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martes, 21 de febrero de 2017

El Estado corporativo que no cuajó (continuación)

Mario J. Viera



Capítulo LVIII del libro aún no publicado Amigos, Aliados y Enemigos: Un análisis crítico de la Era del Castrismo (Segunda Parte)

A lo largo de los años 1959 hasta 1961, el Gobierno Revolucionario representado en la persona de Fidel Castro, como líder máximo de la revolución, va impulsando un proceso, caracterizado inicialmente por el populismo ─ rebaja de las tarifas eléctricas y telefónicas, rebaja de los alquileres ─ y continuado luego por medidas dirigidas hacia el establecimiento de un sistema político, económico y social de carácter corporativista. Un sistema de rígida intervención estatal en la economía y en todas las esferas sociales, con un elevado concepto de Nación, que pretendía, tal como lo concebía la doctrina fascista, integrar en corporaciones a campesinos, obreros, técnicos y empresarios, y, mediante la regulación de la producción y la fijación de los salarios, suprimir supuestamente los conflictos sociales que derivan en huelgas y cierres de empresas[1].

La Nación en el agitar de las masas y la unidad de los sectores nacionales siempre presentes en la retórica de Castro; así el 26 de octubre de 1959, luego del arresto del comandante Huber Matos y de la excursión aérea sobre La Habana de Díaz Lanz, hace una patética exhortación a la defensa colectiva de la revolución: “…la nación, orgullosa de sí misma; la nación, orgullosa de su destino; la nación, orgullosa de su obra, pensando por primera vez como nación, unidos todos en un propósito noble; fuera de ella y contra ella, todos los que no son capaces de comprender ese noble propósito de la nación; con sus gallardos soldados guajiros; la nación, con sus campesinos, que constituyen la mitad del conglomerado social; la nación, con sus obreros; la nación, con sus estudiantes; la nación, con sus profesionales; la nación, con sus hijos dignos, vengan del sector de donde vengan …”[2].

Las que Braddock denominara “drásticas medidas económicas y sociales” que ya antes del 4 de abril de 1959 había implementado el Gobierno Revolucionario, de ningún modo habrían podido “ser resultado de la influencia comunista”, creer esto es tener un conocimiento insuficiente de la mentalidad egocentrista de Castro; él no acepta influencia de otros que no sean sus propios criterios, aunque puede inspirarse en figuras como Gaitán, Haya de la Torre, Cárdenas, Perón y José Antonio Primo de Rivera. Eran medidas de carácter populistas en un inicio, luego las medidas que tomaría, tendrían ya mayor alcance político, económico y hasta sociales. Entre todas estas últimas, la más trascendental fue la proclamación de la Reforma Agraria. Cuando en los Por Cuanto de la parte introductoria, así como en sus articulados, la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 no puede ser considerada, aunque muchos opinen lo contrario, como una ley de carácter socialista, caso diferente a la denominada Segunda Ley de Reforma Agraria de 3 de octubre de 1963 que sí era eminentemente de corte estalinista. Tal como las reformas agrarias de México durante el gobierno de Lázaro Cárdenas 1934 a 1940, de Bolivia en 1954 impulsada por el presidente Víctor Paz Estenssoro y su partido Movimiento Nacionalista Revolucionario (Decreto Ley 3464 de 2 de agosto de 1953), de Guatemala bajo el gobierno del coronel Jacobo Arbenz (Decreto 900). Todas de carácter nacionalista y con un fuerte contenido populista.

