Mario J. Viera
El 8 de diciembre del pasado año
Chávez sorprendió a Venezuela y al mundo con su admisión de que viajaría de
nuevo a La Habana con el propósito de someterse a una nueva intervención
quirúrgica; se le había detectado “la presencia de algunas células malignas”.
El Presidente parecía prever lo inevitable, presentía, por lo que se deduce de
sus palabras, que podría quedar invalidado para asumir la presidencia en el
nuevo periodo para el que había sido electo.
“Si
se presentara ─ expresó ─ alguna
circunstancia que a mí me inhabilite para continuar al frente de la Presidencia
de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días
que quedan y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo
por la gran mayoría de ustedes…”
Era evidente que Chávez tenía presente
lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana y preparaba el
terreno para una transición hacia un chavismo sin su presencia:
“Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Chávez fue fiel a su Constitución,
creía en la Constitución que había impulsado y ante la posibilidad de su
inhabilitación o su muerte propuso que Nicolás Maduro concluyera lo que restaba
de su periodo presidencial y que se presentara como candidato presidencial por
el PSUV. Esa fue su “opinión firme,
plena, irrevocable, absoluta y total es que en ese escenario, que obligaría a
convocar a elecciones presidenciales como lo manda la Constitución ─ pidió
─, ustedes elijan a Nicolás Maduro como
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Después de ese día no volvió a ser
visto en los medios, y mientras tanto sus colaboradores se empecinaban en
presentarle en capacidad de ejercer el gobierno. Ellos, a diferencia del líder
del Socialismo del Siglo XXI, pasaron por encima de los postulados
constitucionales preparando las condiciones que les permitieran mantenerse en
el poder con la colaboración y el asesoramiento de los Castro.
No obstante analizando el accionar de
Hugo Chávez y de sus colaboradores en la gestión de gobierno Human Rights Watch
declaró: “Tomaron el control del Tribunal
Supremo y debilitaron la capacidad de periodistas, defensores de derechos
humanos y otros venezolanos de ejercer sus derechos fundamentales”
Bajo la apariencia de independencia
del Tribunal Supremo de Justicia el chavismo logró colocar dentro del alto
tribunal a jueces comprometidos ideológicamente con los postulados del PSUV,
como es el caso de la magistrada Luisa Estella Morales. Justificando la
ausencia del presidente electo bajo autorización de la Asamblea Nacional,
Morales planteó un oxímoron entre legalidad y constitucionalidad: “La postergación ─ dijo ─ no se trata de un asunto legal, sino de un
asunto constitucional” (sic).
El principio de legalidad se
fundamenta en los dictados de la Ley Superior del Estado que es la Constitución
y bajo este principio todo ejercicio del poder público “debe estar sometido a
la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”.
El 21 de enero, Luisa Estella Morales
politizó las decisiones del Tribunal Supremo cuando declaró:
“Como
Poder Judicial asumimos continuar construyendo un Estado democrático social, de
derecho y de justicia, el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela
para asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad
política y la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo”.
Antes, el 9 de enero, la magistrada
Morales había declarado que Hugo Chávez continuaría ejerciendo “cabalmente sus funciones con fundamento en
la continuidad administrativa” por lo que la juramentación del Presidente
podría ser tomada en otra ocasión. Además consideró que no sería necesario “llamar
a una junta Médica” porque Chávez había dejado “claras las razones de su salida
del país”.
Posteriormente Morales declararía que
no había recibido ninguna presión para declarar la decisión de postergar la
toma de posesión de Hugo Chávez y afirmó que no sería necesaria una junta
médica que fuera a La Habana para evaluar la salud del mandatario, declarando:
“Tenemos información permanente del
estado de salud del presidente de la República”. Con la intención de
justificar las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia alegó: “Normalmente los políticos tienen una visión
totalmente distinta de la Ley. Para dictar una sentencia hay que tener
conocimiento jurídico, hay que hacer un análisis constitucional que no es
sencillo”.
Quizá sea cierto que los políticos se
despistan ocasionalmente en la interpretación de las normas legales; pero el
espíritu y la letra de la Constitución Bolivariana en referencia a la
juramentación presidencial y a la falta absoluta del Presidente contenidos en
los artículos 231, 233 y 234, son tajantes y no requieren de profundos análisis
constitucionales como pretende hacer ver la magistrada chavista.
