Mario
J. Viera
Comentar
sobre un tema tan especializado del Derecho Civil ─ la rama más técnica del
Derecho ─ como es el derecho de familia; no es cosa simple. En una sociedad
democrática el proceso de formulación de las leyes es uno propiamente de contradicción
en el debate entre ponentes y oponentes. Donde esta condición no existe, todo
el proceso legislativo, por muy avanzado que pudiera verse en primera lectura,
es arbitrario.
Este
es el caso del Proyecto de Código de Familia cubano, aprobado, como siempre, de
manera unánime en primera instancia por el condescendiente pleno de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, el 22 de julio del presente año, y aparecido en la
Gaceta Oficial de la República, No. 87. Ordinaria de fecha 17 de agosto de 2022
y el cual entrará en vigor una vez ratificado por un Referendo Popular. Referendo
este que constará de una sola interrogante “¿Está de acuerdo con este código?
Todo
quedará resuelto de una manera en apariencia democrática, puesto que se apela
al acuerdo popular. En apariencia porque dentro del seno social no se ha
abierto un debate público contradictorio, entre los partidarios del nuevo
instrumento legislativo y aquellos que plantean sus discrepancias. El hecho de
que, supuestamente, el nuevo proyecto de Código se haya “debatido” en centros
laborales, no le resta arbitrariedad. No es fácil debatir en extenso, durante
un tiempo limitado un instrumento legal que cuenta con diez Por Cuanto introductorios,
474 artículos distribuidos dentro de once Títulos divididos en numerosos
capítulos y secciones; Cinco Disposiciones Transitorias y 45 Disposiciones
Finales, amén de lo escabroso que resulta el análisis de un tema de Derecho
Civil como el que comporta el Proyecto de Código de Familia redactado en términos
accesibles a los profesionales del Derecho; lo cual es totalmente lógico.
Ahora
bien, las Disposiciones Finales del proyecto, son enmiendas que se imponen a la
Ley No. 59, de 16 de julio de 1987, “Código Civil”, la cual derogó al que
estuvo vigente desde el 5 de noviembre de 1889, hasta aquella fecha. El Código
Civil de 1887 sufrió numerosas reformas a partir del gobierno interventor de
Estados Unidos en Cuba y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1940,
es decir, adecuarlo a las nuevas condiciones jurídicas de los presupuestos de
las constituciones de 1901 y de 1940.
Todas
estas disposiciones finales están dirigidas a reformar al instrumento
fundamental como fuente de derecho, el Código Civil, para adaptarle a la ley
particular, en una inversión de la ley superior (Código Civil) a favor de una
legislación de rango inferior (Código de Familia). El precedente de esta
práctica se puede encontrar en las adaptaciones y reformas que se le hicieron a
la Ley Fundamental de 1959 para que no entrara en contradicción con las nuevas
leyes que iban siendo aprobadas por el Gobierno Revolucionario.
No
obstante, el Proyecto contempla algunas disposiciones positivas como el
reconocimiento de la familia como la célula fundamental de la sociedad (Art.
2.1); la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa
del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros
de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos; el respeto del derecho de
las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento
para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a
decidir sobre sus cuerpos (Art. 4. f); el desarrollo pleno de los derechos
sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo,
género, orientación sexual e identidad de género (Art.4 g); el derecho de los
niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia (Art.
6. 1); aunque con una salvedad, “que las autoridades competentes lo determinen
en circunstancias especiales, conforme a la ley”. Esta salvedad de
atribución a la ley, queda muy indefinida y puede justificar cualquier
previsión para establecer medidas excepcionales. Otro postulado también
positivo y ajustado a los modos de la familia cubana es el reconocimiento de “la
importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente
cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura,
educación, valores, afectos y en las labores de cuidado” (Art. 8).
El
artículo 13 define las expresiones de violencia familiar como “el maltrato verbal,
físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la
desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta”; y
en el artículo siguiente (14.2) establece el derecho a denunciar y a solicitar
protección inmediata de las autoridades correspondientes de todo aquel sea
víctima de violencia familiar. En el artículo 14, 3, establece que la “exposición
voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica
el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad a quien agrede”.
El
artículo 201.1, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada
de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común,
sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.
Precisamente
estos artículos a los que me he referido, sirven de gancho para captar a los
electores y son los que más se resaltan por la TV cubana y en las reuniones de
los CDR. La realidad es que la mayoría de los cubanos no han tenido acceso al
texto completo del Proyecto, solo publicado en la Gaceta Oficial; por otra
parte, dudo que el cubano común se decida a darle lectura al extenso proyecto y
comprenda a cabalidad cada uno de sus enunciados con su fraseología
especializada.
Es
posible que entre la ciudadanía se presenten dudas. En ese caso, lo más
adecuado es abstenerse. Lo ideal es no participar en el sufragio, pues de todos
modos, el gobierno, al final, proclamará que el nuevo Código de Familia fue
aprobado por la inmensa mayoría del cuerpo electoral.
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