Mario J. Viera
Capítulo
LVIII del libro aún no publicado Amigos, Aliados y Enemigos: Un análisis
crítico de la Era del Castrismo (Segunda Parte)
A
lo largo de los años 1959 hasta 1961, el Gobierno Revolucionario representado
en la persona de Fidel Castro, como líder máximo de la revolución, va
impulsando un proceso, caracterizado inicialmente por el populismo ─ rebaja de
las tarifas eléctricas y telefónicas, rebaja de los alquileres ─ y continuado
luego por medidas dirigidas hacia el establecimiento de un sistema político,
económico y social de carácter corporativista. Un sistema de rígida
intervención estatal en la economía y en todas las esferas sociales, con un
elevado concepto de Nación, que pretendía, tal como lo concebía la doctrina
fascista, integrar en corporaciones a campesinos, obreros, técnicos y
empresarios, y, mediante la regulación de la producción y la fijación de los
salarios, suprimir supuestamente los conflictos sociales que derivan en huelgas
y cierres de empresas[1].
La
Nación en el agitar de las masas y la unidad de los sectores nacionales siempre
presentes en la retórica de Castro; así el 26 de octubre de 1959, luego del
arresto del comandante Huber Matos y de la excursión aérea sobre La Habana de
Díaz Lanz, hace una patética exhortación a la defensa colectiva de la
revolución: “…la nación,
orgullosa de sí misma; la nación, orgullosa
de su destino; la nación, orgullosa de su obra, pensando por primera vez como nación, unidos todos en un propósito
noble; fuera de ella y contra ella, todos los que no son capaces de comprender
ese noble propósito de la nación; con sus gallardos soldados guajiros; la nación, con sus campesinos, que
constituyen la mitad del conglomerado social; la nación, con sus obreros; la nación, con sus estudiantes; la nación,
con sus profesionales; la nación, con sus hijos dignos, vengan del sector de
donde vengan …”[2].
Las
que Braddock denominara “drásticas medidas económicas y sociales” que ya antes
del 4 de abril de 1959 había implementado el Gobierno Revolucionario, de ningún
modo habrían podido “ser resultado de la influencia comunista”, creer esto es
tener un conocimiento insuficiente de la mentalidad egocentrista de Castro; él
no acepta influencia de otros que no sean sus propios criterios, aunque puede
inspirarse en figuras como Gaitán, Haya de la Torre, Cárdenas, Perón y José
Antonio Primo de Rivera. Eran medidas de carácter populistas en un inicio,
luego las medidas que tomaría, tendrían ya mayor alcance político, económico y
hasta sociales. Entre todas estas últimas, la más trascendental fue la proclamación
de la Reforma Agraria. Cuando en los Por
Cuanto de la parte introductoria, así
como en sus articulados, la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 no
puede ser considerada, aunque muchos opinen lo contrario, como una ley de
carácter socialista, caso diferente a la denominada Segunda Ley de Reforma
Agraria de 3 de octubre de 1963 que sí era eminentemente de corte estalinista.
Tal como las reformas agrarias de México durante el gobierno de Lázaro Cárdenas
1934 a 1940, de Bolivia en 1954 impulsada por el presidente Víctor Paz
Estenssoro y su partido Movimiento Nacionalista Revolucionario (Decreto Ley
3464 de 2 de agosto de 1953), de Guatemala bajo el gobierno del coronel Jacobo
Arbenz (Decreto 900). Todas de carácter nacionalista y con un fuerte contenido
populista.
