sábado, 7 de mayo de 2016

¿Animal Power? La ridiculez de los amantes de los animales

Mario J. Viera

Nunca en mi vida he leído un texto tan ridículo como ese que en 14 artículos se recoge la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Un texto que remeda el lenguaje empleado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero remitido a los animales.

Empecemos por su Artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

¿Qué es eso de que nacen iguales? ¿Acaso es la Declaración orwelliana escrita en el establo de Granja Animal?: Todos los animales son iguales, aunque, no obstante, los cerditos luego la modificaron para que se leyera: Todos los animales son iguales, pero hay animales que son más iguales.

El Artículo 2, ¡Todo un poema!: Todo animal tiene derecho al respeto. Hay humanos que verdaderamente son tremendos animales, por tanto, esos también tienen derechos a ser respetados, aunque hagan animaladas.

Pero este artículo impone algo más: “El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho (es decir el del respeto al animal)”. Bueno, aquel que tenga que arar con una yunta de bueyes tiene que tratarle con todo el respeto y concederle una jornada laboral de ¿cuántas horas? ¿Acaso 8 horas; acaso menos? Pero un momento, estoy hablando de bueyes… ¡Hm, el buey es un toro que ha sido castrado! No se pueden emplear bueyes, porque ¿qué cosa puede ser más degradante que a uno lo priven de sus testículos?

El Artículo 3, es válido, no está cargado con la imbecilidad humana. Proclama: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.

Una sola cosa tengo que decir: ¿Cómo hacer con plagas de ratas y ratones? ¿Aplicarles eutanasia? Si penetra en nuestro hogar una serpiente venenosa, ¿Debemos solo subirnos sobre una silla, banqueta o alguna mesa y esperar a que el animalito súper peligroso, que tiene derecho a ser respetado, decida irse de nuestra casa? Creo que si se me presentara una serpiente venenosa en mi casa y yo tuviera una buena estaca a la mano la utilizaría sin ningún remordimiento para aplastarle la cabeza a ese ofidio. ¿Y si viene contra mí un perro con rabia, con esa enfermedad que se denomina hidrofobia, no que esté bravo, sino rabioso y tengo una pistola? ¿dejo que me muerda o le disparo sin preocuparme de que su muerte sea o no indolora, sea o no generadora de angustia? El pobre perrito enfermo viniendo hacia mí seguro que me generaría tremenda angustia. El angustiado sería yo y ¡de qué manera!

Me encantan los perros; amo a los perros, por Dios si hasta crecí teniendo la compañía de algún canino. Pero, un perro no vale más que yo, ni más que ningún otro humano, aunque ese humano sea un salvaje. Creo que es crueldad contra el ser humano el condenarle a prisión porque fue cruel con algún animal. Ese es un salvaje, merece la reprobación general, merece ser multado, merece que se le niegue el derecho a poseer algún otro animal, pero ¿encerrarle en prisión con todas las penalidades que esta conlleva y sus adyacentes peligros? No. El ser humano tiene más derechos que cualquier animal y el que piense lo contrario es más animal que cualquier animal.

¡Todos los animales nacen iguales y tienen los mismos derechos de existencia! Pero, digamos, ¿son o no son animales las cucarachas? Sí, son animales y como tales, de acuerdo con el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, las cucarachas tienen derecho a la existencia. ¿Quién puede sentirse cómodo y satisfecho en un hogar plagado de cucarachas? Que levante la mano el que así se sienta, para entonces hacerle monje budista. Los defensores a todo trance de los animales me dirán, no aprietes a las cucarachas hay que exterminarlas. Dirán que es necesario matarlas, que no hay violación de la Declaración, porque el artículo 11 explica claramente: “Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida”. Matar cucaracha no contradice la Declaración de los Derechos de los Animales porque se dice “la muerte de un animal sin necesidad”, implícitamente se reconoce que puede darse casos de que haya animales que son necesarios matar.

