jueves, 28 de julio de 2011

Humala, ¿Presidente legítimo o de facto?

Mario J. Viera.

Es válida la pregunta desde el mismo momento en que Ollanta Humala durante la ceremonia de investidura no jurara la vigente Constitución y proclamara que defendería “la soberanía nacional, el orden constitucional y la integridad física y moral de la república y sus instituciones democráticas honrando el espíritu, los principios y los valores de la constitución de 1979”, la Constitución derogada por la de 1993, que entrara en vigor durante el gobierno de Alberto Fujimori.
La diputada fujimorista Martha Chávez planteó la controversia al declarar que “el señor Humala aún no ha juramentado, aún no es presidente, es una persona de facto”.
Es posible que los diputados fujimoristas eleven una petición al Tribunal Constitucional para que determine si es legítimo o no el juramento de Ollanta Humala. De no ser así, tendrán que aceptar como legítima su presidencia.
Se inicia el gobierno humalista en medio de la confrontación y el reto.
El juramento sobre la Constitución de 1979 representa el punto más álgido en el debate sobre la legitimidad de la Constitución de 1993, ratificada por referendo nacional. Debate que impulsan algunos sectores de la izquierda.
Sin embargo, quizá Humala se adhirió al viejo texto constitucional por determinadas afinidades ideológicas coincidentes con algunos preceptos presente en la Constitución de 1979.
En el Preámbulo de la Constitución de 1979, los constituyentes introdujeron conceptos ideológicos tomados de las corrientes marxistas tales como el referido a “la explotación del hombre por el hombre”, declarándose decididos “a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía...”, a la vez que se declaraban convencidos “de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo”.
Este último criterio adquiere carácter constitucional en el artículo 88 cuando establece: “El Estado rechaza toda forma de imperialismo, neocolonialismo y discriminación racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo” con un evidente tinte de izquierdismo bananero y de fuerte influencia del pensamiento de Eduardo Galeano y su “Las venas abiertas de América Latina
Es probable que Humala requiere de una justificación constitucional para poder unirse al ALBA. Esta justificación se la daría el artículo 100 de la Constitución sobre la que juró que estipulaba: “El Peru promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.
Tal vez, a despecho de su promesa de dirigir al país al estilo de Luiz Inácio Lula da Silva, Humala es partidario de un fuerte intervencionismo estatal en la economía, tal como se caracterizó la Constitución de 1979. El artículo 111 estableció: “El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio”. Y en su artículo 113 prescribía: “El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo”.
Aunque el artículo 125 normaba: “La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa”, no prescribía textualmente la prohibición de  confiscación de la propiedad ni reconocía la actuación judicial en caso de disputa en cuanto a necesidad y utilidad pública para la expropiación como sí está instituido en el artículo 70 de la Constitución vigente que formula: “Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
Gian Carlo Orbezo Salas luego de definir al texto de 1979 como “reglamentarista, impreciso y peligrosamente ambiguo” concluyó “...la Constitución de 1979 significó para el Perú miseria, desempleo y subempleo, corrupción gubernamental, prepotencia política, informalidad, violación de los derechos humanos, demagogia e ineficacia estatal. Nunca antes ni después hubo en el país tanto divorcio entre la norma constitucional y la realidad”.
Ninguna de las dos constituciones establece el juramento que debe pronunciar el presidente electo al momento de su toma de posesión. Ambos textos se refieren a la toma de posesión, en idénticos términos: “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”.
Ambas constituciones establecen como obligación del Presidente, el “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”; luego entonces el juramento hecho por Humala le obliga a cumplir y hacer cumplir, no la Constitución vigente, sino la de 1979, junto con los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Si esto es así, el estado peruano se encontrará en un limbo constitucional con el enfrentamiento de dos doctrinas constitucionales que hasta cierto punto son contrarias entre sí, Tal vez se respete la letra de la Constitución de 1993 pero el espíritu será el de la Constitución de 1979.
La interrogante queda en pie.

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