Es
evidente que con la proclamación y puesta en ejecución de la ley agraria, el
castrismo pretendía el “crecimiento y
diversificación de la industria” considerado como uno de los factores para
el progreso (primer Por Cuanto) que implícitamente se estaba refiriendo a la
empresa privada, tal como se plantea en el segundo Por Cuanto cuando se dice
que las normas que la Revolución se ha propuesto dictar “darán resguardo y estímulo a la industria” y estarán dirigidas a
impulsar “la iniciativa privada
mediante los necesarios incentivos, la protección arancelaria, la política
fiscal y la acertada manipulación del crédito público, el privado y todas las
obras de fomento industrial”; por todo ello, la ley se proponía (tercer Por
Cuanto) la formación de un mercado interno que contribuyera “a la creación de industrias que resultan
poco rentables en un mercado reducido y a consolidar otros renglones
productivos…” lo que sería factible con “la elevación de la capacidad de consumo de la población mediante el
aumento progresivo del nivel de vida de los habitantes de las zonas rurales…”;
“el bajo nivel de vida de la población
cubana y, en especial, la rural con la consiguiente estrechez del mercado
interior” ─ se consideraba en el
décimo Por Cuanto ─ sería incapaz “de
alentar el desarrollo nacional de la industria”. Propósito fundamental que
se perseguía con la ley era la reforma de las estructuras agrarias de
monocultivo y latifundismo para propiciar el desarrollo de un mercado interno
que estimulara la inversión privada en el desarrollo industrial. Base esta
indispensable para el establecimiento de un Estado Corporativo que se
complementa con el fundamento recogido en el decimosegundo Por Cuanto: “La producción
latifundaria, extensiva y antieconómica, debe ser sustituida, preferentemente, por la producción cooperativa, técnica
e intensiva, que lleve consigo las ventajas de la producción en gran escala”.
El estímulo a la
producción cooperativa no era en esencia un proceso de colectivización agraria
tal como se implementó en la Unión Soviética, cuando se obligó a los campesinos
propietarios de tierras de labranza a integrarse en los koljoces. En el caso de
la reforma agraria cubana se mantenía la propiedad de los agricultores pequeños
y medianos, en tanto que, en las tierras excedentes, producto de las
expropiaciones, se entregaba la tierra en propiedad cooperativista proindivisa,
o de comunidad de bienes o de propiedad compartida, a los trabajadores
agrícolas de esas explotaciones agrarias. Existe un referente a este concepto
de cooperativización en la propiedad social ejidal mexicana recogida en las
reformas agrarias mexicanas y amparada en el artículo 27 de la Constitución de
1917, igualmente en la Reforma Agraria Boliviana, en su artículo 10, inciso c)
que declara dentro del concepto de propiedad agraria cooperativa: “Las
tierras de los campesinos favorecidos con la adjudicación de los antiguos
latifundios y que se organicen en una sociedad cooperativa para su explotación”.
Castro
declararía en uno de sus discursos pronunciados en 1959, cuando, luego de
asegurar “que las acusaciones que nos hacen de que somos comunistas obedecen
exclusivamente a que no se tiene el valor de decir que están en contra de las
leyes revolucionarias” agregaría: “Yo
le pregunto al pueblo si está de acuerdo o no con que el Gobierno
Revolucionario organice cooperativas de consumo en el campo para evitar que los
campesinos paguen el doble por las mercancías.
Yo le pregunto al pueblo si está o no de acuerdo con la reforma agraria”[3].
Sin embargo, los autores oficialistas del
castrismo ahora, queriendo demostrar que la idea del socialismo de carácter
marxista ya se encontraba presente en el programa de Fidel Castro exponen, como
la Licenciada Carmen María Díaz García en un trabajo donde analizaba la Primera
Ley de Reforma Agraria que “a pesar de
que los factores fundamentales de la socialización socialista (…) quedaron implícitos en el Capítulo V de la
ley, de acuerdo al momento histórico que
se vivía era necesario no expresarlo
explícitamente, dejándose a la interpretación que la ‘cooperativa agraria’
constituía en la práctica una forma de socialización socialista. Por razones tácticas, la primera imprecisión en este sentido está en la ausencia de la palabra socialización. Señalar su carácter
hubiera constituido un error en el logro del objetivo estratégico. (…) Como
aún no contaba el pueblo con un desarrollo político ideológico para comprender que esa socialización
representaba los intereses del obrero agrícola y del campesino, podía despertar
un rechazo injusto de las masas, por eso tácticamente
había que llegar a esa comprensión por otro camino. El mejor fue la organización de la ‘cooperación agrícola’”. Si
se analiza cuidadosamente los enunciados de la Ley y se toma en cuenta el
momento en que esta se promulgara, se verá que en ella no hay nada que
explícita o implícitamente sugiera la idea de socialización y mucho menos de
“colectivización de la agricultura”. Se trataba claramente de un proyecto
nacionalista, populista, voluntarista y autoritario dirigido a restarle poder a
los grandes poseedores de tierras de cultivo y muy especialmente a las empresas
latifundarias extranjeras.
