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viernes, 26 de octubre de 2012

Constitución de 1940, ¿por qué no?


Mario J. Viera
He leído un artículo del periodista independiente Iván García titulado “Constitución cubana: ¿qué hacer con ella?” donde se recoge la opinión de la abogada independiente Laritza Diversent en torno al tema de la Constitución y más específicamente sobre la Constitución republicana de 1940.

Hablando de la vigente Constitución la abogada, citada en el artículo de Iván García, expresó:

Es cierto que la actual Constitución tiene innumerables deficiencias. No creo sea la adecuada en una Cuba democrática. Pero en cualquier proceso de reformas serio y profundo, en sus inicios se pudiera aplicar la letra de la Constitución enmendada en 1992. Luego, a corto plazo, convocar una Asamblea Constituyente y redactar una nueva Ley Fundamental, sobria y con buena factura jurídica, que cubra los derechos sociales y políticos de todos los cubanos”, y, respecto a la Constitución del 40 consideró, siempre citada por García, que la misma es “inapropiada, demasiado meticulosa y obsoleta para estos tiempos”.

En primer lugar hay que dejar asentado un principio básico dentro del Derecho constitucional, aquel que establece que la Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley, y esto es válido tanto para el espíritu como para la letra de la Constitución.

La Constitución de 1976 y su enmienda de 1992, no es que tenga innumerables deficiencias, es que por sus postulados es absolutamente ineficiente para servir de base a un proceso de transición hacia la democracia y por tanto no es posible aplicar la letra de tal aberración jurídica ─ copia y calco de la Constitución Soviética y fundamento del poder personal de Fidel Castro ─ en ese proceso inicial de democratización.

Si se mantiene la letra de tal Constitución, habría que considerar que fuera el propio Partido Comunista el que dirigiera el proceso de transición ya que la letra de su artículo 5 establece: “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.

Por otra parte el artículo 3, de acuerdo con la reforma de 26 de junio de 2002 fija, en su letra que el “socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución (…)  es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”.

El artículo 14 establece que en  Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción”; además el  artículo 16 dictamina que el “Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país”, todo lo cual estaría reñido con una formulación para restructurar la economía nacional.

No puede aceptarse como conductora de la transición democrática una Constitución en cuya letra se postulan condicionantes como los recogidos en los incisos c, y ch del artículo 39, el primero propone promover “la formación comunista de las nuevas generaciones”, y el último que solo reconoce  “la creación artística (…) que su contenido no sea contrario a la Revolución”; o en el artículo 53 que solo legitima la libertad de palabra y prensa que sea conforme a los fines de la sociedad socialista.

No es posible aceptar la letra de una constitución que exige “la subordinación de la minoría a la mayoría” como se expone en el inciso f del artículo 68, en lugar de señalar el respeto de la minoría a la mayoría

En cualquier proceso de reformas serio y profundo ─ como dice la licenciada Diversent ─, en sus inicios hay que descartar absolutamente los postulados totalitarios de la Constitución de 1992, tanto en su espíritu como en su letra. Quien plantee lo contrario carece del necesario conocimiento que ofrece el Derecho Constitucional y la tradición constitucionalista de Cuba que  se inicia con las constituciones mambisas y se continúa con las diferentes constituciones y leyes constitucionales de la República.

Según el abogado y socialista alemán Ferdinand Lassalle, una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado; es decir, mantener en vigor la letra de la Constitución de 1992, una vez derrocado el castrismo, sería un absurdo jurídico que de ninguna manera estaría reflejando la realidad política que existiría tras la desaparición del actual régimen que gobierna en Cuba. Por otra parte en la letra de toda Constitución quedan establecidos sus principios; para Ermo Quisbert un principio constitucional es “la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado” (Ver “Principios Constitucionales” http://ermoquisbert.tripod.com/dc/05.pdf)

Para iniciar un proceso transicional en Cuba solo cabe un documento constitucional apropiado para encaminar tal proceso: la Constitución de 1940.

La Constitución de 1940 no fue derogada de acuerdo a los preceptos que la misma establecía para su reforma parcial o total sino por un procedimiento espurio de desconstistucionalidad que rigió hasta 1976. Efectivamente el artículo 286 de la Constitución de 1940 reconocía que la reforma de la Constitución podría ser “específica, parcial o integral”.  En el caso que la reforma fuera integral se convocaría “a elecciones para Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas. Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva”.

Ciertamente a la Carta Magna del 40 se le puede criticar por ser, como expresa la licenciada Diversent, “demasiado meticulosa” y hasta se pueda considerar que en muchas de sus disposiciones sea “obsoleta para estos tiempos”; no obstante  es factible de ser reformada a corto plazo ─ como propone Diversent para la Constitución totalitaria ─ mediante el procedimiento de su artículo 286. De lo que no puede acusarse a la Constitución de 1940 es de ser inapropiada para conducir el proceso de transición hacia la democracia.

De seguir el consejo de Laritza Diversent, no se podría emprender una reforma del Poder Judicial, indispensable para la legalización de todo el proceso de transición. La Constitución de 1992 establece, en primer lugar, que los tribunales están subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

La Constitución de 1940 puede ser reformada y actualizada y enfocarle hacia los tiempos actuales. Por su carácter es la última elaboración del constitucionalismo cubano que para su formulación recogió toda la experiencia acumulada dentro del quehacer político de la sociedad cubana. La legitimación de la batalla por la democratización nacional transita por el acatamiento a la Constitución de 1940. No es necesario mantener la vigencia de la Constitución de 1992 ni buscar a priori nuevos documentos constitucionales cuando se cuenta con un texto constitucional legítimo y democrático, tanto en su letra como en su espíritu cual es la Constitución de 1940.

Para responder la pregunta de qué hacer con la Constitución castrista se puede decir categóricamente: Echarla al estercolero y olvidarnos que un día marcó los postulados de nuestra ruina nacional.

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