César Coronel Garcés. HOY.com
Esta es otra de las tantas
disposiciones confusas que trae la recientemente aprobada Ley Orgánica de
Comunicación y que el artículo 26 define como: “…difusión de información que… sea producida de forma concertada y
publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el
propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su
credibilidad pública”.
De la sola lectura de esta
disposición, se desprenden varias conclusiones: la norma no define qué tipo de
información se prohíbe; si yo publico algo que es cierto y verificable sobre
una persona podría también ser considerado linchamiento porque no es requisito
que lo difundido sea falso; se exige que la difusión sea “concertada”, entonces
debería poder demostrarse que algunos dueños de medios se reunieron a celebrar
un pacto para difundir esta información; y, determina que la publicación sea
reiterada, lo cual tampoco es claramente definido, ¿repetir dos veces una
noticia ya le da el carácter de “reiterada”?
Esta norma también exige la
intencionalidad de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su
credibilidad pública, algo difícil de verificar. Según el reconocido jurista
Xavier Zavala Egas “cuando la ley define,
prohíbe y sanciona una conducta dolosa (intencional), en su descripción exige
hechos objetivos y materiales que le permitan al juzgador deducir la real
intención de su autor, ya que, de lo contrario, jamás podría llegar a su
psiquis y saber cuál fue su real deseo”, de tal forma que esta disposición
deja abierta la posibilidad de todo tipo de interpretaciones por parte de
quienes lleguen a aplicar la ley.
Ahora bien, de manera general esta
norma ─ además de parecerme jurídicamente risible ─ es extremadamente peligrosa
y es la cereza del pastel para liquidar al agonizante periodismo de
investigación. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA dejó claro que “cualquier denuncia sostenida de corrupción…
podría ser calificada por el órgano administrativo competente como
“linchamiento mediático" y ser objeto de las correspondientes sanciones”.
De haber estado vigente esta norma en
los setenta en los Estados Unidos, jamás habría podido salir a la luz el
escándalo de Watergate denunciado por el Washington Post y que originó la
renuncia del presidente Nixon. Para citar dos ejemplos más criollos: el caso de
la “garita 3”, cuando en el año 97 algunos vigilantes de tránsito cobraban
coimas a choferes en el Terminal Terrestre, denunciado por Ecuavisa; y, en un
caso más reciente apenas el año pasado varios medios privados denunciaron las
coimas que se cobraban en las comisarías del Guayas que llevaron a la remoción
del gobernador Cuero y el encarcelamiento de la comisaria Quiñónez.
La mayoría de los actos de corrupción han sido
denunciados por los medios de comunicación, no de ahora, desde siempre. Ojalá
esta cantinflada del “linchamiento mediático" solo sea un mal chiste y que
la disposición se derogue. Cuando está en peligro el escrutinio de las acciones
u omisiones de nuestros funcionarios públicos, quienes nos perjudicamos
directamente somos los ciudadanos. Que callar no se convierta en una opción.
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