Sobre unas “propuestas de reformas” de Laritza Diversent
Mario
J. Viera
Dejo
de lado la consideración sobre el uso monótono y redundante del lenguaje de género
del que hace gala la distinguida abogada Laritza Diversent, en sustitución del
empleo, lingüísticamente correcto, del género inclusivo, para concentrarme en
sus tres enjundiosos proyectos de reforma que intenta elevar a la consideración
de la también distinguida Asamblea Nacional del Poder Popular. Tres Proyectos
que, en verdad, son verdaderos escopetazos al viento, gasto inútil de pólvora.
Mas, no obstante, ella los considera ser “tres
claves de reforma como un instrumento para impulsar los cambios democráticos en
nuestro país, que restablezcan el estado de derecho, la democracia, el pluralismo
político y el respeto a los derechos humanos”.
Primero
habría que preguntarle a la jurista ¿cuáles son esos “cambios democráticos” que
hay que impulsar? Se impulsa lo que ya se ha iniciado pero que no avanza con
suficiente velocidad; entonces según Diversent ya hay “cambios democráticos en
nuestro país” que requieren ser impulsados. Si se toma en cuenta el párrafo de
inicio de su artículo “Tres propuestas claves de reforma al Sistema Electoral
Cubano”, donde se refiere a la declaración del Décimo Pleno del Comité Central
del Partido Comunista (PCC) diciendo que en el Séptimo Congreso de ese partido
se le pediría a la Asamblea Nacional del Poder Popular “modificar el proceso electoral y la adopción de una nueva Ley con vista
a las elecciones generales de 2018” habría que colegir que, para Diversent,
esta supuesta petición que el Congreso del PCC le hará al Parlamento genuflexo
sea la manifestación de un cambio democrático.
Así,
muy entusiasmada, ofrece a la sociedad civil sus tres claves maravillosas de
reforma y “en especial a los grupos que
están interesados en participar en el proceso iniciado por el PCC para promover “elecciones con integridad” basadas en
los principios democráticos del sufragio universal y
la igualdad política” (el subrayado es de
Laritza Diversent). Las claves mágicas para “una apertura política y una
transición pacífica” son fruto de una investigación que realizó Cubalex, la
organización que preside Diversent, “sobre
el sistema electoral cubano y desarrolló debates en los que participaron
representantes de organizaciones de la sociedad civil independiente, para
detectar los obstáculos que impedían la participación política de los
ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad” y agrega que
consultaron “expertos ─ debió incluir
además, “y expertas”) en el tema
electoral en América Latina, para aprovechar la rica experiencia de la región
en los últimos 30 años”. Actualizarse sobre lo último que en materia
electoral se ha producido no está mal; es totalmente correcto; sin embargo ¿tomaron
en cuenta, en esos estudios, la tradición electoralista que ya existía en la
legislación republicana de Cuba? No hace falta un nuevo Código Electoral y
sobra el que actualmente rige en Cuba o el que pretende elaborar la distinguida
abogada, porque ya ese código existe, aunque susceptible de ser actualizado, y
es el que fue aprobado por el Congreso como Ley 17 de 31 de mayo de 1943 y publicada
en la Gaceta oficial de 19 de junio de 1943 o, como supletorio del mismo, la
Ley Electoral de 1948. Del Código Electoral de 1943 existe una edición de la
Editorial Lex, 1948 con notas y las más importantes Instrucciones y Acuerdos
del Tribunal Superior Electoral, e índices de trámites de términos y alfabético.
La abogada Diversent
nos propone en su artículo ya citado: “En
busca de una apertura política y una transición pacífica, formulamos propuestas
claves de reforma al sistema electoral para promover elecciones con
integralidad, eliminando las restricciones al ejercicio del derecho a elegir y
ser elegido, para hacer realidad el precepto constitucional que afirma que
“Cuba es un Estado… independiente y soberano, organizado… como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política…” (Subrayado suyo)
¡Qué importa lo que
establezca la vigente Constitución en sus enunciados! El artículo 1º de la
Constitución vigente aclara muy bien (y esto es algo que Diversent omite con
sus puntos suspensivos): “Cuba es un Estado socialista de trabajadores…” y en
su Prólogo afirma que el Estado cubano está guiado por “las ideas
político-sociales de Marx, Engels y Lenin”. Además, como bien expone Rafael
Rojas en “La Soledad Constitucional del Socialismo Cubano” la constitución
vigente, aunque el lenguaje en que su texto se ha redactado debe mucho a la Ley
Fundamental del 59 y a la propia Constitución de 1940, en la práctica jurídica
y política, su diseño constitucional recibe el mayor aporte de “la Constitución de la URSS de 1936, cuyo
modelo, con diversas variaciones, fue adoptado por los países socialistas que
se incorporaron al bloque soviético luego de la Segunda Guerra Mundial. Especialmente,
los capítulos referidos a la “organización social”, la “organización del
Estado”, los “órganos superiores del Poder del Estado” – despojados de su
naturaleza federal ─ y, sobre todo, los “órganos locales del Poder del Estado”,
“tribunales y Ministerio Público” y “derechos y obligaciones” de la
Constitución soviética fueron tomados en cuenta, prioritariamente, por los
constitucionalistas cubanos”; en fin de cuentas se trata de una Constitución
de carácter eminentemente estalinista.
