Mario J. Viera
Legalidad
Hace
ya tiempo que el mito de la revolución se ha ido degradando en Cuba, desgastado
con el transcurso de los años, erosionado en la conciencia de las nuevas
generaciones, liquidado definitivamente. Solo se mantenía apenas en las mentes
calenturientas del izquierdismo bananero de América Latina, y en las veleidades
de la izquierda aterciopelada de Europa, ahora se cae, hecho pedazos como La
Habana convertida en ruinas. El líder histórico perdió su brillo; perdió
también su carisma, para quedar reducido a la triste imagen de un viejo trémulo
y achacoso. Las masas desprecian a los ídolos caídos. Apenas es una cita en el
quehacer de los cubanos; a veces ya ni siquiera es un referencial. Ha devenido
en el retrato de Dorian Gray de aquel pujante movimiento que enardecía los
ánimos a la consigna de “Patria o Muerte”.
El
mito ha muerto pero pervive la descarnada realidad que el mito adornaba. La
realidad carente de aureola, desnuda, huesuda, mostrada en toda su impudicia.
Todo
el sistema jurídico del totalitarismo está indemne, monolítico y cerrado. El
Poder Legislativo está concentrado en un cuerpo colegiado: el Consejo de Estado
instancia gubernamental totalmente absorbida por el Buró Político del Partido
Comunista, organismo del cual derivan las directivas para la ejecución de las
leyes, en tanto que ese remedo de Parlamento que es la Asamblea Nacional es
solo un instrumento para dar apariencia de legalidad a los proyectos de leyes
bajados desde el Consejo de Estado y cuya verdadera función es aprobar por
unanimidad esos proyectos.
Desapareció
el Poder Judicial, sustituido por un llamado Sistema Judicial, totalmente
sometido constitucionalmente al Consejo de Estado y, en instancia superior, al
Buró Político, cuyo Primer Secretario no es otro que el Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros. No se trata de una cuestión semántica para
delimitar las similitudes entre lo que se entiende por Poder Judicial y lo que,
en Cuba, se denomina Sistema Judicial. El Estado Totalitario es tajante al
definir la organización judicial como sistema y no como poder; porque poder,
significa autoridad propia e independiente de funciones y gobierno.
Uno
de los pasos imprescindible para dar inicio a una transición hacia la
transición, sería la derogación del postulado que establece la subordinación
jerárquica de los tribunales a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado. Además, y como complemento, se deberá establecer el método
de elección y nombramiento de los jueces de rango inferior al de los
Magistrados del Tribunal Supremo, para lo cual se podría aplicar las normas recogidas
en la Constitución de 1940 en sus artículos 175 (establecimiento de la Carrera
Judicial), 176 (nombramiento de Magistrados de Audiencias), además de sus
artículos 177, 178 y 179.
El
artículo 121 de la Constitución totalitaria (versión 1992) establece que los
tribunales poseen “independencia funcional” de cualquier otro órgano, pero aclarando para
que no queden dudas de interpretación: “y
subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado”. La Constitución democrática de 1940 en su artículo 170
especificaba claramente: “Los Jueces y
Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben
obediencia más que a la Ley”. Además de la independencia en el ejercicio de
sus funciones, solo deben obediencia a la
Ley, y por tanto sin ninguna subordinación a un órgano ejecutivo como
pudiera ser el Consejo de Estado.
Raúl
Castro bajo ningún concepto se decidirá a modificar estos postulados. El
gobierno, su gobierno, tiene el poder ejecutivo, la capacidad de dictar y
derogar leyes y controlar el ejercicio de los tribunales. Ante su hegemonía no
puede existir ningún órgano de Estado que actúe con independencia y pueda
limitar su poder supremo.
Nada
indica que bajo el poder de los Castro o de sus continuadores se pueda gestar,
ni ahora ni en el futuro, un proceso de transición hacia la transición
democrática. Esta idea no es connatural con los genes del sistema totalitario.
