jueves, 29 de junio de 2023

CUANDO SOBREPASAMOS LOS 80 AÑOS…

 

Mario J. Viera

 


Cuando ya somos mayores de los 80 años, en mi caso ya con 84 sobre mis costillas, ya debiéramos dedicar un tiempo para pensar en la despedida, aunque antes de los 70 deberíamos ya haberlo hecho, sí porque según índices recientes de la esperanza de vida entre los hombres, en Estados Unidos, es alrededor de los 73 años. Si esto es cierto debo sentirme regocijado, porque superé ya esa edad y superé la que era la media entre los hombres de mi familia que rondaba en los 60.

Algunos, llegados a esta edad, comienzan a elucubrar el cómo distribuir su herencia, sus recursos y sus propiedades… Este no es mi problema, porque ni posesiones ni riquezas dejaré tras de mí, es que nací pobre y pobre moriré (a no ser que por estos días me gane la Lotto o el Power Ball).

Llegué a Estados Unidos, al exilio con 61 años de edad, mal promedio para iniciar una vida de inmigrante y mucho más si no llegamos con alguna buena cantidad de dinero que le ayude a uno encontrar la oportunidad que existe en este país de las oportunidades; claro está que, de haberme quedado en Cuba, mis oportunidades habrían tendido a cero. El ser disidente en Cuba no es un oficio rentable, lo único seguro que se puede garantizar es ganarse una estancia en cualquier prisión o vivir, como de dice, “inventando”, porque ipso facto te quedas sin empleo.

Empezar de cero y con edad poco confiable, será muy difícil obtener un empleo que te garantice un salario digno, todo el tiempo lo viví con el salario mínimo de siete dólares. ¿Podía pensar en obtener un seguro de vida para ─ Vaya sarcasmo ─ disfrutar ─ otro sarcasmo ─ un sepelio más o menos digno?

¿Qué dejaré tras de mí, aparte de alguna deuda que no habré podido saldar? Quizá el recuerdo que guarden mis hijos y mis nietos sobre mí o tal vez el de algunos de mis amigos. ¿Un legado?, algún que otro libro que he logrado editar y que nadie lee, y las memorias flash donde guardo todos los artículos que he escrito y que tal vez alguno aparezca y se interese en leer todo lo escrito por ese “viejo loco” que se llamó Mario Viera. No sé cuan meritorio será el legado que deje tras mi partida.

Ahora ─ ¡Cuánto tiempo perdido! ─ hago cálculos, saco cuentas y me pregunto, si se dice que un sepelio cuesta alrededor de 7 500 dólares, ¿podré llegar a esa cifra antes de que me vaya hacia allá, a ese lugar de donde no hay regreso? No puedo vender mi carro, sencillamente porque no tengo uno propio y requiero, al menos diez meses para saldar mis deudas aún pagando mensualmente hasta cien dólares. ¡Ya veré! Necesito, Padre de la Vida, poder vivir siete años más para sumar los dichosos siete mil quinientos, es decir llegar a los 91 años de edad ¡Difícil! ¡Qué jodido es morirse en Estados Unidos! No importa, algo llegaré a reunir.

Como dijo el poeta Rubén Martínez Villena, que era comunista ─ no siempre se puede ser perfecto ─ “los amigos de ahora ─ para entonces dispersos ─/ reunidos junto al resto de lo que fue mi yo”, me rendirán el póstumo adios; aunque dudo que muchos de ellos se decidan a viajar hasta Punta Gorda en la Florida. Parientes míos que viven en Estados Unidos estarán presentes; mi hija que vive en España hará todo lo posible para venir a darme su último beso, y aquella hija mía que vive en Cuba le será difícil conseguir una visa humanitaria que le permita acudir a mi sepelio, pues como no soy republicano, ninguno de los congresistas por la Florida hará nada para conseguirle tal visado.