Es preciso destacar lo
establecido en el artículo 53 de la Constitución actualmente vigente para el
Estado cubano: artículo 53o.- “Se
reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la
radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de
propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y
del interés de la sociedad”. Conforme a los fines de la sociedad socialista.
Es decir, conforme a los fines del Partido Comunista de Cuba, pues este de
acuerdo al artículo 5 del cuerpo constitucional “es la fuerza dirigente superior
de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la
sociedad comunista”. (Los subrayados son míos)
¿Qué posibilidades de éxito,
siguiendo el procedimiento legista que propone Laritza Diversent, pudieran
tener las “tres claves de reforma como un
instrumento para impulsar los cambios democráticos en nuestro país, que
restablezcan el estado de derecho, la democracia, el pluralismo político y el
respeto a los derechos humanos, en
especial a los grupos que están interesados en participar en el proceso
iniciado por el PCC, para promover “elecciones con integridad” basadas en los
principios democráticos del sufragio universal y la igualdad política”? Sencillamente,
NINGUNA.
Con la primeramente
enunciada propuesta reformista se dice que, “se reconoce el derecho de los y las ciudadanas a presentarse como
candidatos y candidatas a ocupar un cargo público electivo a todos los niveles,
como representante de un movimiento, partido político o asociación cívica
política”. Constitucionalmente esto solo es privativo de los militantes del
PCC; y el Partido, repetimos, es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado. Primer escopetazo al
viento.
Y Diversent asegura: “La propuesta generada por organizaciones de
la sociedad civil garantiza a los y las ciudadanas, el derecho a organizarse en
movimientos, partidos políticos o asociaciones cívicas políticas según sus
preferencias políticas ideológicas, para la formulación de propuestas sobre
políticas públicas, promoción del debate público y la observación de procesos
electorales”. Estas no son propuestas de ahora, sino exigencias de siempre.
Exigencias que no tienen que formularse dentro de los marcos jurídicos del régimen
castrista, donde no tienen cabida. Son y deben ser exigencias exógenas,
reclamos a enarbolar por una resistencia organizada, disciplinada y armada de
una adecuada estrategia de reto político. Presentarse ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular como humildes consejeros es solo el segundo fogonazo al viento.
Reconociendo que “la Comisión Electoral Nacional (CEN), máximo
órgano electoral, solo funciona en tiempo de elecciones y se integra por
mandato del Consejo de Estado. Su carácter transitorio, designación por un
órgano político y la no profesionalidad de sus miembros, atenta contra su
independencia e imparcialidad”; independencia e imparcialidad, agrego yo,
que no tiene ningún interés en concederle el Consejo de Estado a ningún
organismo del Estado. Reconoce además Cubalex que “el Registro de Electores está a cargo del Ministerio del Interior, una
institución militar, inhibiendo a los y las ciudadanas solicitar la información
necesaria para ejercer sus derechos políticos”. La fuente de poder del
actual régimen dimana de su carácter policíaco-militar, del poder que disfrutan
tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de las Fuerzas Armadas. Así,
en medio de estas condiciones objetivas se levanta la subjetividad legalista de
Cubalex asegurando que su “proyecto de
reforma, busca generar confiabilidad y garantizar los derechos políticos de los
y las ciudadanas, así como la integralidad y transparencia de las elecciones,
dando al órgano electoral, carácter descentralizado y permanente, y
adscribiéndole el Registro de Electores para garantizar la independencia
funcional y económica, de ambas instituciones, y de los funcionarios que la
integran”. Y los gerifaltes del gobierno, como son tan llenos de buenas
intenciones se dispondrán asi, solo por el consejo también lleno de buenas
intenciones de Cubalex, que no gritan, que no salen a las calles a exigir derechos,
que pueden ser opositores, pero no tan demoledores, a introducir estas
maravillosas reformas para la legislación electoral. Este es el tercer cartucho
que se dispara al viento.
