sábado, 9 de marzo de 2013

Venezuela entre la muerte de un Presidente y una Constitución agonizante.


Mario J. Viera

El 8 de diciembre del pasado año Chávez sorprendió a Venezuela y al mundo con su admisión de que viajaría de nuevo a La Habana con el propósito de someterse a una nueva intervención quirúrgica; se le había detectado “la presencia de algunas células malignas”. El Presidente parecía prever lo inevitable, presentía, por lo que se deduce de sus palabras, que podría quedar invalidado para asumir la presidencia en el nuevo periodo para el que había sido electo.

Si se presentara ─ expresó ─ alguna circunstancia que a mí me inhabilite para continuar al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo por la gran mayoría de ustedes…”

Era evidente que Chávez tenía presente lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana y preparaba el terreno para una transición hacia un chavismo sin su presencia:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Chávez fue fiel a su Constitución, creía en la Constitución que había impulsado y ante la posibilidad de su inhabilitación o su muerte propuso que Nicolás Maduro concluyera lo que restaba de su periodo presidencial y que se presentara como candidato presidencial por el PSUV. Esa fue su “opinión firme, plena, irrevocable, absoluta y total es que en ese escenario, que obligaría a convocar a elecciones presidenciales como lo manda la Constitución ─ pidió ─, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Después de ese día no volvió a ser visto en los medios, y mientras tanto sus colaboradores se empecinaban en presentarle en capacidad de ejercer el gobierno. Ellos, a diferencia del líder del Socialismo del Siglo XXI, pasaron por encima de los postulados constitucionales preparando las condiciones que les permitieran mantenerse en el poder con la colaboración y el asesoramiento de los Castro.

No obstante analizando el accionar de Hugo Chávez y de sus colaboradores en la gestión de gobierno Human Rights Watch declaró: “Tomaron el control del Tribunal Supremo y debilitaron la capacidad de periodistas, defensores de derechos humanos y otros venezolanos de ejercer sus derechos fundamentales

Bajo la apariencia de independencia del Tribunal Supremo de Justicia el chavismo logró colocar dentro del alto tribunal a jueces comprometidos ideológicamente con los postulados del PSUV, como es el caso de la magistrada Luisa Estella Morales. Justificando la ausencia del presidente electo bajo autorización de la Asamblea Nacional, Morales planteó un oxímoron entre legalidad y constitucionalidad: “La postergación ─ dijo ─ no se trata de un asunto legal, sino de un asunto constitucional” (sic).

El principio de legalidad se fundamenta en los dictados de la Ley Superior del Estado que es la Constitución y bajo este principio todo ejercicio del poder público “debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”.

El 21 de enero, Luisa Estella Morales politizó las decisiones del Tribunal Supremo cuando declaró:

Como Poder Judicial asumimos continuar construyendo un Estado democrático social, de derecho y de justicia, el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela para asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo”.

Antes, el 9 de enero, la magistrada Morales había declarado que Hugo Chávez continuaría ejerciendo “cabalmente sus funciones con fundamento en la continuidad administrativa” por lo que la juramentación del Presidente podría ser tomada en otra ocasión. Además consideró que no sería necesario “llamar a una junta Médica” porque Chávez había dejado “claras las razones de su salida del país”.

Posteriormente Morales declararía que no había recibido ninguna presión para declarar la decisión de postergar la toma de posesión de Hugo Chávez y afirmó que no sería necesaria una junta médica que fuera a La Habana para evaluar la salud del mandatario, declarando: “Tenemos información permanente del estado de salud del presidente de la República”. Con la intención de justificar las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia alegó: “Normalmente los políticos tienen una visión totalmente distinta de la Ley. Para dictar una sentencia hay que tener conocimiento jurídico, hay que hacer un análisis constitucional que no es sencillo”.

Quizá sea cierto que los políticos se despistan ocasionalmente en la interpretación de las normas legales; pero el espíritu y la letra de la Constitución Bolivariana en referencia a la juramentación presidencial y a la falta absoluta del Presidente contenidos en los artículos 231, 233 y 234, son tajantes y no requieren de profundos análisis constitucionales como pretende hacer ver la magistrada chavista.

