jueves, 16 de junio de 2011

Cultura jurídica hondureña y la visión gringa

Una visión frágil y poco útil
Juan Ramón Martínez. LA TRIBUNA
No todo lo que se hace en Harvard es bueno. Ni sus egresados son genios per se. Conozco a muchos de ellos, tontos con birrete. Es fácil decir que todo lo de “Bayer es bueno”, porque es publicidad; seudo verdad. En el análisis jurídico y en el análisis político, se tiene que demostrar con hechos la calidad de las cosas. El análisis rendido por los consultores de Harvard, de los que ignoramos su experiencia para bregar con el derecho hispano porque no hemos leído sus obras  sobre el tema, nos parece bastante débil, poco serio para mejorar el conocimiento jurídico de los problemas que produjo el que Zelaya irrespetara la ley. Confía demasiado en ésta, la torna autónoma, ignora la limitada fortaleza de las instituciones, pasa por alto las debilidades culturales, prescinde de los valores históricos que han conformado la personalidad de la sociedad, y no le prestan atención al caudillismo político, pasando por alto el hecho que aquí no opera una opinión pública respetada por los gobernantes y los políticos. El que se hayan concentrado sólo en el tema de la “cuarta urna”, desvinculándola de los actos destinados a declarar moribunda a la Constitución de 1982, los intentos para convencer a la población que los problemas económicos eran producidos por un sistema legal inadecuado y las acciones destinadas a rendir por hambre al Congreso Nacional y a la Corte Suprema de Justicia, le restan credibilidad a sus conclusiones. Posiblemente nunca escucharon; y el hondureño que forma parte del grupo que comentamos, tampoco se los refirió ni siquiera con carácter anecdótico, la expresión que mejor sintetiza la crisis: la declaración sonriente de Zelaya en el sentido que los diputados, iban a atravesar un momento de crisis, que no tendrían ni siquiera azúcar para endulzar sus tasas de café.

La primera debilidad de este informe es ser incompleto, parcial y por ello, sólo escasamente útil. Su parcial y limitada visión el problema, al concentrarse tan solo en las acciones finales de la “cuarta urna”, les lleva a conclusiones dubitativas y poco útiles, al final de cuentas. Cuando se refiere a Zelaya, duda sobre la ilegalidad de sus acciones; pero condena en forma anticipada a los militares y pone en duda la calidad del sistema legal hondureño, casi diciéndonos que si no seguimos el camino anglosajón para regular el juicio político, las acciones que ejecutamos en el país son ilegales. El concepto hispánico llamado “ultra petita”, posiblemente es desconocido por los ilustres doctores de Harvard. Por ello no es traído a cuenta porque aquí, aunque es limitada la esfera de acción de los jueces en comparación con los estadounidenses, tienen cuando la ley expresa vacíos –que son obvios en el caso que nos ocupa y en otros muchos más–, autoridad para decidir con la misma propiedad que el juez en el modelo anglosajón. Eso es lo que hizo la Corte Suprema de Justicia. Y lo hizo de tal forma que, que lo hizo bien.

Las acciones de Zelaya en contra del sistema constitucional, no se reducen a la “cuarta urna”. Este era el penúltimo evento. Como los autores presumen sobre los diputados y los magistrados, habría sido útil que también prejuzgaran sobre las intenciones continuistas de Zelaya, la supresión de la Constitución de 1982, la instalación de una Constituyente nombrada de dedo por el ex gobernante; e incluso, debieron resaltar que la primera persona que acuso de continuista y con pretensión reeleccionista fue el que mejor aprovechó la crisis, Porfirio Lobo Sosa, entonces candidato del Partido Nacional. Una lectura de los diarios del período anterior, les pudo haber ayudado a los ilustres constitucionalistas estadounidenses, a tener una mejor compresión de la cultura nacional y el papel del derecho dentro de la misma. Como es lógico, sus recomendaciones para impedir que los hechos del 28 de junio vuelvan a repetirse son incompletas, sin mayor importancia real. El problema tiene raíces culturales, políticas, históricas y no sólo carácter jurídico. Por ello no pudieron descubrir la idea que la ley sólo la cumplen los débiles, que el gobierno no es controlado por la ciudadanía; ni mucho menos pudieron identificar que la operación democrática es precaria y que la división de los poderes es incompleta. En este último apartado, nos habría gustado escuchar siquiera que el manejo del dinero de los poderes no provenga del Ejecutivo. Sólo eso habría bastado. Y no otras justificaciones innecesarias.

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