PROVEA
Grupos parapoliciales |
Los acontecimientos recientes han
añadido un explosivo elemento a la confrontación política polarizada en los
últimos años: la actuación de grupos paramilitares para disolver
manifestaciones.
Si bien, como hemos registrado en
nuestro Informe Anual sobre la Situación
de los Derechos Humanos, en años anteriores se había registrado su
intervención para enfrentar protestas de trabajadores del sector salud y de la
economía informal, estas actuaciones habían sido puntuales y minoritarias.
Hoy, la evidencia de su despliegue en
varias ciudades del país y en diferentes momentos, podría inaugurar una
tendencia que sugeriría el despliegue de una política de Estado violatoria a
los derechos humanos.
En América Latina se ha discutido
mucho sobre si las consecuencias de la actuación de los grupos paramilitares
deben ser calificadas como "delitos" o como "violaciones a los
derechos humanos".
Al ser actuaciones de particulares,
cuya relación con las autoridades no siempre es clara y evidente, la opinión
mayoritaria es considerarlos como delincuentes, como actores no
gubernamentales.
Sin embargo sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, interpretando los contenidos de los pactos
y acuerdos internacionales en la materia y suscritos por los Estados, han
dibujado su responsabilidad ante la actuación de grupos paramilitares en su
territorio. Las dos más claras se ubican en sentencias contra Colombia.
En la primera, en el Caso 19
Comerciantes vs. Colombia del 05.07.04: "A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la
constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la
responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal
que amparó a tales grupos "paramilitares" por el uso desproporcionado
dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para
prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades
delincuenciales, aunado a que las propias autoridades militares (...) incentivaron al grupo de
"autodefensa" que tenía control en dicha zona a desarrollar una
actitud ofensiva ante los guerrilleros (...) pues se consideraba que los comerciantes brindaban colaboración a los
grupos guerrilleros".
En la segunda, en el Caso de la
"Masacre de Mapiripan" vs Colombia, se establece: "Puesto que
los actos cometidos por los paramilitares contra las víctimas del presente caso
no pueden ser caracterizados como meros hechos entre particulares, por estar
vinculados con conductas activas y omisivas de funcionarios estatales, la
atribución de responsabilidad al Estado por dichos actos radica en el
incumplimiento de sus obligaciones convencionales de asegurar la efectividad de
los derechos humanos en dichas relaciones inter-individuales".
Provea ha sido enfática en rechazar
los hechos de violencia, independientemente de su origen, exigiendo al Gobierno
el respeto al derecho constitucional a la protesta pacífica.
En su comunicado sobre los hechos,
además, agregó que el Estado es responsable de la violación a los derechos
humanos cuando no es capaz de controlar la actuación de grupos paramilitares
que actúan al margen de la ley. Hay evidencias de la tolerancia y estímulo
gubernamental al accionar de estas organizaciones.
Durante la noche del 12.02.14 un
comando integrado por paramilitares y funcionarios que se identificaron como
miembros del SEBIN, secuestraron durante algunas horas al Coordinador de Medios
de Provea. Tras golpearlo, amenazarlo de muerte y despojarlo de sus
pertenencias, lo interrogaron acerca de la naturaleza de su trabajo como
defensor de derechos humanos.
Al liberarlo le dijeron que si
denunciaba iban a "ir por sus familiares". Durante su cautiverio,
escuchó conversaciones que ratifican niveles de coordinación con funcionarios
gubernamentales.
El presidente Maduro tiene la palabra.
No hay "Misión Pacificación"
posible que no pase por políticas definidas hacia estas organizaciones
irregulares.
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