Me gustaría tener sobre mi féretro como manto a mi bandera cubana, que al final de cuentas no viví de Cuba, sino que viví para ella. ¿Llantos? Pues digo como dijera Mariana Grajales cuando varias mujeres lloraban ante la gravedad de Antonio Maceo: “¡Fuera faldas no aguanto llantos!” No me agradaría para nada que se me hicieran ritos religiosos por mi cuerpo vacío, pero si alguien quisiera orar por mi alma, aunque lo creo inútil, pediría que no se lo negara. Le prometo a todos mis amigos, que, si después de la muerte hay vida, se los haré saber.

miércoles, 28 de junio de 2023

DOS AMIGOS

 

Mario J. Viera

 


Amanecía, las calles del pueblo estaban tranquilas, La gente salía a realizar sus ocupaciones habituales; las tiendas se abrían a la asistencia de los consumidores. Sí, todo estaba tranquilo, pero Wilhelm y su amigo Rudolf estaba esa mañana expectantes; allí cerca de la plaza central del pueblo.

Unos carros policiacos se aceraban. Las fuerzas del orden se preparaban para algo. Vestidos en trajes de antimotines, bastones en mano y las armas listas para actuar. Se apostaron delante del edificio de la alcaldía.

Por una de las calles que daban acceso a la plaza se escuchó un griterío de voces. Entonces apareció una multitud portando carteles y gritando “Wir wollen Freiheit”, es decir: “Queremos libertad”. Los dos amigos se unieron al clamoroso grupo que pretendía ocupar la plaza del pueblo.

Las fuerzas del orden se lanzaron sobre el grupo, dando bastonazos y culatazos con sus fusiles. Y llegaron más efectivo que rodearon a los protestantes. Los que caían sobre el suelo fueron pateados por loa agentes antimotines, detuvieron a muchos y una gran parte del grupo que exigía libertad huyó en busca de protección y entre ellos estaban los dos amigos.

Desaliento generalizado. Algunos decían que los órganos de la dictadura eran imbatibles, que había que renunciar a todo intento de protestas. Pero Wilhelm no aceptaba la derrota. Había que emplear otros métodos.

Wilhelm y Rudolf sabían que las fuerzas de la dictadura formaban un bloque monolítico; ellos conocían que el gobierno era represivo y contaba con muchos informantes; sabían que los órganos represivos identificaban a los líderes de la oposición y no se detenía en acosarles, en aislarles y llevarlos a prisión. Desaparecían los líderes y las protestas sin conducción languidecían. Además, los dos amigos conocían que dentro de la población crecía el descontento y que el gobierno había perdió el apoyo de las multitudes.

Y Wilhelm consideró, si hay una enorme cantidad de gente que detesta a sus tiranos, ¿cómo no va a ser posible, que no podamos derrocar a la dictadura? Ninguna organización opositora lograba consolidarse, porque las fuerzas represivas o las penetraban o las destruían. ¡Tenemos que buscar a los descontentos, tenemos que unirlos, tenemos que organizarlos! Consideraron los dos amigos.

Para captar a los descontentos había que tener en cuenta la necesidad de actuar en condición de bajo nivel; incluso, Rudolf opinó que no solo de bajo nivel tenía que actuarse, sino de subterráneo nivel. Y así lo hicieron.

Estudiaron todo lo que se había escrito sobre la resistencia sin recurrir a la violencia y la gente que captaban la organizaban en células independientes de no más de diez miembros. Cada mimbro de la célula inicial captaría a nuevos seguidores para constituir nuevas células. Guardaban silencio, no pronunciaban quejas, solo se entrenaban y se organizaban. Sus reuniones serían como una de amigos que supuestamente se reunían para algún festejo o como si estudiaran la Biblia; pero en realidad irían y elaborando un plan estratégico de lucha, elaborando octavillas que luego, como de manera anónima, distribuían en plazas y poblados; y en el interín iban preparándose y entrenándose, para el momento propicio. Si alguna célula caía otra ocupaba su lugar.

