Mario J. Viera
Nunca en mi vida he leído
un texto tan ridículo como ese que en 14 artículos se recoge la Declaración
Universal de los Derechos de los Animales. Un texto que remeda el lenguaje
empleado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero remitido a
los animales.
Empecemos por su Artículo
1: Todos los animales nacen iguales ante
la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
¿Qué es eso de que nacen
iguales? ¿Acaso es la Declaración orwelliana escrita en el establo de Granja
Animal?: Todos los animales son iguales, aunque, no obstante, los cerditos
luego la modificaron para que se leyera: Todos los animales son iguales, pero
hay animales que son más iguales.
El Artículo 2, ¡Todo un
poema!: Todo animal tiene derecho al
respeto. Hay humanos que verdaderamente son tremendos animales, por tanto,
esos también tienen derechos a ser respetados, aunque hagan animaladas.
Pero este artículo impone
algo más: “El hombre, en tanto especie
animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de
explotarlos violando ese derecho (es decir el del respeto al animal)”.
Bueno, aquel que tenga que arar con una yunta de bueyes tiene que tratarle con
todo el respeto y concederle una jornada laboral de ¿cuántas horas? ¿Acaso 8
horas; acaso menos? Pero un momento, estoy hablando de bueyes… ¡Hm, el buey es
un toro que ha sido castrado! No se pueden emplear bueyes, porque ¿qué cosa
puede ser más degradante que a uno lo priven de sus testículos?
El Artículo 3, es válido,
no está cargado con la imbecilidad humana. Proclama: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si es
necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia”.
Una sola cosa tengo que
decir: ¿Cómo hacer con plagas de ratas y ratones? ¿Aplicarles eutanasia? Si
penetra en nuestro hogar una serpiente venenosa, ¿Debemos solo subirnos sobre
una silla, banqueta o alguna mesa y esperar a que el animalito súper peligroso,
que tiene derecho a ser respetado, decida irse de nuestra casa? Creo que si se
me presentara una serpiente venenosa en mi casa y yo tuviera una buena estaca a
la mano la utilizaría sin ningún remordimiento para aplastarle la cabeza a ese
ofidio. ¿Y si viene contra mí un perro con rabia, con esa enfermedad que se
denomina hidrofobia, no que esté bravo, sino rabioso y tengo una pistola? ¿dejo
que me muerda o le disparo sin preocuparme de que su muerte sea o no indolora,
sea o no generadora de angustia? El pobre perrito enfermo viniendo hacia mí
seguro que me generaría tremenda angustia. El angustiado sería yo y ¡de qué
manera!
Me encantan los perros; amo
a los perros, por Dios si hasta crecí teniendo la compañía de algún canino.
Pero, un perro no vale más que yo, ni más que ningún otro humano, aunque ese
humano sea un salvaje. Creo que es crueldad contra el ser humano el condenarle
a prisión porque fue cruel con algún animal. Ese es un salvaje, merece la reprobación
general, merece ser multado, merece que se le niegue el derecho a poseer algún
otro animal, pero ¿encerrarle en prisión con todas las penalidades que esta
conlleva y sus adyacentes peligros? No. El ser humano tiene más derechos que
cualquier animal y el que piense lo contrario es más animal que cualquier
animal.
¡Todos los animales nacen iguales y tienen los mismos derechos de
existencia! Pero, digamos, ¿son o no son animales las cucarachas? Sí, son
animales y como tales, de acuerdo con el Artículo 1 de la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales, las cucarachas tienen derecho a la existencia.
¿Quién puede sentirse cómodo y satisfecho en un hogar plagado de cucarachas?
Que levante la mano el que así se sienta, para entonces hacerle monje budista.
Los defensores a todo trance de los animales me dirán, no aprietes a las
cucarachas hay que exterminarlas. Dirán que es necesario matarlas, que no hay
violación de la Declaración, porque el artículo 11 explica claramente: “Todo acto que implique la muerte de un
animal sin necesidad es un
genocidio, es decir, un crimen contra la vida”. Matar cucaracha no
contradice la Declaración de los Derechos de los Animales porque se dice “la
muerte de un animal sin necesidad”, implícitamente se reconoce que puede darse
casos de que haya animales que son necesarios matar.
Recordemos que el artículo
3 dice: “Si es necesaria la muerte de un
animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.