Es evidente que con la proclamación y puesta en ejecución de la ley agraria, el castrismo pretendía el “crecimiento y diversificación de la industria” considerado como uno de los factores para el progreso (primer Por Cuanto) que implícitamente se estaba refiriendo a la empresa privada, tal como se plantea en el segundo Por Cuanto cuando se dice que las normas que la Revolución se ha propuesto dictar “darán resguardo y estímulo a la industria” y estarán dirigidas a impulsar “la iniciativa privada mediante los necesarios incentivos, la protección arancelaria, la política fiscal y la acertada manipulación del crédito público, el privado y todas las obras de fomento industrial”; por todo ello, la ley se proponía (tercer Por Cuanto) la formación de un mercado interno que contribuyera “a la creación de industrias que resultan poco rentables en un mercado reducido y a consolidar otros renglones productivos…” lo que sería factible con “la elevación de la capacidad de consumo de la población mediante el aumento progresivo del nivel de vida de los habitantes de las zonas rurales…”; “el bajo nivel de vida de la población cubana y, en especial, la rural con la consiguiente estrechez del mercado interior” ─ se consideraba en el  décimo Por Cuanto ─ sería incapaz “de alentar el desarrollo nacional de la industria”. Propósito fundamental que se perseguía con la ley era la reforma de las estructuras agrarias de monocultivo y latifundismo para propiciar el desarrollo de un mercado interno que estimulara la inversión privada en el desarrollo industrial. Base esta indispensable para el establecimiento de un Estado Corporativo que se complementa con el fundamento recogido en el decimosegundo Por Cuanto: “La producción latifundaria, extensiva y antieconómica, debe ser sustituida, preferentemente, por la producción cooperativa, técnica e intensiva, que lleve consigo las ventajas de la producción en gran escala”.

El estímulo a la producción cooperativa no era en esencia un proceso de colectivización agraria tal como se implementó en la Unión Soviética, cuando se obligó a los campesinos propietarios de tierras de labranza a integrarse en los koljoces. En el caso de la reforma agraria cubana se mantenía la propiedad de los agricultores pequeños y medianos, en tanto que, en las tierras excedentes, producto de las expropiaciones, se entregaba la tierra en propiedad cooperativista proindivisa, o de comunidad de bienes o de propiedad compartida, a los trabajadores agrícolas de esas explotaciones agrarias. Existe un referente a este concepto de cooperativización en la propiedad social ejidal mexicana recogida en las reformas agrarias mexicanas y amparada en el artículo 27 de la Constitución de 1917, igualmente en la Reforma Agraria Boliviana, en su artículo 10, inciso c) que declara dentro del concepto de propiedad agraria cooperativa: Las tierras de los campesinos favorecidos con la adjudicación de los antiguos latifundios y que se organicen en una sociedad cooperativa para su explotación”.

Castro declararía en uno de sus discursos pronunciados en 1959, cuando, luego de asegurar “que las acusaciones que nos hacen de que somos comunistas obedecen exclusivamente a que no se tiene el valor de decir que están en contra de las leyes revolucionarias” agregaría: “Yo le pregunto al pueblo si está de acuerdo o no con que el Gobierno Revolucionario organice cooperativas de consumo en el campo para evitar que los campesinos paguen el doble por las mercancías.  Yo le pregunto al pueblo si está o no de acuerdo con la reforma agraria[3].

Sin embargo, los autores oficialistas del castrismo ahora, queriendo demostrar que la idea del socialismo de carácter marxista ya se encontraba presente en el programa de Fidel Castro exponen, como la Licenciada Carmen María Díaz García en un trabajo donde analizaba la Primera Ley de Reforma Agraria que “a pesar de que los factores fundamentales de la socialización socialista (…) quedaron implícitos en el Capítulo V de la ley, de acuerdo al momento histórico que se vivía era necesario no expresarlo explícitamente, dejándose a la interpretación que la ‘cooperativa agraria’ constituía en la práctica una forma de socialización socialista. Por razones tácticas, la primera imprecisión en este sentido está en la ausencia de la palabra socialización. Señalar su carácter hubiera constituido un error en el logro del objetivo estratégico. (…) Como aún no contaba el pueblo con un desarrollo político ideológico para comprender que esa socialización representaba los intereses del obrero agrícola y del campesino, podía despertar un rechazo injusto de las masas, por eso tácticamente había que llegar a esa comprensión por otro camino. El mejor fue la organización de la ‘cooperación agrícola’”. Si se analiza cuidadosamente los enunciados de la Ley y se toma en cuenta el momento en que esta se promulgara, se verá que en ella no hay nada que explícita o implícitamente sugiera la idea de socialización y mucho menos de “colectivización de la agricultura”. Se trataba claramente de un proyecto nacionalista, populista, voluntarista y autoritario dirigido a restarle poder a los grandes poseedores de tierras de cultivo y muy especialmente a las empresas latifundarias extranjeras.
Lézaro Cárdenas proclama la ley de expropiación de la empresas petroleras

