Francisco Rivero Valera. EL UNIVERSAL
El 10 de enero es el día del beato
Gonzalo, de San Valerio y de 18 santos más.
Del aniversario de la muerte de
Ezequiel Zamora.
Y de la manifestación de miles de
habitantes de Sofía, importante ciudad de Bulgaria, que en 1997 irrumpió en el
Parlamento, con destrucción de ventanas, muebles e incineración de las
instalaciones, para exigir el fin del gobierno socialista.
Y es el día mundial de las aves.
El 10 de enero también es el día de la
toma de posesión del cargo del presidente de Venezuela, según el artículo 231,
Capitulo II, del Poder Ejecutivo, Sección Primera del presidente o presidenta
de la República, de la Constitución Nacional, que dice:
El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
10 de Enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento
ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
O sea, según Moral y Cívica del
bachillerato, y para dar luz a los pobres manipulados de este país, la letra
clara y sencilla de nuestra Constitución dice que el día 10 de enero, y no otro
día, es la posesión del presidente o presidenta de la República, y ante la
Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia, y no ante ninguna
otra institución.
Que, sencillamente, el 10 de enero del
2013 el Presidente electo debe asumir su mandato. Caso contrario sería falta
absoluta del Presidente por muerte, renuncia, destitución decretada por el
Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo o la
revocatoria popular de su mandato. Art.
233, Constitución Nacional.
Y que ante tales circunstancias
también está previsto que el presidente de la Asamblea Nacional asuma
temporalmente la presidencia de la República, y convoque a nuevas elecciones en
los 30 días siguientes.
Por tanto, interpretaciones diferentes
a la letra del artículo 231 sería una pedestre manipulación en beneficio
individual o grupal, a expensas de la violación descarada de la Constitución. Y
que están en pleno desarrollo por el estado de salud del Presidente, que
probablemente sea motivo
sobrevenido para impedir la posesión del cargo, y las teorías
paralelas utilizadas por la gente del Gobierno con el propósito de manipular a
su antojo la Constitución y lograr varios objetivos:
-Usar la Constitución como esclava de
sus deseos.
-Ejecutar tácticas dilatorias en
beneficio de la reorganización del nuevo liderazgo del partido.
-Utilizar la influencia del único
líder, más allá de la vida terrenal.
-Continuar por las malas o por las
malas, su proceso robolucionario.
-Bloquear las aspiraciones de la
oposición en la realización de nuevas elecciones a los 30 días de declarada la
falta absoluta del Presidente, según mandato de la Constitución Nacional.
-Y otros objetivos ocultos.
De todas maneras, como todo es
temporal en esta vida, este 10 de enero del 2013 también pasará a la historia.
Faltaría ver si pasará como día de honor a la Constitución Nacional o, al
contrario, como aniversario de la anarquía por muerte del instrumento legal que
rige la vida del país.
Pero, creo que llegó el año de
despertar. Y de cambiar de actitud para salir de abajo.
Que así sea.
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