Mario J. Viera
Cuando
veo, escucho o leo lo que dicen, proponen y alientan los ultraopositores del
exilio cubano, y sus ultrapatrióticas organizaciones, me pregunto ─ no sé, solo
es un interrogante ─, si estos ultra-anticomunistas del exilio se inspiraron,
para elevarse como la crema y nata de la inteligencia en materia de
organización y de conducción ─ desde la distancia ─, del movimiento de
resistencia al interior de Cuba, en nada menos y nada más, que en Vladimir
Ilich Lenin. Quizá solo sea una coincidencia que estos adalides de “la
resistencia cubana”, dedicados a tiempo completo a la gran labor de inspirar,
en otros, la idea de la liberación de Cuba, tengan el mismo concepto leninista
de la profesionalidad revolucionaria, en este caso, de la profesionalidad opositora.
Es
que Lenin, en su libro “¿Qué Hacer?”, estudiaba las tareas que los bolcheviques
debían desplegar, con vistas a la revolución comunista. En el Capítulo IV de
ese tomo, Lenin hablaba y explicaba la importancia de una organización que
debía “estar formada, en los fundamental,
por hombres que hagan de las actividades
revolucionarias su profesión”. Anotaba que debía “entenderse por
‘inteligentes’ en materia de organización sólo
a los revolucionarios profesionales...”; por supuesto, esa organización no
sería otra, sino la que luego sería el Partido Comunista. ¿Díganme si no hay
similitudes con la organización denominada Directorio
Democrático Cubano y su apéndice Asamblea
de la Resistencia Cubana? Ambas conformadas, según el patrón leninista, “por
revolucionarios [sustitúyase esta palabra por la de “opositores”] profesionales y dirigida por verdaderos líderes políticos
de todo el pueblo...” Sí, porque esos líderes ¿acaso no son verdaderos
líderes políticos de todo el pueblo de Cuba, o al menos, así ellos mismos se
consideran?
Quizá
algún exaltado ultra-patriota del exilio, se rasgue las ropas alarmado por mi
cita de Lenin, y grite con fuerza de rayo del Olimpo: “¡Este tipo es medio
comunista o comunista y medio!” Pues mire Ud., no soy comunista. Sí he leído y
hasta analizado obras marxistas, como el Manifiesto
Comunista, de Marx y Engels; El 18
Brumario de Luis Bonaparte, La Guerra
Civil de Francia, de Marx; el Anti
Dühring, de Engels; El Estado y la
Revolución y ¿Qué hacer?, de
Lenin. Pero también he leído La Doctrina
del Fascismo, de Benito Mussolini, y nada tengo de fascista; le digo más,
he leído, creo que, hasta cuatro veces Mi
Lucha, de Adolfo Hitler, y con todo, le pido la cabeza a los neo nazis. Anote
Ud., he leído, con mucha atención, una traducción del Corán en español, y ¡Mire
Ud., no soy musulmán! No creo en la Biblia, pero si lo desea, le hago todas las
citas que quiera del Antiguo y del Nuevo Testamento. Aunque no soy católico, de
hecho, no comparto ninguna religión, me identifico con los postulados de la
encíclica Rerum Novarum del Sumo
Pontífice León XIII, de15 de mayo de 1891. Así que, estimado ultra-patriota, tú
tranquilo, que yo nervioso.
Luego
de esta digresión voy a referirme al tema central que intento analizar. Pues
bien, el 17 de octubre de 2019 el periódico Diario Las Américas dio a conocer
que los líderes “que representan (¿?)
a la oposición cubana dentro y fuera de
la isla se reunirán el próximo 25 de octubre en un foro (“Pasos del cambio
en Cuba”) en Miami, en cuyo contexto será
ratificado el Acuerdo por la Democracia en Cuba”. Sí, puse entre paréntesis signos de
interrogación, porque, ¿en verdad esos “líderes” representan a la oposición
cubana, a toda la oposición cubana, dentro y fuera de la isla? Pues no lo creo.