Lézaro Cárdenas proclama la ley de expropiación de la empresas petroleras |
Una situación similar se había producido
en México cuando el presidente Lázaro Cárdenas proclamara públicamente el 18 de
marzo de 1938 la ley por la cual se expropiaban las compañías petroleras
extranjeras. Estados Unidos, impelido por los empresarios estadounidenses
afectados por la medida y por el gobierno de Gran Bretaña, emprendió una serie
de medidas de represalias contra México entre las cuales se incluían la suspensión
de las compras de plata mexicana, la prohibición en Estados Unidos del uso de
los combustibles mexicanos, dándosele preferencia a la importación del petróleo
de Venezuela, gravando los aranceles de importación del petróleo mexicano en un
incremento de 15 a 50 centavos de dólar mientras que el venezolano sería
gravado con 25 centavos de dólar; junto a estas medidas se presionó a las
compañías navieras para que no transportaran el petróleo mexicano. Y a los
gobiernos del área del Caribe para que suspendieran los pedidos de petróleo que
habían realizado a México. De acuerdo con Energía
Debate, página de la industria mexicana del petróleo, en “un intercambio de comunicados entre Eduardo
Hay, Secretario de Relaciones Exteriores de México, y Cordell Hull, Secretario
de Estado norteamericano, éste pide la compensación inmediata a sus
conciudadanos afectados, no sólo por la expropiación petrolera, sino también
por la reforma agraria”[4].
Efectivamente, Hull había enviado el 27 de
marzo de 1938 una nota a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la
que reclamaba se diera respuesta a la interrogante que formulaba para conocer “qué garantías se darán de que el pago se
efectuará y cuándo puede esperarse dicho pago. En la medida que los ciudadanos
estadounidenses ya han sido privados de sus propiedades, y en vista de las
reglas de derecho enunciadas, mi gobierno se considera con derecho a pedir una
pronta respuesta a esta pregunta”, agregaba a continuación: “Mi gobierno considera también que ha llegado
el momento para un entendimiento similar
con respecto al pago a los
nacionales estadounidenses cuyas tierras
han sido y están siendo tomadas en cumplimiento de la política agraria del
gobierno mexicano”[5].
En esta senda de cruces de notas entre las
cancillerías de ambos gobiernos, México – Estados Unidos, el 29 de marzo de
1938, Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos junto con el
embajador Josephus Daniels, se reúne con el canciller mexicano Eduardo Hay, en
un intento dirigido a encontrar una solución a las reclamaciones planteadas por
las compañías petroleras expropiadas y, al mismo tiempo, resolver y obtener una
respuesta satisfactoria sobre la compensación para los estadounidenses cuyas
tierras habían sido expropiadas durante la reforma agraria de México a partir
de los años 20, teniendo en cuenta que la Constitución mexicana garantizaba que,
en caso de expropiación de propiedades, sería obligatoria una indemnización a
los afectados por ese motivo. Hull reclamaría que la indemnización debía ser "pronta, adecuada
y efectiva", exigencia esta
que se consagraría como la “Fórmula Hull”[6]. Eduardo Hay, por su parte
declararía que México estaba dispuesto a cumplir con el pago de las
indemnizaciones a lo cual se oponías las compañías petroleras que reclamaban en
contra la devolución de sus propiedades en suelo mexicano; además Hay se acogía
a la Doctrina Calvo[7] argumentando que "no hay regla universalmente aceptada en la
teoría ni en la práctica llevada a cabo que haga obligatorio el pago de una
compensación inmediata...”
Vientos de guerra soplaban en Europa en
aquella época. En Europa tomaban fuerzas las ambiciones de los estados
fascistas, Alemania e Italia. La Unión Soviética todavía no había alcanzado el
poder hegemónico que adquiriría después de 1945. Como hace notar Miguel Ángel
Sánchez de Armas, “el caso de México tenía matices particulares” dentro de las
relaciones de Estados Unidos con la América Latina. “La proximidad de un nuevo conflicto mundial y la inclinación que
México, con su riqueza petrolera, pudiera tener entre las naciones en
conflicto, daban al tema (de las reclamaciones de indemnización a las
petroleras) un tono de urgencia desde el
punto de vista de la seguridad nacional norteamericana”[8].