El Artículo 231 establece claramente que la toma de posesión del cargo de Presidente de la República es el diez de enero del primer año de su periodo constitucional. Ni un día más ni un día menos. La toma de posesión es el 10 de enero, y punto. Esta toma del cargo se hará mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Hay una previsión en la norma del artículo 231: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Si el presidente, por cualquier razón que sea no puede juramentarse ante la Asamblea Nacional el día 10 de enero, ese día ─ no se norma el cambio de fecha ─ lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, simplemente se norma un cambio de local no de fecha.

Al no producirse la juramentación de Hugo Chávez ya fuera ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia el día 10, había que declarar la ausencia absoluta del Presidente, por tanto la continuidad del gobierno de Hugo Chávez y de sus ministros a cargo fue anticonstitucional. En ese caso, la única interpretación que cabía era exigir la renuncia de todos los ministros y del Vicepresidente, pues estos son nombrados o removidos por el Presidente en funciones y proceder con lo normado en el segundo párrafo del artículo 233.

No obstante pese a lo dispuesto constitucionalmente, la jueza Morales dio una interpretación muy particular: A pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo periodo constitucional declaró no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto. El Poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”. Con esta decisión “judicial” se daba una cobertura legalista a la continuidad de Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo y, de hecho, se autorizaba la inconstitucional prórroga de poderes pues la Constitución de 1999 establece en su artículo 230 que el periodo presidencial es de 6 años.

Como se trataba de una grave enfermedad que estaba sufriendo el candidato electo era una exigencia constitucional que el Tribunal Supremo de Justicia designara una junta médica que declarara si el candidato estaba en capacidad de asumir el cargo. Legalmente no basta con tener “información permanente del estado de salud del presidente de la República” se requieren las conclusiones de los estudios y evaluaciones que una junta médica debe hacer con respecto a la salud del presidente electo y sus recomendaciones. Esta fue la segunda violación de la Constitución en que incurriera el Tribunal Supremo de Justicia.

Con el deceso de Hugo Chávez se produce la falta absoluta del Presidente prevista en los enunciados del artículo 233 de la Constitución y se conforma el caso de la falta absoluta del Presidente antes de su toma de posesión, por lo que le corresponde a Diosdado Cabello como presidente en funciones de la Asamblea Nacional ocupar la presidencia interina de la nación y convocar nuevas elecciones.

Aparentemente siguiendo instrucciones de los Castro, los usurpadores “legales” del gobierno venezolano estuvieron dando informaciones imprecisas sobre la salud del mandatario, especialmente desde su retorno al país. En sus partes pretendían hacer creer que Chávez se mantenía en toda su capacidad en el control del gobierno y daba órdenes e instrucciones y nombraba como nuevo Canciller de la República Bolivariana a Elías Jagua y confirmaba a Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo en maratónicas reuniones de cinco horas.

En todo momento sus partes mostraban un cuadro esperanzador para el agonizante, o tal vez ya difunto Hugo Chávez, aguardando el momento propicio para anunciar su fallecimiento y apoderarse del poder según los intereses de los Castro. Nicolás Maduro sería, no solo el candidato propuesto por Hugo Chávez para darle continuidad al chavismo sin su presencia sino también el candidato conveniente para el castrismo.

La ausencia continuada de Chávez generó especulaciones de todo tipo y el inicio de protestas con el consiguiente descrédito de los líderes del chavismo. Los estudiantes se movilizaron exigiendo que se dijera la verdad sobre el estado de salud de Hugo Chávez en tanto que internacionalmente se ponía en entredicho los partes y las intenciones de los que asumían el poder venezolano. Esta situación planteó la necesidad de preparar a la opinión venezolana indicando que Chávez se había agravado y luego, al siguiente día aparecerse ante las cámaras de la TV un lloroso Maduro informando que Hugo Chávez había muerto.