¿Por qué no decir “que representan a una
parte de la oposición”, o si se quiere, y para destacarse, decir “que representan
a una gran parte de la oposición? Es
que existimos ─ ¿muchos? ─ opositores anti castristas, que no estamos, ni
queremos estar, representados por opositores profesionales, que responden a una
sola línea del espectro político de Estados Unidos, sí, como lo lee, de Estados
Unidos, la del Partido Republicano y seguidores de Donald Trump, es que ─ me
pregunto ─ ¿qué pinta algún partido político de Estados Unidos en la conducción
de la lucha por la liberación de Cuba? En lo de Cuba, para los cubanos, nada
tienen que hacer ni republicanos ni demócratas, solo cubanos y organizaciones
opositoras cubanas con sello de marca exclusivamente cubano.
En
la nota periodística del Diario Las Américas se informaba que los foristas esperaban
la asistencia al foro ─ ¡Cristo bendito! ─ de nada más y nada menos, que el
mismísimo presidente del Brasil, Jair Bolsonaro, aunque finalmente, el gran “demócrata”
de extrema derecha, Bolsonaro ni siquiera envió un representante suyo al gran
foro del bla bla de cambios. Tampoco
hizo presencia el Secretario de Estado, que también los foristas esperaban
asistieran, aunque, en su lugar, envió a la Subsecretaria Adjunta para Cuba y
Venezuela en la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, Carrie Filipetti.
Aunque si hubo una destacada figura representativa de la dictadura batistiana,
el exrepresentante republicano Lincoln Díaz Balart. Unidos en un solo foro, la revancha y el
oportunismo.
Analicemos
lo que es el Acuerdo por la Democracia en Cuba de 1989. Según el artículo de
Diario Las Américas, es algo así como “una especie de ‘carta de navegación’ que debe conducir a la pérdida del poder que
ostenta el régimen castrista desde hace seis décadas”. ¿Es así, una especie de carta de navegación u
hoja de ruta para la pérdida del poder de la tiranía castrista? ¡De ningún
modo! El Acuerdo por la democracia en Cuba es, simple y sencillamente, una
carta de principios, un documento que puede incluirse como parte de las
propuestas programáticas de cualquier grupo opositor; intenciones civilistas
que requieren, primero, derrocar al régimen del Partido Comunista de Cuba para
implementar las propuestas del Acuerdo y el establecimiento de un Gobierno de
Transición.
Pero
el Acuerdo no expone el cómo, ni los métodos a emplear “para conducir a la
pérdida del poder que ostenta el régimen castrista desde hace seis décadas”.
Eso lo omitió el foro “Pasos del cambio en Cuba”, como tampoco expresó cuáles
son esos pasos, ni cuál será la estrategia a seguir para lograr “la pérdida del
poder que ostenta el régimen castrista”. No estoy en contra del Acuerdo por la democracia en Cuba ─ que
de vez en vez se ratifica y se vuelve a ratificar ─, lo suscribo en sentido
general; pero no estoy de acuerdo con la manipulación de un ideal para hacer demagogia
vacía, en beneficio de organizaciones que no presentan un plan estratégico de
lucha inteligente y realista, solo declaraciones y propósitos.
El
Acuerdo por la democracia en Cuba del 14 de enero de 1998, se compones de un
exordio, una introducción y una exposición de principios a cumplir por un
soñado gobierno provisional o de transición. El exordio declara que “la nación
cubana es una sola, en el territorio nacional y en la diáspora (...) que todos
los cubanos tenemos el derecho a ser iguales ante la ley y la nación, con
dignidad plena”, y se afirma que “el presente régimen se ha mostrado incapaz de
asegurar la libertad y la justicia y de promover el bienestar general y la
solidaridad humana en nuestra patria”. Por otra parte, el Acuerdo se presenta “como
una clara alternativa a la opresión
actual”. ¿Quién puede declararse contrario a tales postulados? Yo, no. Me adhiero
a los mismos.
En
la introducción se plantea que “Cuba es una e independiente, cuya soberanía
reside en el pueblo y funciona mediante el ejercicio efectivo de la democracia
representativa pluripartidista...”, y como todo gobierno tiene que respetar la
soberanía del pueblo, “el gobierno
provisional o de transición tendrá la obligación de devolverle la soberanía
al pueblo”. ¡El gobierno provisional o de transición! Nada que objetar, pero el
foro prodigioso, celebrado en la Torre de la Libertad, no hizo propuesta alguna
de cómo llegar al establecimiento de tal gobierno provisional o de transición,
salvo lo expresado por la Sra. Filipetti para referir que, a partir del 10 de
diciembre, se prohibirán, por el gobierno de Trump, los vuelos comerciales a
nueve ciudades de Cuba; que las sanciones “continuarán” y, como informó la
página web Hola News, la Filipetti “detalló las nuevas restricciones en medio
de la algarabía del exilio cubano”.
Los
lineamientos que traza el Acuerdo se reúnen en diez puntos que el gobierno de
transición deberá acometer y cumplir, como la proclamación de “una amnistía general para la liberación de
todos los presos políticos, incluyendo a aquellos condenados por falsos delitos
comunes”; la organización del “poder
judicial independiente, imparcial y profesional”; “la libertad de expresión, de prensa, de asociación, de reunión, de
manifestación pacífica, de profesión y religión”; la inmediata legalización
“a todos los partidos políticos y demás
organizaciones y actividades de la sociedad civil”; “medidas para proteger la seguridad medioambiental y proteger y rescatar
el patrimonio nacional”; el amparo de “la
libertad de gestión económica; el derecho a la propiedad privada; la libertad
sindical; el derecho al convenio colectivo y a la huelga”; garantizar “la profesionalidad, dignidad y neutralidad
política de las Fuerzas Armadas y crear cuerpos de orden público cuyas normas
de conducta se ajusten a los principios” contenido en el Acuerdo.
Sin
embargo, en su punto 7, se plantea textualmente: “Referirse a la Constitución de 1940, en lo aplicable, durante el
período de transición y convocar a
elecciones libres con la supervisión de organismos internacionales, en un
plazo no mayor de un año, para un
Congreso Constituyente que establezca una Constitución y que durante su
existencia pueda legislar y fiscalizar al Ejecutivo. Lograda así la legitimidad
democrática, convocará a elecciones generales según establezca la Constitución”.
Punto este último con el cual tengo
contradicción. Se reconoce la Constitución de 1940, eso es correcto, pero ¿Para
qué se necesita establecer un Congreso o Asamblea Constituyente para proveer al
país de una nueva Constitución? Si se restablece la Constitución de 1940, el
solo hecho de convocar a elecciones para una nueva constituyente, de entrada,
sería inconstitucional, pues se viola la Cláusula de Reforma de la Constitución
de 1940. ¿Hay que enterrar la Constitución del 40, como lo hizo de entrada el
régimen de Castro?
Se
pudiera reclamar que la Constitución requiere reformas y actualizaciones, tesis
débil. La Constitución de los Estados Unidos no se actualiza a pesar que lleva
ya algo más de dos siglos de su proclamación. Si se requirieran reformas,
habría que hacerlas de acuerdo al procedimiento que establece la propia
Constitución.
La
Cláusula de Reforma de la Constitución se regula por su Artículo 286:
“La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral. En el caso de reforma específica o parcial,
propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera
elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que se trate de
incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de
proponerse de modo que el pueblo pueda aprobarlo o rechazarlo, contestando
"si" o "no". En el caso de renovación específica o
parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras
partes del número total de miembros de ambos cuerpos colegisladores reunidos
conjuntamente, y dicha reforma no
regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas
ordinarias siguientes. En el caso de que la reforma sea integral
o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés,
veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos
anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del
Congreso, se convocará a elecciones para
Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o
rechazar las reformas propuestas. Esta
Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de
los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a
dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por
cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la
forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para
el cargo de Delegado”.
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