Bien, es necesaria la muerte de las cucarachas, pero para matarlas habrá que
hacerlo de manera instantánea, entonces las aplastamos con los pies… muerte
instantánea; pero, ¿es una muerte indolora? Palabra de honor, me espanto solo
de pensar que pueda yo morir aplastado ¡Qué horror, por Dios! No, morir aplastado
debe ser doloroso. Matemos entonces las cucarachas con insecticidas. Pero los
insecticidas pueden contaminar el ambiente, ¡seguro que lo contaminan! Sin
embargo, se pueden utilizar con mucho cuidado para evitar la contaminación y lo
aplicamos a las cucarachas… ¡Un momento, se dice que una de las condiciones
para matar a un animal por necesidad es que no sea generadora de angustia! ¿Ha
visto los efectos que causan sobre un animal un pesticida fosforado? Se produce
un efecto inmediato sobre el ciclo respiratorio actuando sobre el sistema
nervioso que provoca terribles convulsiones ¿acaso estos síntomas del veneno no
son generadores de angustia? Sí, me dirán los benevolentes y amorosos defensores
de los animales: las cucarachas no tienen un sistema nervioso bien organizado
como lo tienen todos los mamíferos. ¡Ah, las pobres y detestables cucarachas!
en cuanto a derechos no son consideradas como animales o son tenidas como una
excepción del artículo 1: Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Ellas no nacen iguales a los otros animales. Si una teoría, una hipótesis no se
cumple para todos los casos, esa teoría, esa hipótesis es imperfecta, errónea,
equivocada, claro está toda regla tiene su excepción.
Pero veamos hasta donde
llegan estos enfermizos partidarios de los “derechos” de los animales. ¿Saben
quién es Ingrid Newkirk? Bueno, ella es una amable dama que declara convencida:
“Creemos lo que Martin Luther King creía
─ que la injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas
partes”. ¿Quién puede estar en contra de tal criterio? Yo pienso igual que
Doña Newkirk, pero… ¡Un momento!, ella no se está refiriendo a la injusticia
cometida en contra de un determinado grupo humano, ella está hablando a nombre
de los animales, aunque me parece que ningún animal haya votado para que ella
sea su portavoz. Hay más, ¡claro que hay más! Doña Newkirk se pasó de rosca
cuando comparó a los judíos con las gallinas. Sí, así mismo. Ella nos dijo: “En los campos de concentración 6 millones de
judíos fueron aniquilados, pero 6 mil millones de gallinas morirán este año en
mataderos”. Me parece que esto es una falta de ética semejar el holocausto
judío con el sacrificio de aves de corral para alimentar a los seres humanos, y
la señora Ingrid Newkirk es la Presidenta desde 1980 de PETA, People for the Ethical Treatment of Animals (Personas
por el Trato Ético de los Animales).
Jurídicamente, el animal es
una cosa y no es sujeto de derecho, aunque los fantasiosos “defensores” de los
animales han logrado que, en Estados Unidos, legisladores que solo buscan
votos, hayan formulado leyes que le dan derechos a los animales aun en contra
de los derechos de los humanos. Leyes imprecisas con términos muy ambiguos que
pueden ser interpretados de manera muy amplia por cualquier juez mediocre de
condado. Así ha ocurrido con la American
Society for the Prevention of Cruelty to Animals (ASPCA) fundada en 1866 que
tiene como brazo ejecutor a las diferentes organizaciones de Animal Control,
burocráticas, incompetentes e innecesarias, como policía paralela.
Sí, se requieren leyes que
repriman el maltrato a los animales por personas inescrupulosas; pero esas
leyes no deberán constituir una violación del Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: “Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Condenar a prisión a un ser humano por un hecho cualquiera que pueda
interpretarse festinadamente como maltrato a animales, es convertir en criminal
a ese ser humano, es someterle a un trato degradante ante la sociedad; recluir
a un ser humano por el supuesto abandono de un animal, una “cosa”, es un trato
cruel contra ese ser humano. Las sanciones que esa ley de protección a los
animales imponga debe constreñirse a penas pecuniarias y a medidas educativas,
tales como las que se imponen por violaciones del tránsito, nadie por violar
una luz roja va preso, sin tener en cuenta que se trate de un acto irresponsable
que pondría en peligro la vida y la propiedad de otros.
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