viernes, 4 de enero de 2013

El 10 de enero


Francisco Rivero Valera.  EL UNIVERSAL

El 10 de enero es el día del beato Gonzalo, de San Valerio y de 18 santos más.

Del aniversario de la muerte de Ezequiel Zamora.

Y de la manifestación de miles de habitantes de Sofía, importante ciudad de Bulgaria, que en 1997 irrumpió en el Parlamento, con destrucción de ventanas, muebles e incineración de las instalaciones, para exigir el fin del gobierno socialista.

Y es el día mundial de las aves.

El 10 de enero también es el día de la toma de posesión del cargo del presidente de Venezuela, según el artículo 231, Capitulo II, del Poder Ejecutivo, Sección Primera del presidente o presidenta de la República, de la Constitución Nacional, que dice:

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de Enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

O sea, según Moral y Cívica del bachillerato, y para dar luz a los pobres manipulados de este país, la letra clara y sencilla de nuestra Constitución dice que el día 10 de enero, y no otro día, es la posesión del presidente o presidenta de la República, y ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia, y no ante ninguna otra institución.

Que, sencillamente, el 10 de enero del 2013 el Presidente electo debe asumir su mandato. Caso contrario sería falta absoluta del Presidente por muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo o la revocatoria popular de su mandato. Art. 233, Constitución Nacional.

Y que ante tales circunstancias también está previsto que el presidente de la Asamblea Nacional asuma temporalmente la presidencia de la República, y convoque a nuevas elecciones en los 30 días siguientes.

Por tanto, interpretaciones diferentes a la letra del artículo 231 sería una pedestre manipulación en beneficio individual o grupal, a expensas de la violación descarada de la Constitución. Y que están en pleno desarrollo por el estado de salud del Presidente, que probablemente sea motivo sobrevenido para impedir la posesión del cargo, y las teorías paralelas utilizadas por la gente del Gobierno con el propósito de manipular a su antojo la Constitución y lograr varios objetivos:

-Usar la Constitución como esclava de sus deseos.

-Ejecutar tácticas dilatorias en beneficio de la reorganización del nuevo liderazgo del partido.

-Utilizar la influencia del único líder, más allá de la vida terrenal.

-Continuar por las malas o por las malas, su proceso robolucionario.

-Bloquear las aspiraciones de la oposición en la realización de nuevas elecciones a los 30 días de declarada la falta absoluta del Presidente, según mandato de la Constitución Nacional.

-Y otros objetivos ocultos.

De todas maneras, como todo es temporal en esta vida, este 10 de enero del 2013 también pasará a la historia. Faltaría ver si pasará como día de honor a la Constitución Nacional o, al contrario, como aniversario de la anarquía por muerte del instrumento legal que rige la vida del país.

Pero, creo que llegó el año de despertar. Y de cambiar de actitud para salir de abajo.

Que así sea.

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