Mario J. Viera
Preguntémonos, si a organizaciones
como Al-Qaeda y el Estado Islámico, la Primera Enmienda de la Constitución de
Estados Unidos pudiera reconocerles el derecho de reunión, de asociación y de
divulgación de sus opiniones, si organizaran sus grupos dentro de las fronteras
de este país. ¿Constitucionalmente esos grupos tendrían derecho a ser
reconocidos como organizaciones de la sociedad civil? ¿Se pudiera alegar que
tienen derecho de asamblea, de reunión pacífica y libertad de expresión...? No
hay que ser un especialista en Derecho Constitucional para dar una respuesta
adecuada a estos cuestionamientos: De ninguna manera se les reconocerá el
derecho de asociación y de divulgar sus programas o plataformas políticas,
porque son organizaciones que promueven el odio, que promueven la violencia y
son intolerantes y fanáticas. Son organizaciones calificadas de terroristas
como en su momento lo fuera el Ejército Popular Boricua-Macheteros, para ellas
no rigen los postulados de la Primera Enmienda, implícitamente están excluidas
del amparo de la Primera Enmienda. Los ciudadanos de Estados Unidos tienen
prohibido prestarles ayuda material a cualquier organización que el
Departamento de Estado categorice como organización terrorista; en este caso no
rigen para nada los postulados de la Primera Enmienda.
En Estados Unidos, todos
tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, las que sean, aunque sean
grandes estupideces, sin embargo, Andrés Gascón Cuenca, pone ante nosotros una
idea inquietante en torno a este asunto cuando afirma: “Aunque parezca que los estadounidenses tienen derecho a decir lo que
quieran, cuando quieran y como quieran, esto no es completamente correcto. Este
derecho ha estado (o está en la actualidad) limitado por cuestiones de
“seguridad nacional, moralidad pública o seguridad personal” (E. Bleich) La
libertad de expresión, de acuerdo a la jurisprudencia de Estados Unidos puede
ser limitada por “peligro claro y presente” (clear and present Danger). Gascón Cuenca explica que “en la sentencia Abrams v. United States, el
Tribunal Supremo confirma la condena al acusado, en la que se limita la
libertad de expresión respecto de la publicación de dos folletos, en los que se
llamaba al alzamiento de las clases
trabajadoras en contra de los abusos del capitalismo y a favor de la Revolución rusa”.
Otra excepción de la
Primera Enmienda se considera con respecto a las denominadas “fighting words”, es decir, según el
autor que he citado, “son aquellas
(expresiones) que mediante su
utilización, infligen un daño o tienden a incitar a una inminente ruptura de la
paz”. En este sentido, toda organización de carácter terrorista no cuenta
con el amparo de la Primera Enmienda, ni para la libertad de expresar sus
opiniones, ni para el derecho de asociación. Pero ¿Cuál es la característica
distintiva para que una organización pueda ser considerada terrorista?
La Real Academia Española,
define terrorismo con tres acepciones: (1) “Dominación
por terror”; (2) “Sucesión de actos
de violencia ejecutados para infundir terror”; (3) “Actuación criminal de bandas
organizadas que, reiteradamente y
por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines
políticos”. Walter Laqueur, quien ha devenido un autor de referencia para
el tema del terrorismo, en su “Terrorismo:
una reseña histórica” se pregunta ¿qué es el terrorismo? Y responde
diciendo: “Existen más de cien
definiciones (...) Ninguna de ellas es enteramente satisfactoria (...) No se encontrará nunca una definición que lo
abarque todo por la simple razón de que no
existe un solo tipo de terrorismo, sino que ha habido muchos tipos de
terrorismo, los que han diferido grandemente en el tiempo y el espacio, en
motivación y en sus manifestaciones y roles”. El Buró Federal de
Investigaciones (FBI), por otra parte, define el terrorismo como “un uso ilegal de la fuerza o violencia contra las personas o la propiedad para
intimidar o ejercer coerción sobre un
gobierno, la población civil o cualquier otro segmento, en búsqueda de objetivos sociales o
políticos”.
El Código Penal Argentino calificaría como
organización terrorista a aquella “cuyo
propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u
obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo...”, y entre las características que ofrecía de las
tales organizaciones terroristas está la de “tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político”, y
subrayo intencionalmente estas últimas expresiones, como característica clave
de las organizaciones terroristas, junto a las manifestaciones de violencia
contra las personas o la propiedad, ejercidas por bandas que actúan de modo
irracional, imponiendo la coerción sobre el gobierno y la población civil para
alcanzar sus demandas e imponer sus criterios ideológicos. De aquí que debemos
considerar el odio irracional como el fundamento característico que iguala a
todos los grupos u organizaciones terroristas. Las organizaciones de fondo
islamita como Al-Qaeda y el Estado Islámico son organizaciones establecidas
sobre los pilares del odio, son poderosos grupos de odio del terrorismo
internacional.
