Mario
J. Viera
Los
medios oficialistas de Cuba publicaron el pasado 28 de julio una extensa nota
oficial signada por el Ministerio del Interior con la que se pretendía “explicar”
forensemente el supuesto accidente de tránsito en que perdieran la vida el
opositor Oswaldo Payá Sardiñas y el activista Harold Cepero Escalante. Con esta
nota dirigida más hacia la opinión internacional, el régimen de Raúl Castro da
por terminado el caso bajo el rubro de los delitos contra la seguridad del
tránsito correspondiente al Capítulo III del Código Penal vigente en Cuba y
tipificado por el artículo 177 que establece sanción de privación de libertad
de uno a diez años para “el conductor de
un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito, cause la muerte
de una persona”.
Independientemente
del lenguaje forense empleado en la Nota Informativa estableciendo lugar del
hecho, reconocimiento de testigos, determinación pericial de la velocidad a la
que viajaba el conductor del vehículo, condiciones de la vía y la presentación
de unos gráficos para explicar el desplazamiento del automóvil luego de que su
conductor supuestamente aplicara de manera brusca los frenos, hasta golpear con
un árbol de la cuneta de la vía, se generan más duda que esclarecimiento.
Aceptemos
provisionalmente que, como dice la nota oficial “el vehículo salió de La Habana sobre las 06:00 horas” del 22 de
julio y el “accidente” ocurre a las 13:50 horas del mismo día, dato que pudo
haber sido suministrado por los ocupantes sobrevivientes del vehículo, lo que
establece aproximadamente un tiempo de aproximadamente de 8 horas entre el lugar
de salida y el lugar donde abruptamente concluye. A partir de este dato la nota
del Ministerio del Interior presupones que “del
análisis lógico del tiempo de viaje (cerca de ochocientos kilómetros en menos
de ocho horas, con tres paradas intermedias)” y, por tanto, “Ángel Francisco Carromero Barrios ─
quien conducía el vehículo ─ debió
conducir a una velocidad promedio superior a los 120 kilómetros por hora”.
Veamos.
El GPS de Google maps, establece una distancia de 659 km entre La Habana y la
ciudad de Las Tunas, necesitándose 7
horas y 16 minutos para cubrir esa distancia en tránsito por la Carretera
Central. Según este mismo recurso de búsqueda, la distancia que separa a La
Habana de Bayamo, viajando también por la carretera Central, es de 738 km que
se cubren en un tiempo de 8 horas 18 minutos.
Otro
dato, obtenido mediante Google maps. La distancia que separa a Bayamo de Las
Tunas es de 81,9 km que puede recorrerse en un tiempo de 1 hora y 10 minutos.
Es
poco probable que Carromero viajara a lo largo de la angosta carretera central
dejando a un lado la Autopista Nacional que permite una velocidad de 120 km por
hora.
Como
hace notar el Blog Cuba al descubierto: “Realmente
es incomprensible creer que un auto pueda viajar por las carreteras de Cuba a
tan alta velocidad. Se conoce que la única vía para alcanzar los 120 kilómetros
por hora es la Autopista Nacional, conocida por 8 vías”, además, según ese
mismo blog, “un cubano que viaje en ese
vehículo a tal velocidad por esas carreteras estrechas de la isla, es el
primero en aconsejar al chofer de bajar la velocidad, al menos que se esté
registrando en ese momento una persecución con peligro para la vida de los
ocupantes del auto siniestrado”.
El
recorrido, según los datos anteriores, pudo haberse realizado en las
aproximadas 8 horas que de acuerdo con la Nota del Ministerio del Interior
mediaban entre un punto y otro y no necesariamente se puede concluir una velocidad promedio “superior
a los 120 km por hora” como deducen los peritos del Ministerio del Interior.
Consideremos
otro aspecto: De acuerdo con el peritaje hubo tres testigos oculares del
accidente. Uno de ellos, José Antonio Duque de Estrada, trabajador del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, quien transitaba en bicicleta por “el
lugar de los hechos” en bicicleta, se
dice que declaró: “El carro me pasó a
alta velocidad por al lado, con seguridad iba a más de 100 kilómetros por hora.
Rebasó a un tractor que también iba en la misma dirección y después vi una
tremenda polvareda, cuando entró a un tramo que está en mal estado” y
agregó: “vi al carro impactado contra un árbol en la cuneta”.
De
acuerdo con la declaración del segundo testigo que presenta el Ministerio del
Interior, Lázaro Miguel Parra Arjona, tractorista del INRH: “El carro me adelantó a gran velocidad; luego
vi la nube de polvo fuerte y cuando bajó el polvo pude ver el auto impactado en
el árbol que está en la cuneta”.