Entonces, cuando Wilhelm y Rudolf vieron que se contaba con cientos de células, iniciaron la resistencia y se tomaron las calles y se organizaban desfiles de protesta con miles de trabajadores, con miles de gente común, con jóvenes de todas las condiciones, con los intelectuales y con artistas. Entonces el grito de “Wir wollen Freiheit”, no pudo ser acallado.

martes, 20 de junio de 2023

LA TAN CACAREADA “INCIPIENTE” SOCIEDAD CIVIL DE CUBA

 

Mario J. Viera

 


Ya aburre el tanto hablar de una incipiente sociedad civil existente en Cuba, y de su actuación dentro del conglomerado social, esto, hoy por hoy, hablando en Cuba es como hacer un relato de ciencia ficción. ¿Cuál sociedad civil existe en Cuba? ¿Dónde se ubica esa supuesta sociedad civil? ¿Acaso es ese conjunto rocambolescamente definido como PYMES?

En Cuba no existe eso que pueda considerarse como un espacio de vida social, voluntariamente autogenerada, independiente y autónoma del Estado y fuera del control de algún partido político, Eso y no otra cosa es la sociedad civil, la posibilidad de que los ciudadanos puedan actuar de manera colectiva en la esfera pública para expresar sus intereses y sus ideas. Esta posibilidad, en Cuba, equivale a cero.

Las organizaciones de la sociedad civil, tal como les corresponden, buscan el bien común, sin animo de lucro y sin buscar alcanzar el poder político. Los emprendedores, ese sector de la actividad económica que se encuadra dentro del concepto de “cuentapropistas”, como entes de actuación individual no son parte de la sociedad civil, no proponen reformas sociales o políticas y se dirigen al lucro, a la obtención de ganancias económicas; algo muy diferente si, en defensa de sus intereses de grupo, se organizaran en gremios de emprendedores, algo inconcebible dentro del campo legal de la dictadura.

En Cuba, antes del imperio del castrismo, existía, aun durante el régimen autoritario del batistato, una poderosa sociedad civil reconocida y amparada por los postulados de la Constitución de 1940. Art. 69, derecho a la sindicalización a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social. Art. 70, la colegiación de profesionales. Art. 71 derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patrones al paro, La ley reconocía a las organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro, institución de beneficencia, las asociaciones de ciudadanos, sindicatos, colegios de profesionales, barrios y asociaciones vecinales, Federaciones y Asociaciones civiles, grupos sociales y religiosos.

Dentro de las organizaciones de la sociedad civil se pueden considerar aquellas que promovían temas como género, salud, educación, ambiente, bienestar social, desarrollo, cultura y derechos humanos.

En su fase inicial de promoción de un fascismo tardío el régimen de Fidel Castro fue desmantelando y desnaturalizando a toda la sociedad civil, convirtiendo a todas sus instituciones en organismos corporativos al servicio del poder gubernamental, y esta situación se ha mantenido hasta el presente.

Fue a partir de 1988 que comenzó a aparecer en Cuba una sociedad civil independiente a iniciativas de Ricardo Bofill con la fundación del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, la aparición de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional de Elizardo Sánchez Santa Cruz. Y otras organizaciones menores del mismo talante.; posteriormente apareció la Asociación Pro Arte Libre, la Asociación de Periodistas Independientes en 1987 organizada por Yndamiro Restano. Surgieron también el Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba, con Roberto de Miranda y Miriam García, Celia Jorge, y Sara Franco; y el grupo Asociación Humanitaria Seguidores de Cristo Rey liderado por Isabel del Pino, Estas y otras organizaciones de caracteres similares, como podrían ser las del sindicalismo independiente fueron, en realidad, la incipiente sociedad civil de Cuba, algo que se les escapa a los emergentes “sociólogos” de la última hornada de especialistas sobre la realidad social de Cuba. Esa incipiente sociedad civil no apareció como algunos pretenden después del 2012, surgieron antes de la debacle de la Primavera Negra del 2003 y comenzó a extinguirse después de esa fecha. El transcurso de los años, la cárcel y el exilio completó su obra destructiva, para quedar solo rezagos de la antigua disidencia en grupos, que ponen fe en los articulados de la Constitución de 2019 para impulsar nuevas propuestas reformistas, como lo fue aquel mal fundado Proyecto Varela.

domingo, 11 de junio de 2023

TENEMOS LA CONSTITUCION DE 1940, NO NECESITAMOS UNA NUEVA CONSTITUYENTE

 

Mario J. Viera

 


Insisto y seguiré insistiendo en este concepto: Tenemos una Constitución legítima, consensuada en una Constituyente integrada por los delegados electos directamente por el pueblo y por este aprobada en referendo democrático. Una Constitución muy avanzada para su época y que aún representa un hito en el camino de la democratización de Cuba.