Una situación similar se había producido en México cuando el presidente Lázaro Cárdenas proclamara públicamente el 18 de marzo de 1938 la ley por la cual se expropiaban las compañías petroleras extranjeras. Estados Unidos, impelido por los empresarios estadounidenses afectados por la medida y por el gobierno de Gran Bretaña, emprendió una serie de medidas de represalias contra México entre las cuales se incluían la suspensión de las compras de plata mexicana, la prohibición en Estados Unidos del uso de los combustibles mexicanos, dándosele preferencia a la importación del petróleo de Venezuela, gravando los aranceles de importación del petróleo mexicano en un incremento de 15 a 50 centavos de dólar mientras que el venezolano sería gravado con 25 centavos de dólar; junto a estas medidas se presionó a las compañías navieras para que no transportaran el petróleo mexicano. Y a los gobiernos del área del Caribe para que suspendieran los pedidos de petróleo que habían realizado a México. De acuerdo con Energía Debate, página de la industria mexicana del petróleo, en “un intercambio de comunicados entre Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores de México, y Cordell Hull, Secretario de Estado norteamericano, éste pide la compensación inmediata a sus conciudadanos afectados, no sólo por la expropiación petrolera, sino también por la reforma agraria[4].

Efectivamente, Hull había enviado el 27 de marzo de 1938 una nota a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la que reclamaba se diera respuesta a la interrogante que formulaba para conocer “qué garantías se darán de que el pago se efectuará y cuándo puede esperarse dicho pago. En la medida que los ciudadanos estadounidenses ya han sido privados de sus propiedades, y en vista de las reglas de derecho enunciadas, mi gobierno se considera con derecho a pedir una pronta respuesta a esta pregunta”, agregaba a continuación: “Mi gobierno considera también que ha llegado el momento para un entendimiento similar con respecto al pago a los nacionales estadounidenses cuyas tierras han sido y están siendo tomadas en cumplimiento de la política agraria del gobierno mexicano[5].

En esta senda de cruces de notas entre las cancillerías de ambos gobiernos, México – Estados Unidos, el 29 de marzo de 1938, Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos junto con el embajador Josephus Daniels, se reúne con el canciller mexicano Eduardo Hay, en un intento dirigido a encontrar una solución a las reclamaciones planteadas por las compañías petroleras expropiadas y, al mismo tiempo, resolver y obtener una respuesta satisfactoria sobre la compensación para los estadounidenses cuyas tierras habían sido expropiadas durante la reforma agraria de México a partir de los años 20, teniendo en cuenta que la Constitución mexicana garantizaba que, en caso de expropiación de propiedades, sería obligatoria una indemnización a los afectados por ese motivo. Hull reclamaría que la indemnización debía ser "pronta, adecuada y efectiva", exigencia esta que se consagraría como la “Fórmula Hull[6]. Eduardo Hay, por su parte declararía que México estaba dispuesto a cumplir con el pago de las indemnizaciones a lo cual se oponías las compañías petroleras que reclamaban en contra la devolución de sus propiedades en suelo mexicano; además Hay se acogía a la Doctrina Calvo[7] argumentando que "no hay regla universalmente aceptada en la teoría ni en la práctica llevada a cabo que haga obligatorio el pago de una compensación inmediata...”

Vientos de guerra soplaban en Europa en aquella época. En Europa tomaban fuerzas las ambiciones de los estados fascistas, Alemania e Italia. La Unión Soviética todavía no había alcanzado el poder hegemónico que adquiriría después de 1945. Como hace notar Miguel Ángel Sánchez de Armas, “el caso de México tenía matices particulares” dentro de las relaciones de Estados Unidos con la América Latina. “La proximidad de un nuevo conflicto mundial y la inclinación que México, con su riqueza petrolera, pudiera tener entre las naciones en conflicto, daban al tema (de las reclamaciones de indemnización a las petroleras) un tono de urgencia desde el punto de vista de la seguridad nacional norteamericana[8]. Ya, reciente, el 12 de marzo de 1938 se había producido el Anschluss, la anexión de Austria como provincia de la Alemania del Tercer Reich y tres años antes, el 3 de octubre de 1935, la agresión de la Italia fascista a Etiopía. Los estados del Eje constituían el gran peligro, y la influencia que el fascismo pudiera ejercer en el continente se contemplaba con preocupación. Las medidas económicas de represalia de Estados Unidos y Gran Bretaña contra México, planteaban una real inquietud. ¿Dónde buscaría apoyo México?  

