Mario J. Viera
El gobierno
del general Raúl Castro acaba de dictar uno de sus tantos decretos-Ley
publicado en Edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial con fecha 16 de
octubre de 2012, modificativo de la Ley 1312, “Ley de Migración” de fecha 20 de
septiembre de 1976. Se trata del Decreto-Ley 302, presentado como reforma a la
política migratoria del castrismo.
Aunque los
términos del presente decreto han sido tomados con aprensiones por la mayoría
de los medios y analistas, no han faltado los que aplauden sus preceptos
considerándoles como reforma y apertura de carácter positivo e incluso,
planteado con “visión de futuro”.
¿Se trata, en
realidad de una reforma, dado el hecho de que el presente decreto suprime el
trámite del permiso de salida que debe otorgar la Dirección de Inmigración,
conocido popularmente como Tarjeta Blanca? Pienso que no. Es solo la
sustitución de un procedimiento burocrático a posteriori ─ de autorizar o
denegar el permiso de salida al ciudadano que haya obtenido una visa extranjera
─ por un procedimiento burocrático a priori, es decir antes de que ese
ciudadano pueda solicitar la visa correspondiente. De hecho el gobierno
castrista no renuncia al derecho que se ha concedido a sí mismo de ser el que
decida quien puede o no salir del país.
Ningún cubano
puede viajar al extranjero sin que antes reciba la autorización gubernamental.
Ningún cubano puede tramitar un pasaporte si no llena los requisitos que el
régimen considere conveniente para autorizar esa tramitación, y no se trata de
simples requisitos como nacionalidad, presentación de algún documento de
identidad y el pago de determinada cuota junto con una foto tipo pasaporte.
De acuerdo con
el artículo 23 que se adiciona a la Ley de Inmigración hay nueve condiciones
que inhabilitan a un cubano para obtener un pasaporte, algunas referidas a
responsabilidades penales o civiles con respecto al Estado, tales como: “a)
Estar sujeto a proceso penal… b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción
penal o medida de seguridad… c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las
disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar, e) Tener obligaciones
con el Estado cubano o responsabilidad civil…y el inciso g) sobre la capacidad
legal de los menores o incapacitados que requieren autorización debidamente notarizada
de padres o representantes legales. Se destacan tres importantes condiciones
que invalidan la capacidad legal de poseer un pasaporte.
Estos
impedimentos están tipificados en los incisos d, f y h. Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así
lo aconsejen; carecer de la autorización
establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de
trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico
del país, así como para la seguridad y
protección de la información oficial. Y, por último, cuando por otras razones de interés público,
lo determinen las autoridades facultadas.
Estas
inhabilitaciones se ratifican en el artículo 25 que se adiciona también a la
Ley de Inmigración pero estableciéndolas como impedimento de salida del país.
Se intenta
justificar estas inhabilitaciones bajo los presupuestos recogidos en el Segundo
Por Cuanto del Decreto-Ley como respuesta a la política exterior de Estados
Unidos en relación con el gobierno castrista fundada en “un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial
y financiero” contra el país y en el supuesto aliento que ofrece la Ley de Ajuste
Cubano y la política de Pies Secos-Pies Mojados para “la emigración ilegal e insegura”, razones
que, de por sí, no tienen nada que ver con el derecho que toda persona tiene “a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” que se
recoge en el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por otra parte
el Decreto-Ley mantiene y ratifica la clasificación de “salida definitiva” del
país para los emigrantes cubanos en el Tercer Por Cuanto y en el artículo 9.2
que “considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior
por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior
a los 24 meses sin la autorización
correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias
vigentes”
Algunos
analistas consideran que esta “reforma” posibilitará la reducción de la
emigración ilegal y, al mismo tiempo, se incrementará la emigración de cubanos hacia
Estados Unidos; otros opinan que la decisión del gobierno castrista de extender
hasta 24 meses la estancia de cubanos en el extranjero colocaría a la Ley de
Ajuste Cubano en el centro de los debates en Estados Unidos.
En mi opinión
tanto el Decreto-Ley 302 como los decretos complementarios del mismo, solo son
pompas de jabón, una intención del gobierno de Raúl Castro de mostrarse dispuesto
a las reformas, una negación que parezca un sí, como diría Vito Corleone en la
novela de Mario Puzo; es el mismo perro con diferente collar; es dejar lo mismo
que antes había planteado con lenguaje diferente. El interés primordial que
busca el castrismo con estas nuevas disposiciones es económico, la caza del
dólar de los emigrados.
Por otra
parte, la emigración ilegal, al menos la que se dirige a los Estados Unidos, no
se reducirá; los cónsules estadounidenses serán más estrictos en cuanto a
conceder visas bajo el presupuesto de “posibles inmigrantes”, dado que la Ley
de Ajuste Cubano concede la residencia permanente a los cubanos que la reclamen
luego de transcurrido un año y un día de permanencia en Estados Unidos. En este
caso la Ley de Ajuste Cubano será un estorbo para la concesión de visas de
turismo o visitas a los cubanos que las soliciten.
El castrismo
bajo la apariencia de flexibilización en la cuestión migratoria mantiene
intacto su carácter totalitario de controlar a la ciudadanía.
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