Mario
J. Viera
Pues,
sí señor, como al galgo le viene de herencia ser rabilargo, al actual régimen
impuesto en Cuba por el Partido Comunista de Cuba (PCC) le viene de herencia
ser “rabilargo”. El actual gobierno de Cuba, o mejor sería decir, toda la
presente estructura del Estado, es la herencia, la continuación, aunque sin los
áureos épicos de la gesta guerrillera de finales de la década de los años 50.
Los
inmaculados héroes de aquella gesta no llegaron al poder por medios civilistas
o por mecanismos electorales; ni siquiera por la puesta en marcha de un
poderoso movimiento de resistencia noviolenta. Creo que todos, hasta el más
desinformado en las antípodas, conocen como los guerrilleros del 26 de Julio,
lograron el poder en 1959. La violencia fue el camino seguido; y la violencia
estaba justificada, así lo considera el PCC, porque se luchaba contra una
dictadura.
Pero
hay más. El segundo párrafo del Art. 40, de la Constitución de 1940 establecía
como postulado: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de
los derechos individuales garantizados anteriormente”. El adjetivo que
acompaña al derecho de resistencia era bien claro, la resistencia debía ser “adecuada”,
que es lo mismo que ser apropiada y ajustada.
Ciertamente
se dice que en Cuba existía un gobierno autoritario, o si se prefiere, una
dictadura. Una dictadura que no era tan dura. Los medios masivos de información
funcionaban, y muchos de ellos eran bien críticos del gobierno. Hasta Fidel
Castro, luego de ser amnistiado por el gobierno, publicaba en algunos
periódicos. No existía el partido de la dictadura como el único legalizado en
el país; con todas sus deficiencias y virtudes el sistema de partidos
funcionaba y en el Congreso ocupaban bancadas, legisladores, tanto del
oficialismo como de la oposición. Está claro, no faltaban los hechos de sangre,
ni tampoco faltaban ejecuciones extrajudiciales; pero estos hechos y estas
ejecuciones eran compartidas tanto por el gobierno como por aquellos que lo
enfrentaban.
Sí.
Nadie puede negarlo, los guerrilleros del Movimiento 26 de julio llegaron al
poder caminando sobre charcos de sangre y se consolidaron como poder político
creando nuevos chacos de sangre.
La
resistencia contra el gobierno surgido por un cuartelazo el 10 de marzo de
1952, no sería la más adecuada, apropiada y ajustada. El terrorismo nunca será
un método de lucha apropiado, y ese fue el método empleado por los precederos
del régimen que aún perdura en Cuba. Y esto no es una opinión festinada de mi
parte, sino ajustado a la definición jurídica del delito de terrorismo.
Para
que nadie me acuse de falta de objetividad e imparcialidad, me referiré a esa
obra cumbre surgida de los penalistas que han (re) redactado y (re) reformado
el Código Penal cubano, que, por la Ley 151/2022 ha sido puesto en vigor. En el
Art. 149.1 del Capítulo I del Título II del Código Penal, se definen como
terrorismo, “los actos (…) que por su forma de ejecución, medios y
métodos empleados, evidencien el propósito de intimidar u obligar, a un
gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de
realizarlo o, de igual manera, provocar estados de alarma, temor o
terror en la población, en un grupo de personas o en determinada persona, poner
en peligro inminente o afectar la vida, la integridad física o mental de
las personas, provocar afectaciones a bienes de significativa consideración o
importancia, el medio ambiente, la paz
internacional o la seguridad del Estado cubano”.
En
el Art. 151. 1 del Capítulo II del mismo Título II, se amplía esta
figura delictiva para señalar como ejecutor del delito de terrorismo a aquel
que, “fabrique, facilite, venda, transporte, remita, introduzca en el
país o tenga en su poder armas, municiones o materias, sustancias o
instrumentos inflamables, asfixiantes, tóxicos, explosivos plásticos o de
cualquier otra clase o naturaleza, agentes químicos o biológicos, o cualquier
otro elemento de cuya investigación, diseño o combinación puedan derivarse
productos de la naturaleza descrita, cualquier otra sustancia similar o
artefacto explosivo o mortífero…” El que (Art. 152) “entrega, coloca,
arroja, disemina, detona o utiliza un artefacto explosivo o mortífero, u
otro medio o sustancia de las descritas en el artículo anterior, contra: a) Un
lugar de uso público; b) una instalación pública o gubernamental; c)
una red de transporte público o cualquiera de sus componentes; o de transmisión
de energía, de las telecomunicaciones y la información y la comunicación, sus servicios;
d) una instalación de infraestructura; e) cosechas, bosques, pastos,
ganado o aves; f) campamentos, depósitos, armamentos, construcciones o
dependencias militares en general”.
Recuérdese
el lanzamiento de fósforo vivo en algunos centros comerciales, las cien bombas
colocadas por el Curita en lugares de uso público en La Habana, el intento
fallido de Urselia Díaz de hacer estallar una bomba de tiempo en un baño del
Teatro América; los sabotajes a plantas eléctricas; quemas de comercios y empresas
privadas durante los sucesos del 9 de abril de 1958; los talleres para la
fabricación de bombas artesanales y cócteles Molotov; el asalto armado a una
armería en La Habana; la introducción de armas letales al interior del país
procedentes de gobiernos condescendientes y del trato con contrabandistas de
armamentos; los intentos de boicot de las elecciones de 1958 por medios
violentos y empleo de armas y bombas y amenazas a los candidatos y al
electorado. Esta es una muy breve lista de actos ejecutados por el Movimiento
26 de Julio en su lucha por alcanzar el poder, los cuales tipifican los enunciados
del Título II del Código Penal vigente para calificar como terroristas todos
aquellos actos.
El
régimen actual en Cuba, aunque tenga al frente a un mediocre funcionario, como
el Sr., o “compañero” Miguel Díaz-Canel Bermúdez viene de la casta del
terrorismo y sigue siendo terrorista, aunque ahora sus métodos de terror
político sean más sutiles que aquellos empleados por los “padres de la
revolución” para adueñarse del poder. De la violencia surgió, por la violencia,
al menos por el momento, se mantiene.
Los
postulados del Capítulo II del Título II del “nuevo” Código Penal, no tienen
posibilidad de ser aplicados en contra de Raúl Castro, de Ramiro Valdés, de José
Ramón Machado Ventura, y de algunos otros que todavía alientan vida, porque las
leyes penales no poseen carácter retroactivo; pero de hecho, esos postulados,
permiten definir el origen de la dictadura del PCC, una dictadura levantada
sobre los escombros de la que fuera dictadura de Fulgencio Batista.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario