. El gobierno es parte del Estado, como también es parte del Estado el órgano legislativo y también es parte del Estado el órgano judicial. En El Estado de derecho cada uno de sus órganos tienen diferentes funciones; al legislativo le corresponde dictar las leyes que no entren en contradicción con la Ley Fundamental, la Constitución; al judicial le corresponde la interpretación de las leyes y su ajuste a los principios emanados del orden constitucional; en tanto, el Ejecutivo tiene como función primaria el cumplir y hacer cumplir las leyes.

 

Ahora bien, bajo el sistema político y jurídico presente en Cuba, el judicial no se define como Poder Judicial, independiente de los otros poderes del Estado; solo se reconoce como un simple sistema estatal, careciendo, al mismo tiempo, de la potestad de ser el órgano de interpretación de las leyes y de decisión sobre su constitucionalidad. El inciso b) del artículo 108 le reconoce esta capacidad solo a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al estipular como función de la misma, “dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley”, y por el inciso e) “ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley”.

 

Por los enunciados del artículo 148. “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro”. El Artículo 149, establece que “los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado”. Reforzando el carácter de sistema del judicial dependiente del Legislativo, el artículo 154 de la Constitución de 2019 establece que, “El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley”; y el artículo 155. Declara: “La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige”. Es decir, los magistrados deben su puesto a la Asamblea del Poder Popular, y esta puede supervisar su labor y decidir sobre su revocación. ¿Estado de Derecho y el poder judicial deja de ser tal para convertirse en un sistema bajo la supervisión del Legislativo?

 

En el Estado de derecho, el gobierno no puede decidir ad líbitum, tiene que ajustarse al ordenamiento legal, que norma y fija los límites de su actuación. En Cuba se presenta una anormalidad legal, donde Estado y Gobierno se siente como una misma identidad; y, al mismo tiempo, esta identidad se coloca bajo las directivas y dictámenes de una instancia, no electa popularmente, el Buró Político del PCC, y los Congresos de ese partido. Las leyes que se dicten en la Asamblea Nacional (Parlamento) tienen que adecuarse a las directivas aprobadas en los Congresos del Partido Comunista de Cuba. En este caso queda definido exactamente donde reside el poder y quien es el soberano: el PCC, y si el soberano es un ente político determinado, como el PCC, el Estado de Derecho no puede pretender afirmar la primacía del Derecho sobre la política.

 

Según el profesor de Derecho Constitucional, de la Universidad Astral de Chile, Pablo Marshall Barberán, el Estado de Derecho se puede caracterizar de la siguiente manera: (a) el Estado de Derecho no está vinculado a determinada filosofía política, debe ser algo "apolítico"; (b)  el Estado de Derecho exige imperio de las leyes, esto es, sumisión de las autoridades al derecho y en especial sumisión de la administración a la ley; y (c)  exige la protección judicial del individuo frente a la administración.

 

¿A quien pretende engañar el Granma?

 

(continuamos)