miércoles, 17 de julio de 2013

La cantinflada del linchamiento mediático


César Coronel Garcés. HOY.com

Esta es otra de las tantas disposiciones confusas que trae la recientemente aprobada Ley Orgánica de Comunicación y que el artículo 26 define como: “…difusión de información que… sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

De la sola lectura de esta disposición, se desprenden varias conclusiones: la norma no define qué tipo de información se prohíbe; si yo publico algo que es cierto y verificable sobre una persona podría también ser considerado linchamiento porque no es requisito que lo difundido sea falso; se exige que la difusión sea “concertada”, entonces debería poder demostrarse que algunos dueños de medios se reunieron a celebrar un pacto para difundir esta información; y, determina que la publicación sea reiterada, lo cual tampoco es claramente definido, ¿repetir dos veces una noticia ya le da el carácter de “reiterada”?

Esta norma también exige la intencionalidad de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública, algo difícil de verificar. Según el reconocido jurista Xavier Zavala Egas “cuando la ley define, prohíbe y sanciona una conducta dolosa (intencional), en su descripción exige hechos objetivos y materiales que le permitan al juzgador deducir la real intención de su autor, ya que, de lo contrario, jamás podría llegar a su psiquis y saber cuál fue su real deseo”, de tal forma que esta disposición deja abierta la posibilidad de todo tipo de interpretaciones por parte de quienes lleguen a aplicar la ley.

Ahora bien, de manera general esta norma ─ además de parecerme jurídicamente risible ─ es extremadamente peligrosa y es la cereza del pastel para liquidar al agonizante periodismo de investigación. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA dejó claro que “cualquier denuncia sostenida de corrupción… podría ser calificada por el órgano administrativo competente como “linchamiento mediático" y ser objeto de las correspondientes sanciones”.

De haber estado vigente esta norma en los setenta en los Estados Unidos, jamás habría podido salir a la luz el escándalo de Watergate denunciado por el Washington Post y que originó la renuncia del presidente Nixon. Para citar dos ejemplos más criollos: el caso de la “garita 3”, cuando en el año 97 algunos vigilantes de tránsito cobraban coimas a choferes en el Terminal Terrestre, denunciado por Ecuavisa; y, en un caso más reciente apenas el año pasado varios medios privados denunciaron las coimas que se cobraban en las comisarías del Guayas que llevaron a la remoción del gobernador Cuero y el encarcelamiento de la comisaria Quiñónez.

 La mayoría de los actos de corrupción han sido denunciados por los medios de comunicación, no de ahora, desde siempre. Ojalá esta cantinflada del “linchamiento mediático" solo sea un mal chiste y que la disposición se derogue. Cuando está en peligro el escrutinio de las acciones u omisiones de nuestros funcionarios públicos, quienes nos perjudicamos directamente somos los ciudadanos. Que callar no se convierta en una opción.

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