Ya, reciente, el 12 de marzo de 1938 se había producido el Anschluss, la anexión de Austria como provincia de la Alemania del
Tercer Reich y tres años antes, el 3 de octubre de 1935, la agresión de la
Italia fascista a Etiopía. Los estados del Eje constituían el gran peligro, y
la influencia que el fascismo pudiera ejercer en el continente se contemplaba
con preocupación. Las medidas económicas de represalia de Estados Unidos y Gran
Bretaña contra México, planteaban una real inquietud. ¿Dónde buscaría apoyo
México?
Embajador Josephus Daniels |
En estas condiciones aparecería el
embajador plenipotenciario de Estados Unidos en México, Josephus Daniels, que
se conocería en México como el “Embajador
en mangas de camisa” y denominado por la prensa de extrema derecha de
Estados Unidos como el “Embajador Rojo”,
el que representaría un importante papel en la solución del conflicto: evitar
que México se inclinara hacia los estados del Eje Berlín-Roma o buscara apoyo
en la Unión Soviética. Daniels, como lo describe Doralicia Carmona Dávila[9], “más que representante de un gobierno, era un representante personal del
propio (Franklin D.) Roosevelt, capaz
de oponerse al regreso a la diplomacia del dólar o del garrote”. Con su
actuación Daniels evitó que se produjera un rompimiento de las relaciones
diplomáticas entre México y Estados Unidos. Su sagacidad quedó demostrada
cuando le expuso, como cita Carmona Dávila, “al presidente Roosevelt que la expropiación era un acto de nacionalismo, no de comunismo y que ésta, a largo
plazo, sería benéfica para los propios Estados Unidos, pues elevaría el nivel
de vida de los mexicanos y, por lo tanto, su poder de compra de artículos
norteamericanos, lo cual superaría con creces las pérdidas ocasionadas en el
corto plazo. Años después reveló que detuvo una carta de Hull que podría
resultar ofensiva a los mexicanos y podría interpretarse como la vuelta a ‘la
diplomacia de dar órdenes a las naciones más débiles’”.
Según Adolfo Gilly[10],
Daniels en abril de 1938 llegaba a estas conclusiones:
“Parece (…) que el gobierno de Estados Unidos y las
compañías petroleras estadounidenses tienen
todo por ganar si ayudan a México a sostenerse sobre sus propios pies en
este periodo crucial, y mucho por perder
con una presión continua e
intensificada para lograr pagos en efectivo o la devolución de sus
propiedades a las compañías petroleras. Esta última táctica solo puede conducir a que México busque ayuda en
otras partes y/o al caos político y económico”. Daniels consideraba la
posibilidad de que México saliera de la crisis “sin gran dependencia con respecto
a los países fascistas” y se podía esperar que pudiera hacer y que
haría “sustanciales pagos anuales a las compañías petroleras extranjeras”
durante la siguiente década.
[1] Anónimo. Historia de México: Evolución del Estado Mexicano
1810-1999. Reconstrucción nacional 1917-1940. Prepa Tec, 2001
[2] Fidel Castro. Discurso ante la concentración popular frente al
Palacio Presidencial, 26 de octubre de 1959
[3] Fidel Castro. Discurso del 26 de octubre de 1959 en la
concentración frente al antiguo Palacio Presidencial
[4] La Industria Petrolera en
México, Cronología 1857 – 1988. Editado en 1998 por Petróleos Mexicanos.
Cit. en
Energía
a Debate
[5] Adolfo Gilly. El
cardenismo: Una utopía mexicana. Ediciones Era, México DF, 2013
[6] La Hull rule o fórmula Hull
se refiere a la compensación debida a los inversores que sean objeto de
expropiaciones o de nacionalizaciones. Según su enunciado, la compensación
debía ser prompt (sin retrasos
injustificados), adequate
(proporcional al bien nacionalizado) y effective
(en moneda convertible, o sea dólares estadounidenses)
[7] La Doctrina Calvo, fue
formulada con base en los principios de la soberanía nacional, la igualdad
entre los ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial.
Según Calvo: i) los estados soberanos gozan del derecho de estar libres de
cualquier forma de interferencia por parte de otros estados; ii) los
extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos
o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar con todos los recursos ante
los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su
país de origen.
[8] Miguel Ángel Sánchez de Armas. El Embajador Daniels. Razón y Palabra No. 62, México octubre 13,
2016
[10] Adolfo Gilly. El
cardenismo: Una utopía mexicana. Ediciones Era, México DF, 2013
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