El
tercer testigo, Wilber Rondón Barrero, campesino de Río Cauto, que “venía en
dirección contraria, a unos cien metros de distancia del sitio donde ocurrió el
siniestro” habría declarado: “Cuando me acercaba vi que el carro perdía el
control y se impactaba contra un árbol de la cuneta”
Nótese
que dos testigos hablan de “polvareda” y
“nube de polvo”. ¿Coincidencia subjetiva sobre un mismo aspecto de dos
testigos a diferentes distancias del carro colisionado?
Algo
más, los tres testigos coinciden en que el auto se había impactado contra un
árbol, ninguno de los tres dice nada de que, luego de su impacto con el árbol,
el vehículo accidentado hubiera continuado girando hasta detenerse junto a un
canal de desagüe, como se muestra en la gráfica del Ministerio del Interior.
Ante esto se nos ocurren algunas preguntas:
Pregunta
1: ¿Existe foto del árbol contra el cual se impactó el vehículo?
Pregunta
2: ¿los testigos prestaron ayuda a los accidentados?
Pregunta
3: ¿Quién notificó a la policía del accidente?
Pregunta
4: ¿Estuvieron todo el tiempo los testigos en el lugar dando ayuda a los
accidentados y aguardando a que llegara la policía?
Según
los peritos del Ministerio del Interior, “el
vehículo presentaba una abolladura de 67 centímetros de ancho con 45
centímetros de profundidad en el lateral izquierdo trasero, perpendicular al
eje longitudinal del auto (lugar donde viajaban los fallecidos), como
consecuencia de un fuerte golpe que deformó sustancialmente el monochasis y el
techo, cuyas características y dimensiones se corresponden con el tronco del
árbol referido”. ¿Por qué no se ha mostrado alguna foto de dicho árbol? Si
el auto se impactara contra el tronco del árbol, este mostraría señales del
impacto, rasgaduras, manchas de la pintura del auto… Un impacto que provoca una
abolladura de casi medio metro de profundidad en el lateral de un auto debería
dejar señales visibles en el tronco del árbol contra el cual colisionara.
Algo
que también llama la atención es el interés en mostrar los años de experiencia
de los oficiales y peritos que se ocuparon del caso.
Capitán
Jorge Fonseca Mendoza, perito del lugar del hecho (12 años de experiencia).
Teniente
Coronel Misael Fontes Pérez, oficial de la Sección de Averías, Explosiones e
Incendios (19 años de experiencia como perito)
Teniente
Coronel Inardi Reyes Uriarte, Jefe de la Sección Provincial de Criminalística
de Granma (11 años de experiencia como perito).
Capitán
Jorge Fonseca; de conjunto con Fidel Núñez Guevara, Jefe de Ingeniería del
Tránsito en la provincia Granma (9 años de experiencia como perito).
Esto
nunca antes se había declarado dentro de un informe oficial del Ministerio del
Interior; acaso de lo que se trata es de concederle a esos oficiales una alta
credibilidad en las conclusiones a las que arribaron. ¡Son gente de
experiencia! Parece ser lo que se pretende introducir en el subconsciente de
los receptores de la Nota Informativa.
Analicemos
lo que se dice en el informe del Ministerio del Interior:
“Ángel Carromero declaró al Órgano de
Instrucción que no recordaba haber visto la señalización que alerta sobre el
estado en que se halla la vía. Añadió que irrumpió al terraplén a una velocidad
que no puede precisar, debido a que no iba observando el cuentamilla y al
percatarse de que transitaba sobre grava, intentó disminuir la velocidad
mediante un frenazo brusco y el auto comenzó a resbalar de lado hasta
impactarse contra el árbol”.
Veamos
estos aspectos. En la declaración de Carromero aparecen estos conceptos: “no
recordaba” refiriéndose a la señalización en la vía; “no puede precisar” la
velocidad a la que entró en el terraplén; “no observaba” el cuentamillas; “intenta
disminuir la velocidad mediante un frenazo brusco”. No hay que ser psicólogo
para concluir que esta declaración muestra un estado de angustia y nerviosismo.
En estado sereno nadie da un frenazo brusco a no ser por una situación especial
o caso extremo. ¿Qué provocó el nerviosismo de Carromero? ¿Por qué iba a exceso
de velocidad por una carretera de segundo orden y angosta? Carromero no estaba
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, entonces ¿Por qué corría? ¿Por qué no
le advirtieron sus acompañantes cubanos del peligro de circular velozmente por
una vía llena de baches, por la que transitan otros vehículos, tractores y
personas a pie y en bicicleta?
Nada
de lo recogido en el informe del Ministerio del Interior obliga a descartar la
hipótesis de que el Hyundai Accent de turismo haya sido perseguido y acosado
por otro vehículo que le persiguiera tenazmente y que ese vehículo agresor
estuviera conducido por agentes de la inteligencia del castrismo.
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