De acuerdo con el Southern
Poverty Law Center (SPLC) ─ organización que monitorea el estado de los
derechos civiles y los crímenes de odio ─, los grupos de odio “son organizaciones de individuos cuyas
creencias o prácticas atacan o difaman una clase de gente, típicamente por sus
características inmutables, como la raza o la orientación sexual, pero a veces
también por sus características mutables, como las creencias religiosas”:
“propagación del odio étnico o religioso”.
Los grupos u organizaciones
de odio incentivan los crímenes de odio, los que, como define Beatriz Vallet
Gomar (Crímenes de odio. Crimipedia, 03/05/2016),
un crimen de odio “es cualquier agresión
contra una persona, un grupo de personas, o su propiedad, motivado por un
prejuicio contra su raza, nacionalidad, etnicidad, orientación sexual, género,
religión o discapacidad. Los motivos fundamentales por los que estos crímenes
se diferencian de los ordinarios son los siguientes: (1) la víctima tiene un estatus simbólico, es
decir, no se la ataca por quién es sino por lo que representa. Así, esta
víctima podría ser intercambiable por cualquier otra que comparta las mismas
características; (2) la intención de
este tipo de violencia no es solamente herir a la víctima, sino transmitir a
toda su comunidad el mensaje de que no son bienvenidos; (3) en estos crímenes
suelen participar múltiples agresores”. El SPLC reporta que, en 2017,
en Estados Unidos existen 197 grupos de estas características intransigentes en
los que se incluyen organizaciones como el Ku Klux Klan, los grupos neonazis,
entre los que se destacan por su agresividad los Skinhead, los ultranacionalistas blancos y los neo confederados,
todos ellos definidos como supremacistas blancos afiliados políticamente con la
derecha alternativa (léase “ultra derecha”), y los separatistas negros. Todos
estos grupos en mayor o menor cuantía asumen posiciones de carácter terrorista;
en esencia constituyen dentro de Estados Unidos una red interactuante de
terrorismo doméstico. En opinión de la Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa (OSCE) los crímenes de odio incontrolados plantean para
los gobiernos un serio reto a la seguridad, los que como actos individuales
ascienden en espiral hasta convertirse en trastornos civiles, llegando, en las
situaciones más extremas, a conducir a conflictos dentro y fuera de las
fronteras nacionales. Aunque todos los crímenes de odio no son ejecutados por
miembros de organizaciones o grupos específicos, estos grupos, no obstante, son
motivadores para la ejecución de tales crímenes por individuos influidos por la
propaganda que los grupos de odio impulsan, las “fighting words” o “hate speech”
que pueden considerarse excluibles del derecho que se concibe por la Primera
Enmienda, teniendo en cuenta que los llamados a la incitación de la violencia
son considerados como delito por una gran cantidad de Estados occidentales.
En muchos países, las leyes
criminalizan también la comunicación oral, escrita o simbólica que promueva o
incite al odio basado en la discriminación. Por otra parte, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la limitación del
ejercicio de los derechos de asociación y de libertad de expresión en
determinadas condiciones. El artículo 19.3 del Pacto Internacional establece
que el derecho a la libertad de expresión “entraña
deberes y responsabilidades especiales” y, por tanto, sujeto a ciertas
restricciones para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación
de los demás” y a la protección de “la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. En su artículo
20 expresa: “Toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará
prohibida por la ley”. En cuanto al ejercicio del derecho de asociación
el Pacto Internacional reconoce que este derecho “sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
No obstante, la primera
enmienda de la Constitución le prohíbe al Congreso dictar leyes que limiten la
libertad de expresión, de prensa y del derecho de reunión pacífica, y bajo este
criterio, los grupos extremistas de Estados Unidos se escudan para reclamar su
derecho de existir y de propagar sus ideas de odio y de discriminación racial y
de este modo, individuos detestables como el “Imperial Wizard” de los Leales
Caballeros Blancos del Ku Klux Klan, Chris Barker, puede blasonar su odio y
decirle a la periodista que le entrevista, Ilia Calderón: “Matamos 6 millones
de judíos, 11 millones (de indocumentados) no son nada” y antes le expresara: “Me enoja haberte visto, y a todos los de tu
tipo que veo cada día… Para mí eres mongoloide”. Esta bestia con figura
humana y que reside en Yanceyville (Carolina del Norte), demostrando su
incapacidad de razonar diría más tarde, hablando de los negros, “Dios los maldijo para que sean servidores y
esclavos. Las personas de raza negra siguen siendo salvajes cuyo cerebro no se
desarrolló” y refiriéndose a los homosexuales expresó: “El homosexualismo no es una condición
natural. Los gays deben morir y por eso Dios se inventó el sida”.
