jueves, 19 de enero de 2023

La Soberanía Popular y la necesidad de un nuevo Código Penal

 

Mario J. Viera

 


Si una Constitución Política establece que “la soberanía reside en el pueblo y de él dimanan todos los poderes del Estado; esto quiere decir que ese postulado debe ser aceptado por todos. La Constitución Política es la ley suprema de la Nación por lo que ninguna otra ley puede establecer normas que estén en contradicción, en principio, con la letra de la Constitución (“la soberanía reside en el pueblo”) y el espíritu de esa Ley de Leyes.

La condición de Carta Fundamental, para toda Constitución, la ha concedido el propio pueblo en el ejercicio de su soberanía a partir de la cual dimanan todos lo poderes del Estado. Por tanto, para que una Constitución Política pueda ser la fuente principal de todo el derecho nacional, esta tiene que responder a la voluntad popular, desde su elaboración y su discusión hasta su ratificación por el voto mayoritario de los ciudadanos. Si algunos de estos tres factores no están presentes, la Constitución impuesta es del todo ilegítima.

El concepto de pueblo no debe interpretarse como una abstracción, si no como el reconocimiento de que “pueblo” ─ concepto genérico ─ es el conjunto de todas las opiniones ─ convergentes o divergentes entre sí ─, intereses sectoriales (sociales, económicos, políticos e ideológicos), presentes en todo conjunto nacional y copartícipes de la soberanía popular. La Constitución Política, como expresión de la voluntad popular constituye un pacto social (Rousseau) entre todos los factores nacionales. Si no existe ese pacto social, si solo representa la voluntad de un sector de la sociedad, una clase, un partido, un cuerpo gubernamental, se viola el principio de “soberanía popular”.

Al pacto social se pueda llegar por medio del encuentro entre diferentes y en el debate contradictorio de todos los sectores nacionales para armonizarlos ente sí. Todo pacto es un acuerdo entre partes que se comprometen a cumplir lo estipulado. Cuando esto no es así, cuando se impone una voluntad sobre todos los sectores políticos y se suprime el derecho a organizarse en partidos políticos, organizaciones sociales independientes, sindicatos y periodismo independiente y crítico, se usurpa el principio básico de la soberanía popular.

El pueblo ejerce su soberanía cuando participa en elecciones libres para elegir entre diferentes partidos a los candidatos que cuenten con sus simpatías. Un sector de la población ejerce la parte de la soberanía popular que le corresponde cuando hace reclamos y exigencias noviolentas a sus gobernantes; el pueblo ejerce su soberanía por medio de protestas noviolentas; criminalizar el disenso, reprimir todas estas manifestaciones, constituye una violación de la soberanía popular; constituye un acto de usurpación de la voluntad popular.

La implantación en Cuba de una Constitución por la sola voluntad del Partido Comunista no responde al principio de la voluntad y soberanía popular, porque su proyecto se elaboró en los conciliábulos del Secretariado de ese partido, su debate se hizo dentro de una constituyente, no aprobada por el pueblo, integrada solo por delegados del PCC, y su ratificación por medio de un referendo no transparente donde no hubo espacio para las posiciones en contrario. El Partido Comunista usurpó la soberanía popular a favor de la soberanía de su Buró Político.

La usurpación de la voluntad popular debiera ser considerada un hecho delictivo definido y sancionado en el Código Penal. Esta es una tarea pendiente para la disidencia interna y el exilio: la elaboración de un Código Penal que atendiendo a los avances en el Derecho Penal, y al Estado de derecho, que defina y sanciones los delitos políticos y de violación de los derechos humano, entre los que se debe incluir el de la usurpación de la soberanía del pueblo, por los funcionarios del PCC, los dirigentes del estado totalitario, miembros del Gobierno, Legislativo y sistema Judicial. Esos delitos no pueden quedar impunes por silencio de las leyes penales.

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