Mario J. Viera
He leído un
artículo del periodista independiente Iván García titulado “Constitución cubana: ¿qué hacer con ella?”
donde se recoge la opinión de la abogada independiente Laritza Diversent en
torno al tema de la Constitución y más específicamente sobre la Constitución
republicana de 1940.
Hablando de la
vigente Constitución la abogada, citada en el artículo de Iván García, expresó:
“Es cierto que la actual Constitución tiene
innumerables deficiencias. No creo sea la adecuada en una Cuba democrática.
Pero en cualquier proceso de reformas serio y profundo, en sus inicios se
pudiera aplicar la letra de la Constitución enmendada en 1992. Luego, a corto
plazo, convocar una Asamblea Constituyente y redactar una nueva Ley
Fundamental, sobria y con buena factura jurídica, que cubra los derechos
sociales y políticos de todos los cubanos”, y, respecto a la Constitución
del 40 consideró, siempre citada por García, que la misma es “inapropiada, demasiado meticulosa y obsoleta
para estos tiempos”.
En primer
lugar hay que dejar asentado un principio básico dentro del Derecho constitucional,
aquel que establece que la Constitución es la norma suprema de un país, por lo
que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley, y esto es válido tanto para
el espíritu como para la letra de la Constitución.
La
Constitución de 1976 y su enmienda de 1992, no es que tenga innumerables deficiencias, es que por
sus postulados es absolutamente ineficiente para servir de base a un proceso de
transición hacia la democracia y por tanto no es posible aplicar la letra de tal aberración jurídica ─ copia y calco de la
Constitución Soviética y fundamento del poder personal de Fidel Castro ─ en ese
proceso inicial de democratización.
Si se mantiene
la letra de tal Constitución, habría que considerar que fuera el propio Partido
Comunista el que dirigiera el proceso de transición ya que la letra de su
artículo 5 establece: “El Partido
Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera,
es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista”.
Por otra parte
el artículo 3, de acuerdo con la reforma de 26 de junio de 2002 fija, en su
letra que el “socialismo y el sistema político y social revolucionario
establecido en esta Constitución (…) es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”.
El artículo 14
establece que en “Cuba rige el sistema de economía
basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción”; además el artículo 16 dictamina que el “Estado organiza,
dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado
del país”, todo lo cual estaría reñido con una formulación para restructurar la
economía nacional.
No puede
aceptarse como conductora de la transición democrática una Constitución en cuya
letra se postulan condicionantes como los recogidos en los incisos c, y ch del
artículo 39, el primero propone promover “la formación comunista de las nuevas generaciones”, y el último que
solo reconoce “la creación artística (…) que su contenido no sea contrario a la Revolución”; o en el artículo 53 que solo
legitima la libertad de palabra y prensa que sea conforme a los fines de la sociedad socialista.
No es posible
aceptar la letra de una constitución que exige “la subordinación de la minoría a la mayoría” como se expone en el
inciso f del artículo 68, en lugar de señalar el respeto de la minoría a la mayoría
En cualquier
proceso de reformas serio y profundo ─ como dice la licenciada Diversent ─, en
sus inicios hay que descartar absolutamente los postulados totalitarios de la
Constitución de 1992, tanto en su espíritu como en su letra. Quien plantee lo
contrario carece del necesario conocimiento que ofrece el Derecho
Constitucional y la tradición constitucionalista de Cuba que se inicia con las constituciones mambisas y
se continúa con las diferentes constituciones y leyes constitucionales de la
República.
Según el
abogado y socialista alemán Ferdinand Lassalle, una Constitución no sería tal,
si no refleja la realidad política de un Estado; es decir, mantener en vigor la
letra de la Constitución de 1992, una vez derrocado el castrismo, sería un absurdo
jurídico que de ninguna manera estaría reflejando la realidad política que
existiría tras la desaparición del actual régimen que gobierna en Cuba. Por
otra parte en la letra de toda Constitución quedan establecidos sus principios;
para Ermo Quisbert un principio constitucional es “la regla básica que guía el
funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución
formal de un Estado determinado” (Ver “Principios Constitucionales” http://ermoquisbert.tripod.com/dc/05.pdf)
Para iniciar
un proceso transicional en Cuba solo cabe un documento constitucional apropiado
para encaminar tal proceso: la Constitución de 1940.
La
Constitución de 1940 no fue derogada de acuerdo a los preceptos que la misma
establecía para su reforma parcial o total sino por un procedimiento espurio de
desconstistucionalidad que rigió hasta 1976. Efectivamente el artículo 286 de la
Constitución de 1940 reconocía que la reforma de la Constitución podría ser “específica,
parcial o integral”. En el caso que la
reforma fuera integral se convocaría “a elecciones para Delegados a una
Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que
se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas. Esta
Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de
los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva”.
Ciertamente a
la Carta Magna del 40 se le puede criticar por ser, como expresa la licenciada Diversent,
“demasiado meticulosa” y hasta se pueda considerar que en muchas de sus disposiciones
sea “obsoleta para estos tiempos”; no obstante es factible de ser reformada a corto plazo ─
como propone Diversent para la Constitución totalitaria ─ mediante el
procedimiento de su artículo 286. De lo que no puede acusarse a la Constitución
de 1940 es de ser inapropiada para conducir el proceso de transición hacia la
democracia.
De seguir el
consejo de Laritza Diversent, no se podría emprender una reforma del Poder
Judicial, indispensable para la legalización de todo el proceso de transición.
La Constitución de 1992 establece, en primer lugar, que los tribunales están
subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado.
La
Constitución de 1940 puede ser reformada y actualizada y enfocarle hacia los
tiempos actuales. Por su carácter es la última elaboración del
constitucionalismo cubano que para su formulación recogió toda la experiencia
acumulada dentro del quehacer político de la sociedad cubana. La legitimación
de la batalla por la democratización nacional transita por el acatamiento a la
Constitución de 1940. No es necesario mantener la vigencia de la Constitución
de 1992 ni buscar a priori nuevos documentos constitucionales cuando se cuenta
con un texto constitucional legítimo y democrático, tanto en su letra como en
su espíritu cual es la Constitución de 1940.
Para responder
la pregunta de qué hacer con la Constitución castrista se puede decir categóricamente:
Echarla al estercolero y olvidarnos que un día marcó los postulados de nuestra
ruina nacional.
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