Recordemos que el artículo 3 dice: “Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”. Bien, es necesaria la muerte de las cucarachas, pero para matarlas habrá que hacerlo de manera instantánea, entonces las aplastamos con los pies… muerte instantánea; pero, ¿es una muerte indolora? Palabra de honor, me espanto solo de pensar que pueda yo morir aplastado ¡Qué horror, por Dios! No, morir aplastado debe ser doloroso. Matemos entonces las cucarachas con insecticidas. Pero los insecticidas pueden contaminar el ambiente, ¡seguro que lo contaminan! Sin embargo, se pueden utilizar con mucho cuidado para evitar la contaminación y lo aplicamos a las cucarachas… ¡Un momento, se dice que una de las condiciones para matar a un animal por necesidad es que no sea generadora de angustia! ¿Ha visto los efectos que causan sobre un animal un pesticida fosforado? Se produce un efecto inmediato sobre el ciclo respiratorio actuando sobre el sistema nervioso que provoca terribles convulsiones ¿acaso estos síntomas del veneno no son generadores de angustia? Sí, me dirán los benevolentes y amorosos defensores de los animales: las cucarachas no tienen un sistema nervioso bien organizado como lo tienen todos los mamíferos. ¡Ah, las pobres y detestables cucarachas! en cuanto a derechos no son consideradas como animales o son tenidas como una excepción del artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia. Ellas no nacen iguales a los otros animales. Si una teoría, una hipótesis no se cumple para todos los casos, esa teoría, esa hipótesis es imperfecta, errónea, equivocada, claro está toda regla tiene su excepción.

Pero veamos hasta donde llegan estos enfermizos partidarios de los “derechos” de los animales. ¿Saben quién es Ingrid Newkirk? Bueno, ella es una amable dama que declara convencida: “Creemos lo que Martin Luther King creía ─ que la injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes”. ¿Quién puede estar en contra de tal criterio? Yo pienso igual que Doña Newkirk, pero… ¡Un momento!, ella no se está refiriendo a la injusticia cometida en contra de un determinado grupo humano, ella está hablando a nombre de los animales, aunque me parece que ningún animal haya votado para que ella sea su portavoz. Hay más, ¡claro que hay más! Doña Newkirk se pasó de rosca cuando comparó a los judíos con las gallinas. Sí, así mismo. Ella nos dijo: “En los campos de concentración 6 millones de judíos fueron aniquilados, pero 6 mil millones de gallinas morirán este año en mataderos”. Me parece que esto es una falta de ética semejar el holocausto judío con el sacrificio de aves de corral para alimentar a los seres humanos, y la señora Ingrid Newkirk es la Presidenta desde 1980 de PETA, People for the Ethical Treatment of Animals (Personas por el Trato Ético de los Animales).

Jurídicamente, el animal es una cosa y no es sujeto de derecho, aunque los fantasiosos “defensores” de los animales han logrado que, en Estados Unidos, legisladores que solo buscan votos, hayan formulado leyes que le dan derechos a los animales aun en contra de los derechos de los humanos. Leyes imprecisas con términos muy ambiguos que pueden ser interpretados de manera muy amplia por cualquier juez mediocre de condado.  Así ha ocurrido con la American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (ASPCA) fundada en 1866 que tiene como brazo ejecutor a las diferentes organizaciones de Animal Control, burocráticas, incompetentes e innecesarias, como policía paralela.


Sí, se requieren leyes que repriman el maltrato a los animales por personas inescrupulosas; pero esas leyes no deberán constituir una violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Condenar a prisión a un ser humano por un hecho cualquiera que pueda interpretarse festinadamente como maltrato a animales, es convertir en criminal a ese ser humano, es someterle a un trato degradante ante la sociedad; recluir a un ser humano por el supuesto abandono de un animal, una “cosa”, es un trato cruel contra ese ser humano. Las sanciones que esa ley de protección a los animales imponga debe constreñirse a penas pecuniarias y a medidas educativas, tales como las que se imponen por violaciones del tránsito, nadie por violar una luz roja va preso, sin tener en cuenta que se trate de un acto irresponsable que pondría en peligro la vida y la propiedad de otros.  

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