El Artículo 231 establece claramente
que la toma de posesión del cargo de Presidente de la República es el diez de
enero del primer año de su periodo constitucional. Ni un día más ni un día
menos. La toma de posesión es el 10 de enero, y punto. Esta toma del cargo se
hará mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Hay una previsión en la
norma del artículo 231: “Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia”.
Si el presidente, por cualquier razón
que sea no puede juramentarse ante la Asamblea Nacional el día 10 de enero, ese
día ─ no se norma el cambio de fecha ─ lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia, simplemente se norma un cambio de local no de fecha.
Al no producirse la juramentación de
Hugo Chávez ya fuera ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de
Justicia el día 10, había que declarar la ausencia absoluta del Presidente, por
tanto la continuidad del gobierno de Hugo Chávez y de sus ministros a cargo fue
anticonstitucional. En ese caso, la única interpretación que cabía era exigir
la renuncia de todos los ministros y del Vicepresidente, pues estos son
nombrados o removidos por el Presidente en funciones y proceder con lo normado
en el segundo párrafo del artículo 233.
No obstante pese a lo dispuesto
constitucionalmente, la jueza Morales dio una interpretación muy particular: “A pesar de que el 10 de
enero se inicia un nuevo periodo constitucional ─ declaró ─ no
es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez
en su condición de presidente reelecto. El Poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los
ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá
ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la
continuidad administrativa”. Con esta decisión “judicial” se daba una
cobertura legalista a la continuidad de Nicolás Maduro como Vicepresidente
Ejecutivo y, de hecho, se autorizaba la inconstitucional prórroga de poderes
pues la Constitución de 1999 establece en su artículo 230 que el periodo
presidencial es de 6 años.
Como se trataba de una grave enfermedad
que estaba sufriendo el candidato electo era una exigencia constitucional que
el Tribunal Supremo de Justicia designara una junta médica que declarara si el
candidato estaba en capacidad de asumir el cargo. Legalmente no basta con tener
“información permanente del estado de salud del presidente de la República” se
requieren las conclusiones de los estudios y evaluaciones que una junta médica
debe hacer con respecto a la salud del presidente electo y sus recomendaciones.
Esta fue la segunda violación de la Constitución en que incurriera el Tribunal
Supremo de Justicia.
Con el deceso de Hugo Chávez se
produce la falta absoluta del Presidente prevista en los enunciados del
artículo 233 de la Constitución y se conforma el caso de la falta absoluta del Presidente
antes de su toma de posesión, por lo que le corresponde a Diosdado Cabello como
presidente en funciones de la Asamblea Nacional ocupar la presidencia interina
de la nación y convocar nuevas elecciones.
Aparentemente siguiendo instrucciones
de los Castro, los usurpadores “legales” del gobierno venezolano estuvieron
dando informaciones imprecisas sobre la salud del mandatario, especialmente
desde su retorno al país. En sus partes pretendían hacer creer que Chávez se
mantenía en toda su capacidad en el control del gobierno y daba órdenes e
instrucciones y nombraba como nuevo Canciller de la República Bolivariana a
Elías Jagua y confirmaba a Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo en
maratónicas reuniones de cinco horas.
En todo momento sus partes mostraban
un cuadro esperanzador para el agonizante, o tal vez ya difunto Hugo Chávez,
aguardando el momento propicio para anunciar su fallecimiento y apoderarse del
poder según los intereses de los Castro. Nicolás Maduro sería, no solo el
candidato propuesto por Hugo Chávez para darle continuidad al chavismo sin su
presencia sino también el candidato conveniente para el castrismo.
La ausencia continuada de Chávez
generó especulaciones de todo tipo y el inicio de protestas con el consiguiente
descrédito de los líderes del chavismo. Los estudiantes se movilizaron
exigiendo que se dijera la verdad sobre el estado de salud de Hugo Chávez en
tanto que internacionalmente se ponía en entredicho los partes y las
intenciones de los que asumían el poder venezolano. Esta situación planteó la
necesidad de preparar a la opinión venezolana indicando que Chávez se había
agravado y luego, al siguiente día aparecerse ante las cámaras de la TV un
lloroso Maduro informando que Hugo Chávez había muerto.