Los grupos supremacistas,
nazis, KKK y neo-confederados, sintiéndose alentados por la retórica
ultranacionalista y xenofóbica de Donald Trump, decidieron mostrar sus fuerzas
en un acto provocativo y racista en la ciudad de Charlottesville en Virginia,
convocado a través de los medios sociales y que contó con la participación de
entre 2 mil a 6 mil personas procedentes de diferentes partes de Estados Unidos,
todas reunidas bajo la consigna de “Unite
the Right”. Allí presente se encontraba el ex dirigente máximo del KKK,
David Duke, un hombre que se ha caracterizado por su antisemitismo y por su
proximidad con el nazismo. De este, el Presidente George H. W. Bush diría: “Cuando alguien asegura que el Holocausto
nunca tuvo lugar, entonces no creo que esa persona merezca nunca un ápice de
confianza pública. Cuando alguien recientemente ha endosado el nazismo, es
inconcebible que ese alguien pueda razonablemente aspirar a liderar un papel dentro
de una sociedad libre”. Ese mismo Duke, en la concentración de
Charlottesville afirmaba: “Vamos a cumplir con las promesas del presidente
Donald Trump y retomar el país”.
Armados con instrumentos
contundentes, portando, además de los carteles racistas y de corte fascista,
escudos y cascos de guerra, como una milicia fuertemente armada, los
manifestantes de la ultraderecha, al grito de "Un pueblo, una nación,
terminemos con la inmigración" invadieron el campus de la Universidad de
Virginia y rodearon a un pequeño grupo de estudiantes que se oponían al
supremacismo blanco, lanzándoles antorchas y agrediéndoles físicamente, tal
como lo informaría en un comunicado la Presidenta de la Universidad Teresa
Sullivan quien además expresaría: “Estoy
profundamente entristecida y perturbada por el odioso comportamiento desplegado
esta pasada noche en nuestro recinto por estos manifestantes. Condeno enérgicamente
el asalto que han perpetrado, sin mediar provocación alguna, contra miembros de
nuestra comunidad que intentaban mantener el orden”. Y David Duke y ese
furioso partidario de Donald Trump y figura destacada de la ultra derecha Jack
Posobiec, acusaron a los contra manifestantes como “terroristas domésticos”. Allí
en el acto provocativo de los supremacistas blancos se encontraba el creador
del título de Alt-right para referirse a la ultraderecha, Richard Spencer,
quien ya antes, en el mes de mayo condujo una marcha con antorchas al estilo
nazi en Charlottesville en rechazo del acuerdo del consejo municipal de esa
ciudad de retirar la estatua ecuestre del general confederado Robert Edward Lee
y partidario de lo que denomina una “limpieza
étnica pacífica”. La provocación, el reto de los ultraderechistas, provoca
la respuesta airada de los que se oponen al racismo y al fascismo y se desata
la confrontación al calor de aquellos actos un joven, con su mente turbia de
racismo y de propaganda nazi, James Alex Fields Jr. Sube a su auto y a toda
velocidad lo lanza contra los contramanifestantes provocando la muerte de una
joven, Heather Heyer y numerosos lesionados en un acto que el mismo Fiscal
General del Gobierno de Trump, Jeff Sessions calificó como “terrorismo doméstico”
pero que para Justin Moore, el Gran Dragón de los Leales Caballeros Blancos del
Ku Klux Klan, era un motivo de alegría: “Me
alegra que esa gente fueron golpeadas y me alegra que esa chica muriera. Eran
un montón de comunistas protestando contra la libertad de expresión de alguien,
por eso a mí no me importa que todos ellos sufrieran daños. Pienso que veremos
más cosas como esta que está pasando en los eventos de blancos nacionalistas”.
El odio es el distintivo de
la organización a la que representan Chris Barker, Justin Moore y David Duke,
el Ku Klux Klan, la más antigua de las organizaciones de odio fundada en 1865. El
odio es la marca distintiva de los grupos nazistas; el odio y la intolerancia
son los rasgos representativos de toda la fauna de supremacistas blancos. Deben
ser declaradas organizaciones terroristas tanto los grupos nazi como las
asociaciones del Klan. Debemos exigir se dicten leyes que persigan a los
instigadores del odio racial; debemos criticar firmemente el doble estándar de
Donald Trump al igualar a los fascistas con los demócratas, a los racistas con
los integracionistas y saludar las palabras proferidas por el senador
republicano por Carolina del Sur, Lindsey Graham: "Yo, junto con muchos otros, no respaldamos esta equivalencia moral. Muchos
republicanos lucharán contra la idea de que el Partido de Lincoln tiene una
alfombra de bienvenida para los David Duke del mundo”, o las dichas por el
senador republicano por Arizona Jeff Flake cuando declaró al respecto: "No podemos aceptar excusas sobre la
supremacía blanca y los actos de terrorismo interno. Debemos condenar. Punto”.
Tal como se señala en el
Censo Anual del SPLC, "La carrera de
Trump electrizó a la derecha radical, que vio en él alguien que promovería la
idea de que Estados Unidos es fundamentalmente el país del hombre blanco",
y añade acerca del polémico asesor de Trump, ahora suprimido, y sus ideas
racistas: "En Steve Bannon, estos
extremistas creen que finalmente tienen un aliado con capacidad de influir al
presidente". Pero como bien lo ha expresado el destacado atleta negro
americano: “El odio siempre ha existido
en América. ¡Sí, eso lo sabemos, pero Donald Trump lo ha vuelto a poner de
moda! ¡Las estatuas ya no tiene nada que ver con nosotros!”