La Constitución de 1940 fue la suma de toda la experiencia constitucionalista cubana iniciada por la Constitución de Guáimaro del 10 de abril de 1869 de la práctica política de la Primera República de 1902 y del periodo revuelto de los años treinta. Fue la legitimación del movimiento revolucionario; de la década de los 50 del pasado siglo iniciada por el estudiantado universitario donde se destacaron las figuras de Alvaro Barba y José Antonio Echeverría. Pisoteada por el régimen de Fulgencio Batista y derogada inconstitucionalmente por el régimen proto fascista de Fidel Castro para dar paso a un régimen híbrido de fascismo, al estilo de Benito Mussolini y de comunismo, a la hechura de Joseph Stalin.

Los postulados de la Constitución de 1940 deben y pueden ser el principio legitimador del movimiento opositor y disidente de Cuba frente a la tiranía del régimen totalitario del PCC; ellos son la negación absoluta de los postulados políticos de la Constitución de 2019, que representa lo que Mark Tushnet define como “autoritarismo constitucional” donde todas las decisiones políticas, potencialmente, pueden tomarse por un solo actor (que puede ser colectivo, por ejemplo, un partido político), cuyas decisiones no están reguladas por ley ni formal ni prácticamente, sino por conflictos de poder.

Pero ya, desde ahora, aparecen algunos que se consideran expertos en derecho constitucional, con ataques a la carta magna del 40 y promueven, sin haber alcanzado el poder político, nuevas constituciones políticas, surgidas, no de la tradición constitucional cubana, del talento de los nuevos constitucionalistas inspirados en posiciones, primordialmente economicistas  como si la Constitución del 40 no fuera la apropiada para el desarrollo de una economía de mercado, cuando la evidencia real demuestra el salto económico alcanzado por Cuba durante el breve periodo de 12 años de vigencia.

Otros señalan como críticas harto sapienciales que la Constitución no generó una conciencia cívica dentro de la ciudadanía ni la formación de las instituciones imprescindibles para el aseguramiento de sus postulados. Sin embargo, la magia no existe, en solo 12 años no se puede consolidar un verdadero estado de derecho a partir del caos político de los años 30, ni de la República mediatizada del 1902,

¿Cuántos años se requirieron en Estados Unidos para consolidar todas las instituciones políticas que requería su Constitución añeja con más de 230 años? Y en esos dos siglos de práctica constitucional estadounidense se han realizado un total de veintisiete enmiendas. La primeras diez, la carta de derechos, quedaron plasmadas en 1789, el resto a lo largo de los años. Más de dos siglos para consolidar la democracia y el estado de derecho de Estados Unidos. Ante esta historia constitucional ¿qué representan solo 12 años?

Los trasnochados neoconstitucionalistas insisten en señalar como sus principales deficiencias el ser demasiado extenso, con un total de 286 artículos distribuidos en un cuerpo de 19 títulos, y el ser muy detallista. Si se compara el número de artículos de la Constitución de 1940 con el articulado de la Constitución vigente en España que alcanza un total de 169, aparentemente el articulado de la Carta del 40 supera a la española en 117 artículos; sim embargo, en la Constitución de España hay un gran número de artículos que, como el artículo 152 consta de cinco párrafos; el 151 abarca 8 párrafo y el 149 con 35 párrafos. Además la Constitución de España consta con 4 disposiciones adicionales; 9 disposiciones transitorias; una disposición derogatoria estructurada en tres párrafos, y una disposición final; en tanto que la Constitución de 1940 consta de un Capítulo de Disposiciones Transitorias, algunas de las cuales pudieran ser drogadas como la extensa al Título IV que trata sobre la moratoria hipotecaria, un tema candente a la fecha de constituida la Asamblea Constituyente y originada como solución a los efectos de la crisis económica y a la caída de los precios del azúcar; disposición esta carente de actualidad al momento presente.

