domingo, 13 de septiembre de 2020

¿ES POSIBLE REFORMAR EL TEXTO DE LA CONSTITUCION DEL NEO-CASTRISMO? LA RESPUESTA ES ¡NO!

 Mario J. Viera



Algunos ilusos creen en la posibilidad de hacer reformas al texto de la Constitución neo-castrista, vigente desde 2019. Este texto jurídico, por su Cláusula de Reforma, se califica como una Constitución cerrada por requerir de un complejo mecanismo para aprobar cualquier tipo de reformas en su texto. Ya cuando vamos al Art. 229 dentro de su cláusula de reforma, nos percatamos de que no existen recursos para una reforma a fondo de sus contenidos.

 

En efecto, en este artículo se establece tajantemente:

 

En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16. (que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción)

 

Esa pretendida irrevocabilidad del sistema socialista quedó consagrada en el tercer párrafo del Art. 4 de esta Constitución. No existen, por tanto, recursos de reforma para lo fundamental del sistema político impuesto en el país, salvo que ese sistema político sea derrocado por la vía de la resistencia armada o por la resistencia no violenta de todo el pueblo.

 

Por otra parte, ¿Dónde en realidad reside la soberanía? El Art. 3 plantea: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, sin embargo, su artículo 5 estipula: “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Es decir, que la fuerza política superior de dirección no reside en el pueblo, sino en un ente supraestatal y suprasocial no derivado: el Partido Comunista de Cuba (PCC).  

 

Pero vayamos por partes. El Art. 2 de la Constitución de 1940 estableció: “La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos”. También en la Constitución de España se declara la soberanía popular: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Pero ¿cómo el pueblo ejerce su soberanía? De acuerdo con el profesor de la Universidad Austral de Chile, Pablo Marshall Barberán, “La actuación del pueblo nunca puede ser llevada a cabo por el pueblo en su totalidad. Siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que llevarán a cabo los actos de soberanía popular como agentes del pueblo”, lo que quiere decir que el pueblo ejerce su soberanía por medio de representantes por él electos para ejercer el gobierno derivado del ejercicio de la soberanía popular. Debemos tener en cuenta que con la expresión de la “voluntad del pueblo” nos estamos refiriendo a la voluntad del votante, es decir del ciudadano; de este modo cuando en una Constitución se dice, “la soberanía reside en el pueblo” lo que realmente se estará diciendo es, “la soberanía reside en el cuerpo electoral del país conformado por todos los ciudadanos con derecho al voto”; por tanto, la manifestación suprema de la voluntad del pueblo (cuerpo electoral) es ser titular del poder constituyente.

 

El Estado es la organización política de la sociedad, como poder derivado de la voluntad de todos los ciudadanos con derecho al voto. Por tanto, cuando el PCC, por definición constitucional se declara como fuerza dirigente superior del Estado, está asumiendo para sí la soberanía de la cual dimanan todos los poderes públicos.

 

El artículo 1 de la Constitución de 2019 define:

 

Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

 

Debe destacarse que, en el proyecto de Constitución elaborado por el propio PCC (facultad constituyente) expresaba, “el disfrute de la libertad política” reformada esta frase en el texto vigente diciendo como “el disfrute de la libertad” eliminando el calificativo de “política”. Compárese con el Art. 1de la Constitución de 1940: “Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.

 

Basten solo estos pocos razonamientos para demostrar que la Constitución de 2019 no es reformable bajo un presupuesto demoliberal

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