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lunes, 28 de octubre de 2019

VAMOS A VER. ¿ENTONCES, COMO? A PROPOSITO DEL FORO “PASOS DEL CAMBIO EN CUBA”


Mario J. Viera




Cuando veo, escucho o leo lo que dicen, proponen y alientan los ultraopositores del exilio cubano, y sus ultrapatrióticas organizaciones, me pregunto ─ no sé, solo es un interrogante ─, si estos ultra-anticomunistas del exilio se inspiraron, para elevarse como la crema y nata de la inteligencia en materia de organización y de conducción ─ desde la distancia ─, del movimiento de resistencia al interior de Cuba, en nada menos y nada más, que en Vladimir Ilich Lenin. Quizá solo sea una coincidencia que estos adalides de “la resistencia cubana”, dedicados a tiempo completo a la gran labor de inspirar, en otros, la idea de la liberación de Cuba, tengan el mismo concepto leninista de la profesionalidad revolucionaria, en este caso, de la profesionalidad opositora.

Es que Lenin, en su libro “¿Qué Hacer?”, estudiaba las tareas que los bolcheviques debían desplegar, con vistas a la revolución comunista. En el Capítulo IV de ese tomo, Lenin hablaba y explicaba la importancia de una organización que debía “estar formada, en los fundamental, por hombres que hagan de las actividades revolucionarias su profesión”. Anotaba que debía “entenderse por ‘inteligentes’ en materia de organización sólo a los revolucionarios profesionales...”; por supuesto, esa organización no sería otra, sino la que luego sería el Partido Comunista. ¿Díganme si no hay similitudes con la organización denominada Directorio Democrático Cubano y su apéndice Asamblea de la Resistencia Cubana? Ambas conformadas, según el patrón leninista, “por revolucionarios [sustitúyase esta palabra por la de “opositores”] profesionales y dirigida por verdaderos líderes políticos de todo el pueblo...” Sí, porque esos líderes ¿acaso no son verdaderos líderes políticos de todo el pueblo de Cuba, o al menos, así ellos mismos se consideran? 

Quizá algún exaltado ultra-patriota del exilio, se rasgue las ropas alarmado por mi cita de Lenin, y grite con fuerza de rayo del Olimpo: “¡Este tipo es medio comunista o comunista y medio!” Pues mire Ud., no soy comunista. Sí he leído y hasta analizado obras marxistas, como el Manifiesto Comunista, de Marx y Engels; El 18 Brumario de Luis Bonaparte, La Guerra Civil de Francia, de Marx; el Anti Dühring, de Engels; El Estado y la Revolución y ¿Qué hacer?, de Lenin. Pero también he leído La Doctrina del Fascismo, de Benito Mussolini, y nada tengo de fascista; le digo más, he leído, creo que, hasta cuatro veces Mi Lucha, de Adolfo Hitler, y con todo, le pido la cabeza a los neo nazis. Anote Ud., he leído, con mucha atención, una traducción del Corán en español, y ¡Mire Ud., no soy musulmán! No creo en la Biblia, pero si lo desea, le hago todas las citas que quiera del Antiguo y del Nuevo Testamento. Aunque no soy católico, de hecho, no comparto ninguna religión, me identifico con los postulados de la encíclica Rerum Novarum del Sumo Pontífice León XIII, de15 de mayo de 1891. Así que, estimado ultra-patriota, tú tranquilo, que yo nervioso.

Luego de esta digresión voy a referirme al tema central que intento analizar. Pues bien, el 17 de octubre de 2019 el periódico Diario Las Américas dio a conocer que los líderes “que representan (¿?) a la oposición cubana dentro y fuera de la isla se reunirán el próximo 25 de octubre en un foro (“Pasos del cambio en Cuba”) en Miami, en cuyo contexto será ratificado el Acuerdo por la Democracia en Cuba”.  Sí, puse entre paréntesis signos de interrogación, porque, ¿en verdad esos “líderes” representan a la oposición cubana, a toda la oposición cubana, dentro y fuera de la isla? Pues no lo creo. ¿Por qué no decir “que representan a una parte de la oposición”, o si se quiere, y para destacarse, decir “que representan a una gran parte de la oposición? Es que existimos ─ ¿muchos? ─ opositores anti castristas, que no estamos, ni queremos estar, representados por opositores profesionales, que responden a una sola línea del espectro político de Estados Unidos, sí, como lo lee, de Estados Unidos, la del Partido Republicano y seguidores de Donald Trump, es que ─ me pregunto ─ ¿qué pinta algún partido político de Estados Unidos en la conducción de la lucha por la liberación de Cuba? En lo de Cuba, para los cubanos, nada tienen que hacer ni republicanos ni demócratas, solo cubanos y organizaciones opositoras cubanas con sello de marca exclusivamente cubano.

En la nota periodística del Diario Las Américas se informaba que los foristas esperaban la asistencia al foro ─ ¡Cristo bendito! ─ de nada más y nada menos, que el mismísimo presidente del Brasil, Jair Bolsonaro, aunque finalmente, el gran “demócrata” de extrema derecha, Bolsonaro ni siquiera envió un representante suyo al gran foro del bla bla de cambios. Tampoco hizo presencia el Secretario de Estado, que también los foristas esperaban asistieran, aunque, en su lugar, envió a la Subsecretaria Adjunta para Cuba y Venezuela en la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, Carrie Filipetti. Aunque si hubo una destacada figura representativa de la dictadura batistiana, el exrepresentante republicano Lincoln Díaz Balart.  Unidos en un solo foro, la revancha y el oportunismo.

Analicemos lo que es el Acuerdo por la Democracia en Cuba de 1989. Según el artículo de Diario Las Américas, es algo así como “una especie de ‘carta de navegación’ que debe conducir a la pérdida del poder que ostenta el régimen castrista desde hace seis décadas”.  ¿Es así, una especie de carta de navegación u hoja de ruta para la pérdida del poder de la tiranía castrista? ¡De ningún modo! El Acuerdo por la democracia en Cuba es, simple y sencillamente, una carta de principios, un documento que puede incluirse como parte de las propuestas programáticas de cualquier grupo opositor; intenciones civilistas que requieren, primero, derrocar al régimen del Partido Comunista de Cuba para implementar las propuestas del Acuerdo y el establecimiento de un Gobierno de Transición.

Pero el Acuerdo no expone el cómo, ni los métodos a emplear “para conducir a la pérdida del poder que ostenta el régimen castrista desde hace seis décadas”. Eso lo omitió el foro “Pasos del cambio en Cuba”, como tampoco expresó cuáles son esos pasos, ni cuál será la estrategia a seguir para lograr “la pérdida del poder que ostenta el régimen castrista”. No estoy en contra del Acuerdo por la democracia en Cuba ─ que de vez en vez se ratifica y se vuelve a ratificar ─, lo suscribo en sentido general; pero no estoy de acuerdo con la manipulación de un ideal para hacer demagogia vacía, en beneficio de organizaciones que no presentan un plan estratégico de lucha inteligente y realista, solo declaraciones y propósitos.

El Acuerdo por la democracia en Cuba del 14 de enero de 1998, se compones de un exordio, una introducción y una exposición de principios a cumplir por un soñado gobierno provisional o de transición. El exordio declara que “la nación cubana es una sola, en el territorio nacional y en la diáspora (...) que todos los cubanos tenemos el derecho a ser iguales ante la ley y la nación, con dignidad plena”, y se afirma que “el presente régimen se ha mostrado incapaz de asegurar la libertad y la justicia y de promover el bienestar general y la solidaridad humana en nuestra patria”. Por otra parte, el Acuerdo se presenta “como una clara alternativa a la opresión actual”. ¿Quién puede declararse contrario a tales postulados? Yo, no. Me adhiero a los mismos.

En la introducción se plantea que “Cuba es una e independiente, cuya soberanía reside en el pueblo y funciona mediante el ejercicio efectivo de la democracia representativa pluripartidista...”, y como todo gobierno tiene que respetar la soberanía del pueblo, “el gobierno provisional o de transición tendrá la obligación de devolverle la soberanía al pueblo”. ¡El gobierno provisional o de transición! Nada que objetar, pero el foro prodigioso, celebrado en la Torre de la Libertad, no hizo propuesta alguna de cómo llegar al establecimiento de tal gobierno provisional o de transición, salvo lo expresado por la Sra. Filipetti para referir que, a partir del 10 de diciembre, se prohibirán, por el gobierno de Trump, los vuelos comerciales a nueve ciudades de Cuba; que las sanciones “continuarán” y, como informó la página web Hola News, la Filipetti “detalló las nuevas restricciones en medio de la algarabía del exilio cubano”.

Los lineamientos que traza el Acuerdo se reúnen en diez puntos que el gobierno de transición deberá acometer y cumplir, como la proclamación de “una amnistía general para la liberación de todos los presos políticos, incluyendo a aquellos condenados por falsos delitos comunes”; la organización del “poder judicial independiente, imparcial y profesional”; “la libertad de expresión, de prensa, de asociación, de reunión, de manifestación pacífica, de profesión y religión”; la inmediata legalización “a todos los partidos políticos y demás organizaciones y actividades de la sociedad civil”; “medidas para proteger la seguridad medioambiental y proteger y rescatar el patrimonio nacional”; el amparo de “la libertad de gestión económica; el derecho a la propiedad privada; la libertad sindical; el derecho al convenio colectivo y a la huelga”; garantizar “la profesionalidad, dignidad y neutralidad política de las Fuerzas Armadas y crear cuerpos de orden público cuyas normas de conducta se ajusten a los principios” contenido en el Acuerdo.

Sin embargo, en su punto 7, se plantea textualmente: “Referirse a la Constitución de 1940, en lo aplicable, durante el período de transición y convocar a elecciones libres con la supervisión de organismos internacionales, en un plazo no mayor de un año, para un Congreso Constituyente que establezca una Constitución y que durante su existencia pueda legislar y fiscalizar al Ejecutivo. Lograda así la legitimidad democrática, convocará a elecciones generales según establezca la Constitución”.  Punto este último con el cual tengo contradicción. Se reconoce la Constitución de 1940, eso es correcto, pero ¿Para qué se necesita establecer un Congreso o Asamblea Constituyente para proveer al país de una nueva Constitución? Si se restablece la Constitución de 1940, el solo hecho de convocar a elecciones para una nueva constituyente, de entrada, sería inconstitucional, pues se viola la Cláusula de Reforma de la Constitución de 1940. ¿Hay que enterrar la Constitución del 40, como lo hizo de entrada el régimen de Castro?

Se pudiera reclamar que la Constitución requiere reformas y actualizaciones, tesis débil. La Constitución de los Estados Unidos no se actualiza a pesar que lleva ya algo más de dos siglos de su proclamación. Si se requirieran reformas, habría que hacerlas de acuerdo al procedimiento que establece la propia Constitución.

La Cláusula de Reforma de la Constitución se regula por su Artículo 286:

La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral.  En el caso de reforma específica o parcial, propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que se trate de incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de proponerse de modo que el pueblo pueda aprobarlo o rechazarlo, contestando "si" o "no".  En el caso de renovación específica o parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambos cuerpos colegisladores reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.  En el caso de que la reforma sea integral o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés, veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del Congreso, se convocará a elecciones para Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas.  Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado”.

Todo procedimiento de reforma constitucional que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo 286 es inconstitucional 

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