Tanto
las versiones de 1976 y 1992, de la Constitución castrista declaran al Partido
Comunista como una organización política colocada por encima de la sociedad y
del Estado. Así queda establecido “constitucionalmente” en su artículo 5: “El
Partido Comunista de Cuba (…) es la
fuerza dirigente de la sociedad y del Estado…”. Derogar este precepto sería
un creíble criterio para pensar que sea posible una transición hacia la
transición. Mientras subsista no hay posibilidad de una transición hacia la
democracia.
Para
que haya una transición hacia la transición habría primero que derogar o
modificar algunos postulados de la Constitución y varias figuras delictivas
descritas en el actual Código Penal.
El artículo
53 de la actual constitución limita los derechos de libertad de palabra y de
prensa, condicionándole “a los fines de la sociedad socialista”: “Se reconoce a
los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme
a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su
ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,
el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y
no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su
uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”.
Se
deberá modificar este artículo de la Constitución comunista de modo que su
redacción quede de la siguiente manera: “Artículo
53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa”. De lo
contrario no hay posibilidad de una transición hacia la transición.
No
puede haber transición hacia la democracia si se mantienen vigentes los
artículos 103 (Propaganda enemiga)[1],
115 (Difusión de Noticias Falsas)[2],
144 (Desacato)[3]
del Código Penal; así como los artículos
208 y 209 del Capítulo VIII (Asociaciones,
Reuniones y Manifestaciones Ilícitas) de este Código.
Por
otra parte está el tema de las compensaciones que reclaman ambas partes,
Estados Unidos y el gobierno castrista. Estados Unidos reclama que el Estado
cubano indemnice las propiedades confiscadas en los inicios del régimen
castrista en un monto de alrededor de 7 mil millones de dólares; en tanto que
el gobierno usurpador de Raúl Castro exige de Estados Unidos una compensación
por los supuestos daños ocasionados a la economía de Cuba como consecuencia de
la política del embargo ascendente a más de 100 mil millones de dólares.
¿Transición
hacia la transición? En el marco de las mutuas exigencias, el régimen existente
en Cuba no se moverá ni un milímetro. Solo podría llegarse a un convenio entre
los dos Estados y cada cual renunciar a sus reclamos financieros; sin embargo,
si el gobierno de Estados Unidos, sea bajo la administración Obama o la
administración que le suceda, renuncia a exigir la indemnización, el costo
político para esa administración sería incalculable, un verdadero suicidio
político y quizá podría resultar en un “Impeachment”
o juicio político. Otra solución a este conflicto sería tratarlo a sotto voce y dejarle que se resuelva en
el olvido. En este caso nada indicaría una voluntad política del régimen
castrista y sus grupos de intereses de moverse hacia una transición conducente
a la transición democrática.
Aun
desaparecidos Raúl y Fidel Castro de la escena nacional, pero manteniéndose
toda la legalidad sobre la que se levanta el régimen cubano, no habrá
posibilidad de una vía hacia la transición política a partir de la cúpula partidista
gubernamental. Solo existe una oportunidad de promover el cambio: la
conformación de una oposición madura, dispuesta y capaz para la batalla
política; de una oposición política que se haya desprendido de la mentalidad de
Ghetto que hoy por hoy carcome a las organizaciones opositoras y pase al
activismo político, entendiendo claramente que la política es un campo de
batalla donde lo que se decide es la toma del poder.
[1] ARTÍCULO 103 (Propaganda
Enemiga) 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el
que: A incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado
socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma…
[2] ARTÍCULO 115 (Difusión de
Noticias Falsas). El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar
la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del
Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de
privación de libertad de uno a cuatro años”
[3] ARTÍCULO 144.1 (Desacato). El
que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u
ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad,
funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus
funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación
de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o
ambas.
2. Si el hecho previsto en el apartado
anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado
o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.
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