La oportunidad parecía haber llegado y se aprovecharía el principio de “continuidad administrativa” resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia para mantener en la presidencia a Nicolás Maduro, pues la Constitución establece en el párrafo tercero del artículo 233 que si la falta absoluta del Presidente se produce “durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección (…) dentro de los treinta día consecutivos siguientes” y en el ínterin el Vicepresidente Ejecutivo se encargaría de la Presidencia de la República. Con este presupuesto, Nicolás Maduro podrá continuar actuando como Presidente en acatamiento de un acto legítimamente constitucional generado por una previa decisión de carácter inconstitucional, la declaración del principio de continuidad administrativa.

A este propósito el constitucionalista Tulio Alvarez le declaró a la agencia de noticias Efe que, aunque “la Constitución es muy clara”, la situación “de hecho” no lo es, debido a que el presidente no tomó posesión del cargo y a que, de acuerdo con su criterio, la sentencia del Supremo “estableció una continuidad que solamente procede en temas administrativos, mas no en temas constitucionales” y agregó que a pesar “de que han pasado dos meses se tiene que aplicar la norma en la cual si no se ha juramentado el presidente electo, debería encargarse de la Presidencia a Diosdado Cabello el presidente de la Asamblea Nacional”.

Este es el escenario constitucional donde Elías Jaua dio a conocer que Maduro sería quien asumiría la presidencia temporal en contraposición al dictado que ordena que esta interinatura le corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional. Anunciando que Maduro será también el candidato por el PSUV en las próximas elecciones presidenciales Jaua aseguró: “Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez” y reafirmó: “Está muy claramente establecido lo que procede, lo que siempre defendimos. Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el Vicepresidente de la República como Presidente, y se convoca a elecciones en los próximos 30 días. Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez el pasado 8 de diciembre, y nos pidió a los bolivarianos, a los revolucionarios, a los venezolanos, que acompañáramos al compañero Nicolás Maduro, y es lo que vamos a hacer”.

La mano del castrismo se esconde detrás de las bambalinas de la política venezolana y su índice muestra el camino a seguir. Maduro no será capaz de absorber el carisma de Hugo Chávez, no tiene la capacidad agitadora del difunto presidente; es una pieza débil en el ajedrez electoral. Es necesario que ocupe la presidencia para que a su favor pueda movilizar todos los recursos del gobierno en la breve campaña electoral que se avecina.

Otras de las razones que los chavistas deben haber considerado para decidir que Maduro ocupe la presidencia provisional en lugar del Presidente de la Asamblea Nacional es el dictado del artículo 229 que prohíbe que aspire a la presidencia el Vicepresidente Ejecutivo que, “en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”, esté ocupando la vicepresidencia.

De este modo con la investidura  de Maduro en la presidencia se evade el escollo del artículo 229 logrado por una argucia judicial de carácter anticonstitucional y político. Ante esta decisión judicial que ataca los principios básicos de la Constitución, Enrique Capriles declaró: “Esa juramentación que se va a hacer ahora, en las condiciones que la están planteando esa es una juramentación espuria completamente”; y advirtió a los mandatarios que asistieron a los pomposos funerales del dictador: “El Tribunal Supremo de Justicia dicta una sentencia, y yo creo que es importante que ustedes que están aquí, el mundo, conozcan estos abusos, porque estos abusos están empujando todo a una línea muy delgadita que nadie quiere que se rompa”. Precisó el posible candidato único de la oposición a la Presidencia: “Hoy (viernes), día de dolor, el Tribunal, por lo visto la única institución que hoy laboró en el país, despachó una sentencia y ustedes dirían: bueno, es que la justicia no tiene día de fiesta. No, es que esto es una sentencia de contenido político, un fraude”.

Ciertamente se trata de un fraude burdo que se introduce al calor de la emotividad creada con los faustos del sepelio y del endiosamiento del caudillo al que se presentó cual si se tratara de un avatar de Simón Bolívar. De hecho y de derecho en Venezuela se ha producido un golpe de estado constitucional y la Constitución comienza a agonizar. Todos los actos que emprenda el actual gobierno, a partir de la juramentación de Nicolás Maduro como “Presidente Encargado”, estarán marcados como fraudulentos e ilegales; actos ejercidos por un gobierno usurpador.

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