domingo, 16 de febrero de 2014

Violencia paramilitar


PROVEA
Grupos parapoliciales


Los acontecimientos recientes han añadido un explosivo elemento a la confrontación política polarizada en los últimos años: la actuación de grupos paramilitares para disolver manifestaciones.

Si bien, como hemos registrado en nuestro Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos, en años anteriores se había registrado su intervención para enfrentar protestas de trabajadores del sector salud y de la economía informal, estas actuaciones habían sido puntuales y minoritarias.

Hoy, la evidencia de su despliegue en varias ciudades del país y en diferentes momentos, podría inaugurar una tendencia que sugeriría el despliegue de una política de Estado violatoria a los derechos humanos.

En América Latina se ha discutido mucho sobre si las consecuencias de la actuación de los grupos paramilitares deben ser calificadas como "delitos" o como "violaciones a los derechos humanos".

Al ser actuaciones de particulares, cuya relación con las autoridades no siempre es clara y evidente, la opinión mayoritaria es considerarlos como delincuentes, como actores no gubernamentales.

Sin embargo sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretando los contenidos de los pactos y acuerdos internacionales en la materia y suscritos por los Estados, han dibujado su responsabilidad ante la actuación de grupos paramilitares en su territorio. Las dos más claras se ubican en sentencias contra Colombia.

En la primera, en el Caso 19 Comerciantes vs. Colombia del 05.07.04: "A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos "paramilitares" por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades delincuenciales, aunado a que las propias autoridades militares (...) incentivaron al grupo de "autodefensa" que tenía control en dicha zona a desarrollar una actitud ofensiva ante los guerrilleros (...) pues se consideraba que los comerciantes brindaban colaboración a los grupos guerrilleros".

En la segunda, en el Caso de la "Masacre de Mapiripan" vs Colombia, se establece: "Puesto que los actos cometidos por los paramilitares contra las víctimas del presente caso no pueden ser caracterizados como meros hechos entre particulares, por estar vinculados con conductas activas y omisivas de funcionarios estatales, la atribución de responsabilidad al Estado por dichos actos radica en el incumplimiento de sus obligaciones convencionales de asegurar la efectividad de los derechos humanos en dichas relaciones inter-individuales".

Provea ha sido enfática en rechazar los hechos de violencia, independientemente de su origen, exigiendo al Gobierno el respeto al derecho constitucional a la protesta pacífica.

En su comunicado sobre los hechos, además, agregó que el Estado es responsable de la violación a los derechos humanos cuando no es capaz de controlar la actuación de grupos paramilitares que actúan al margen de la ley. Hay evidencias de la tolerancia y estímulo gubernamental al accionar de estas organizaciones.

Durante la noche del 12.02.14 un comando integrado por paramilitares y funcionarios que se identificaron como miembros del SEBIN, secuestraron durante algunas horas al Coordinador de Medios de Provea. Tras golpearlo, amenazarlo de muerte y despojarlo de sus pertenencias, lo interrogaron acerca de la naturaleza de su trabajo como defensor de derechos humanos.

Al liberarlo le dijeron que si denunciaba iban a "ir por sus familiares". Durante su cautiverio, escuchó conversaciones que ratifican niveles de coordinación con funcionarios gubernamentales.

El presidente Maduro tiene la palabra. No hay "Misión Pacificación" posible que no pase por políticas definidas hacia estas organizaciones irregulares.

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