La oportunidad parecía haber llegado y
se aprovecharía el principio de “continuidad administrativa” resuelta por el
Tribunal Supremo de Justicia para mantener en la presidencia a Nicolás Maduro,
pues la Constitución establece en el párrafo tercero del artículo 233 que si la
falta absoluta del Presidente se produce “durante
los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva
elección (…) dentro de los treinta
día consecutivos siguientes” y en el ínterin el Vicepresidente Ejecutivo se
encargaría de la Presidencia de la República. Con este presupuesto, Nicolás
Maduro podrá continuar actuando como Presidente en acatamiento de un acto
legítimamente constitucional generado por una previa decisión de carácter
inconstitucional, la declaración del principio de continuidad administrativa.
A este propósito el constitucionalista
Tulio Alvarez le declaró a la agencia de noticias Efe que, aunque “la
Constitución es muy clara”, la situación “de hecho” no lo es, debido a que el
presidente no tomó posesión del cargo y a que, de acuerdo con su criterio, la
sentencia del Supremo “estableció una
continuidad que solamente procede en temas administrativos, mas no en temas
constitucionales” y agregó que a pesar “de
que han pasado dos meses se tiene que aplicar la norma en la cual si no se ha
juramentado el presidente electo, debería encargarse de la Presidencia a
Diosdado Cabello el presidente de la Asamblea Nacional”.
Este es el escenario constitucional
donde Elías Jaua dio a conocer que Maduro sería quien asumiría la presidencia
temporal en contraposición al dictado que ordena que esta interinatura le
corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional. Anunciando que Maduro será
también el candidato por el PSUV en las próximas elecciones presidenciales Jaua
aseguró: “Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez” y
reafirmó: “Está muy claramente
establecido lo que procede, lo que siempre defendimos. Ahora se ha producido
una falta absoluta, asume el Vicepresidente de la República como Presidente, y
se convoca a elecciones en los próximos 30 días. Es el mandato que nos dio el
comandante presidente Hugo Chávez el pasado 8 de diciembre, y nos pidió a los
bolivarianos, a los revolucionarios, a los venezolanos, que acompañáramos al
compañero Nicolás Maduro, y es lo que vamos a hacer”.
La mano del castrismo se esconde
detrás de las bambalinas de la política venezolana y su índice muestra el
camino a seguir. Maduro no será capaz de absorber el carisma de Hugo Chávez, no
tiene la capacidad agitadora del difunto presidente; es una pieza débil en el
ajedrez electoral. Es necesario que ocupe la presidencia para que a su favor
pueda movilizar todos los recursos del gobierno en la breve campaña electoral
que se avecina.
Otras de las razones que los chavistas
deben haber considerado para decidir que Maduro ocupe la presidencia
provisional en lugar del Presidente de la Asamblea Nacional es el dictado del
artículo 229 que prohíbe que aspire a la presidencia el Vicepresidente
Ejecutivo que, “en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta
fecha y la de la elección”, esté ocupando la vicepresidencia.
De este modo con la investidura de Maduro en la presidencia se evade el
escollo del artículo 229 logrado por una argucia judicial de carácter
anticonstitucional y político. Ante esta decisión judicial que ataca los
principios básicos de la Constitución, Enrique Capriles declaró: “Esa juramentación que se va a hacer ahora,
en las condiciones que la están planteando esa es una juramentación espuria
completamente”; y advirtió a los mandatarios que asistieron a los pomposos
funerales del dictador: “El Tribunal
Supremo de Justicia dicta una sentencia, y yo creo que es importante que
ustedes que están aquí, el mundo, conozcan estos abusos, porque estos abusos
están empujando todo a una línea muy delgadita que nadie quiere que se rompa”.
Precisó el posible candidato único de la oposición a la Presidencia: “Hoy (viernes), día de dolor, el Tribunal, por lo visto la única institución que hoy
laboró en el país, despachó una sentencia y ustedes dirían: bueno, es que la
justicia no tiene día de fiesta. No, es que esto es una sentencia de contenido
político, un fraude”.
Ciertamente se trata de un fraude
burdo que se introduce al calor de la emotividad creada con los faustos del
sepelio y del endiosamiento del caudillo al que se presentó cual si se tratara
de un avatar de Simón Bolívar. De hecho y de derecho en Venezuela se ha
producido un golpe de estado constitucional y la Constitución comienza a
agonizar. Todos los actos que emprenda el actual gobierno, a partir de la
juramentación de Nicolás Maduro como “Presidente Encargado”, estarán marcados
como fraudulentos e ilegales; actos ejercidos por un gobierno usurpador.
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