Embajador Josephus Daniels

En estas condiciones aparecería el embajador plenipotenciario de Estados Unidos en México, Josephus Daniels, que se conocería en México como el “Embajador en mangas de camisa” y denominado por la prensa de extrema derecha de Estados Unidos como el “Embajador Rojo”, el que representaría un importante papel en la solución del conflicto: evitar que México se inclinara hacia los estados del Eje Berlín-Roma o buscara apoyo en la Unión Soviética. Daniels, como lo describe Doralicia Carmona Dávila[9], “más que representante de un gobierno, era un representante personal del propio (Franklin D.) Roosevelt, capaz de oponerse al regreso a la diplomacia del dólar o del garrote”. Con su actuación Daniels evitó que se produjera un rompimiento de las relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos. Su sagacidad quedó demostrada cuando le expuso, como cita Carmona Dávila, “al presidente Roosevelt que la expropiación era un acto de nacionalismo, no de comunismo y que ésta, a largo plazo, sería benéfica para los propios Estados Unidos, pues elevaría el nivel de vida de los mexicanos y, por lo tanto, su poder de compra de artículos norteamericanos, lo cual superaría con creces las pérdidas ocasionadas en el corto plazo. Años después reveló que detuvo una carta de Hull que podría resultar ofensiva a los mexicanos y podría interpretarse como la vuelta a ‘la diplomacia de dar órdenes a las naciones más débiles’”.

Según Adolfo Gilly[10], Daniels en abril de 1938 llegaba a estas conclusiones:

Parece (…) que el gobierno de Estados Unidos y las compañías petroleras estadounidenses tienen todo por ganar si ayudan a México a sostenerse sobre sus propios pies en este periodo crucial, y mucho por perder con una presión continua e intensificada para lograr pagos en efectivo o la devolución de sus propiedades a las compañías petroleras. Esta última táctica solo puede conducir a que México busque ayuda en otras partes y/o al caos político y económico”. Daniels consideraba la posibilidad de que México saliera de la crisis “sin gran dependencia con respecto a los países fascistas” y se podía esperar que pudiera hacer y que haría “sustanciales pagos anuales a las compañías petroleras extranjeras” durante la siguiente década.



[1] Anónimo. Historia de México: Evolución del Estado Mexicano 1810-1999. Reconstrucción nacional 1917-1940. Prepa Tec, 2001
[2] Fidel Castro. Discurso ante la concentración popular frente al Palacio Presidencial, 26 de octubre de 1959
[3] Fidel Castro. Discurso del 26 de octubre de 1959 en la concentración frente al antiguo Palacio Presidencial
[4] La Industria Petrolera en México, Cronología 1857 – 1988. Editado en 1998 por Petróleos Mexicanos. Cit. en
Energía a Debate
[5] Adolfo Gilly. El cardenismo: Una utopía mexicana. Ediciones Era, México DF, 2013
[6] La Hull rule o fórmula Hull se refiere a la compensación debida a los inversores que sean objeto de expropiaciones o de nacionalizaciones. Según su enunciado, la compensación debía ser prompt (sin retrasos injustificados), adequate (proporcional al bien nacionalizado) y effective (en moneda convertible, o sea dólares estadounidenses)
[7] La Doctrina Calvo, fue formulada con base en los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre los ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según Calvo: i) los estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros estados; ii) los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar con todos los recursos ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen.
[8] Miguel Ángel Sánchez de Armas. El Embajador Daniels. Razón y Palabra No. 62, México octubre 13, 2016
[9] Doralicia Carmona Dávila. Daniels Josephus. Biografías. Memoria Política de México
[10] Adolfo Gilly. El cardenismo: Una utopía mexicana. Ediciones Era, México DF, 2013

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