Javier Pérez Royo. Blog Zona Crítica (el
diario.es)
La referencia al acuerdo entre los gobiernos del Reino Unido y de
Escocia para que se pudiera celebrar en 2014 un referéndum sobre la
independencia de Escocia del Reino Unido, ha sido una constante en la
argumentación del nacionalismo catalán en estos últimos años. ¿Por qué no se
puede hacer lo mismo en España? ¿Por qué no se puede alcanzar un acuerdo entre
el Gobierno de la Nación y el Govern de Catalunya para que se pueda convocar un
referéndum, en el que los ciudadanos de Catalunya manifiesten o su voluntad de
continuar integrados en el Estado español o constituirse en un Estado
independiente?
Este interrogante ha sido analizado desde múltiples perspectivas y se
ha señalado que el proceso histórico de formación del Reino Unido es distinto
del proceso a través del cual España se constituyó como Estado, que el Reino
Unido no tiene constitución escrita en tanto que España sí la tiene, que el
principio de soberanía parlamentaria en torno al cual gira el sistema político
británico es distinto del principio de soberanía nacional/popular en torno al
cual gira el sistema español y algunas más.
Doy por supuesto que el lector conoce los análisis
de esas diversas perspectivas. Voy a analizar el binomio Escocia/Catalunya
desde otra, de la que no se ha hecho uso, al menos de la que yo tenga
conocimiento, hasta la fecha. Es la perspectiva que figura en el subtítulo que
encabeza este artículo.
En mi opinión, se trata de la perspectiva más fructífera para abordar
el tema, porque es la que mejor permite integrar el análisis tanto desde la perspectiva de la legalidad como
desde la perspectiva de la legitimidad. Cuando a un proceso de secesión o
independencia se le hace frente con una articulación
armónica de la democracia representativa y la democracia directa, la respuesta es simultáneamente legal y
legítima. No puede existir la más mínima duda de que es así. La aceptación
generalizada y pacífica es el resultado.
Cuando la articulación entre
democracia representativa y directa no se produce, las dudas sobre la
legalidad y la legitimidad del proceso crecen como hongos y es sumamente
difícil, cuando no imposible, que se alcance un resultado que goce de
aceptación generalizada y, por ello mismo, resulte pacífica.
Escocia es el ejemplo de lo primero. Catalunya el ejemplo de lo segundo.
En Escocia se produjo un ensamblaje
armónico entre la democracia representativa y la democracia directa a lo largo
de todo el proceso.
El comienzo fueron unas elecciones parlamentarias en Escocia a las que el
Partido Nacionalista Escocés acudió con un programa en el que se comprometía a
convocar un referéndum sobre la independencia. Con ese programa obtuvo mayoría
absoluta. Y con dicha mayoría absoluta
acudió al Gobierno del Reino Unido para solicitar autorización para convocarlo.
El Primer Ministro Cameron reconoció el resultado electoral y llegó a la
conclusión de que el Gobierno del Reino Unido no debía impedir que el Primer
Ministro escocés cumpliera su compromiso electoral y pactó la celebración del
referéndum. Fecha, pregunta, etcétera.
Primero democracia representativa. Después
democracia directa. A través de la democracia representativa, principio de
legalidad, se gana la legitimidad para solicitar la convocatoria de un
referéndum. El nacionalismo escocés
consiguió la legitimidad para la convocatoria de un referéndum después de haber
obtenido la mayoría absoluta en unas elecciones parlamentarias representado
por un solo partido, que había incluido expresamente la convocatoria de un
referéndum de independencia en su programa.
En Catalunya no ha sido así. Dejemos de lado todas las elecciones al
Parlament de Catalunya celebradas desde 1980 hasta la STC 31/2010, sobre la
reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, ya que en todas ellas el
nacionalismo concurre con un programa autonomista, en el que la independencia no figura de ninguna manera.
Hasta las elecciones del 28 de noviembre de 2010, las primeras tras la
STC 31/2010, no empieza el nacionalismo hegemónico en Catalunya, CiU a amagar
en una dirección que podría considerarse que apunta hacia la independencia,
aunque expresamente excluye esta posibilidad.
En el programa para esas elecciones CiU hace uso por primera vez del
“derecho a decidir”, pero ese derecho se traduce exclusivamente “en la
necesidad de que Catalunya disponga de un nuevo modelo de financiación”, excluyéndose “la posibilidad de
celebrar una consulta sobre la independencia”. Con este programa CiU obtuvo una mayoría de 62 escaños. No
absoluta, pero sí muy amplia, lo que le permitiría formar gobierno en
solitario, aunque necesitara para ello la abstención del PSC/PSOE.
Será en las elecciones de 2012, celebradas tras una DIADA
multitudinaria con una cabecera inequívocamente independentista, CATALUNYA, NOU
ESTAT D’EUROPA, cuando por primera vez se apunte ya hacia la independencia en
el programa electoral. CiU perderá 12 escaños
y pasaría de 62 a 50. Únicamente con
los 21 escaños de ERC se conseguía una mayoría nacionalista.
Con esa mayoría se organizaría el referéndum del 9-N de 2014, que
acabaría desembocando en la convocatoria de unas elecciones calificadas por
primera vez de plebiscitarias, que se celebrarían en septiembre de 2015. El
programa del nacionalismo, unificado en una coalición electoral, JUNTS x SI,
incluye la propuesta de referéndum acerca de la independencia. De los 71 escaños que habían alcanzado CiU
y ERC concurriendo por separado en 2012, se pasará a los 62 que conseguirán
juntos en 2015, necesitando a partir de ese momento a la CUP para tener
mayoría absoluta. Cada paso adelante en
dirección a la independencia se ha traducido en un retroceso electoral.
A través de la democracia representativa no parece, en consecuencia,
que el nacionalismo catalán haya conseguido la legitimidad necesaria para
solicitar y mucho menos para exigir la convocatoria de un referéndum. Todavía
menos para convocarlo por su cuenta.
¿En dónde descansa entonces la legitimidad para la posible
convocatoria de un referéndum?
Este interrogante exige otro artículo.
Subrayados de El
Fantasma
No hay comentarios.:
Publicar un comentario