Pero hay más; si mucho
más. Casi al concluir su corto artículo lleno de tan nobles intenciones nos
dice nuestra distinguida jurista: “Además,
solicitamos el apoyo de la comunidad internacional pues nuestro Gobierno se
niega a escucharnos y a dialogar sobre este tema”. ¡Ya, solicitud que será
escuchada por la comunidad internacional! ¡Por Dios, hasta donde tal
ingenuidad! Si la comunidad internacional no discute temas tan escabrosos con
el régimen de Castro por cuestiones de soberanía y por aquello de la
autodeterminación de los pueblos; si esa misma comunidad internacional, al
menos la latinoamericana accedió a darle representatividad al castrismo en el
seno de la organización de Estados Americanos, aunque el castrismo no aceptara
tal reconocimiento y este gobierno, que no es nuestro, al menos no es mío
porque yo no lo elegí en elecciones libres y transparentes – un abogado debe
ser muy preciso en cuanto a las cuestiones de semántica léxica ─ tiene asiento
dentro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y, nada
más y nada menos, miembro activo en el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. Es interesante reconocer que Laritza Diversent reconoce que: “A cada propuesta de la sociedad civil, el
Gobierno responde con más represión, estigmatización y discriminación.
Necesitamos nos ayuden abrir canales de comunicación con las autoridades,
necesitamos mediación e interlocución”. Supongamos que algún gobierno o
alguna organización internacional se ofreciera a servir como mediador e
interlocutor entre el gobierno de los Castro y Cubalex, algo muy poco probable,
¿aceptaría el Partido Comunista participar en este diálogo? Lo dudo.
Gene Sharp ha anotado
que, “con frecuencia la población
sometida no quiere la lucha, y está temporalmente incapacitada para ella, porque
no tiene confianza en su propia capacidad de enfrentar la dictadura feroz, y no
ve una manera razonable de salvarse por su propio esfuerzo. En consecuencia, no
es extraño que confíe sus esperanzas de liberación a la acción de otros. Las
fuerzas externas pueden ser: la “opinión pública”, las Naciones Unidas, un país
en particular o sanciones internacionales económicas y políticas” y luego
agrega con la siguiente afirmación: “Sin
embargo, las presiones internacionales pueden ser muy útiles cuando apoyan un
poderoso movimiento de resistencia interna”. Solo si existe un poderoso
movimiento de resistencia interna se puede producir una reacción de la
comunidad y de los organismos internacionales favorables a aquellos que se
enfrentan a una dictadura.
En cuestiones de debates sobre temas de carácter
político entre organizaciones de la comunidad civil y su gobierno, la comunidad
internacional no mostrará ningún interés en involucrarse ni aún en el caso
frente a un gobierno dictatorial. Los escopetazos al viento no conmocionan a la
opinión internacional, si acaso solo serán tema de atención relativa para los
medios.
Finalmente, Laritza Diversent
finaliza diciendo: “Recordamos al Estado
cubano que el 1º de mayo de 2013, se sometió a Examen Periódico Universal (EPU)
y de manera constructiva aceptó y se comprometió voluntariamente a adoptar
medidas positivas para promover la participación efectiva de las organizaciones
no gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil en la adopción de
legislación para promover los derechos humanos”.
Han transcurrido ya
tres años de aquel Examen Periódico Universal de
la situación de los derechos humanos en Cuba ¿qué ha mejorado en cuanto a los
derechos civiles y políticos de los ciudadanos cubanos ─ prefiero utilizar el
sustantivo incluyente ─? Nada, todo sigue igual y seguirá mientras no haya un
reto político fuerte por parte de la oposición y de la ciudadanía. Raúl Castro
cumplirá su promesa, de eso no caben dudas; promoverá la participación efectiva
de las organizaciones supuestamente “no gubernamentales”, como la Federación de
Mujeres Cubanas, las Federaciones Estudiantiles, la Asociación Nacional de
Agricultores Pequeños y las instituciones de la sociedad civil como la Central
de Trabajadores de Cuba y el Consejo de Iglesias de Cuba, pero no le prestará ni
la menor atención a las organizaciones de la sociedad civil emergente entre las
cuales también se encuentra Cubalex.
¿Por
qué perder el tiempo y hacerlo perder también al pueblo? Fuegos artificiales
que no son útiles para encender el pasto. No se trata de activismo pacífico o
no violento, sino de actos de pasividad y renuncia que en su accionar solo
sirven para darle legitimidad al régimen de los usurpadores.