Si vamos a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, comprobaremos que la misma cuenta con un total de 136 artículos desarrollados en 9 Títulos. Esto significa que la Carta mexicana cuenta con 150 artículos menos que la Constitución de 1940; pero esto no quiere decir que la azteca sea mucho más breve que la cubana, si consideramos la extensión que el texto de la primera le otorga a cada uno de sus artículos; un ejemplo de esto es su artículo 123 que es todo un muy extenso tratado sobre el trabajo y la previsión social desarrollado en 10 páginas del volumen.

Existen entre los renovadores constitucionalistas los que se quejan de que la Ley de leyes del 40 está avejentada, que se requiere actualizar, que se requiere dejarla para la historia, guardada en un anaquel polvoriento; y elaborar un nuevo texto acorde con los nuevos tiempos ¿Vale la pena rebatir este argumento?

En cuanto al otro defecto que los neoliberales aducen en contra de la Constitución de 1940, el de ser muy detallista, nada diré en contra, solo quiero referirlos a las “breves” constituciones española y mexicana; pero acotaré algo al respecto. Los delegados a la constituyente del 1939 ─ electos democráticamente ─ no eran políticos improvisados y conocían de todas las argucias de los políticos del patio para pasar, sin tropiezos, sobre aquellos preceptos constitucionales dejados a reserva de ley; conocían que por intereses partidistas, o no se dictaría la correspondiente ley complementaria o se aprobaría una que no se ajustaría al espíritu de la Constitución.

Es posible que lo estipulado en el artículo 22, con respecto a la no retroactividad de las leyes no penales “salvo que la propia Ley lo determine de orden público, de utilidad social o de necesidad nacional”, pueda considerarse como “detallista” en cuanto establece el procedimiento y requisitos para la aprobación de esa ley, como “el voto conforme de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo colegislador”; explica además que se deberá hacer en caso de impugnación del fundamento de la retroactividad y qué papel al respecto deberá jugar el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. No deja el caso a reserva de leyes. 

El artículo 29 establece el principio del Habeas corpus y solo bastaría para ello lo enunciado en su primer párrafo: “Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada mediante o sumarísimo procedimiento de hábeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia”. El constituyente no deja los aspectos fundamentales a reserva de leyes. Los establece, desarrollándolo en cuatro párrafos para que no se desvirtúe el principio de habeas corpus. En este caso el detallismo es previsorio y necesario. La Ley que se dicte al respecto tendrá que ajustarse estrictamente a los postulados de este artículo.

No resulta ocioso lo impuesto por el artículo 113 sobre jubilaciones y pensiones.

Toda la retórica en contra de la genuinidad y actualización de la Constitución de 1940 está enmarcada en dos puntos de vista: Uno, aquellos que aferrados a la escuela monetarista de Chicago ven con ojeriza el sindicalismo, los contratos colectivos de trabajo, el salario mínimo, la seguridad social, etc. y partidarios del mercado libre de toda regulación, y no solo del uso, sino también del abuso de la propiedad.  Dos, aquellos que se consideran expertos en derecho constitucional y poseedores de ideas brillantes para la conducción del Estado, pero con olvido de la tradición constitucionalista cubana; y entre estos están también los partidarios a favor de una reforma de la Constitución del 2019 y aceptan como reales y objetivos los derechos que supuestamente ampara esa Constitución.

Por supuesto, la Constitución de 1940 requiere determinadas enmiendas, pero estas deben adecuarse a los principios estipulados en los artículos 285 y 286 de su cláusula de reforma por un Congreso, electo democráticamente, luego del derrocamiento del régimen impuesto en Cuba por el inescrupuloso Partido Comunista de Cuba. En un próximo artículo analizaré y sugeriré algunas enmiendas que me atreveré presentar, pero solo basadas en mis criterios que no necesariamente tienen que coincidir con la opinión inteligente de otros.