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martes, 20 de diciembre de 2011

Correcto, hay que presentar cargos

Mario J. Viera


Henry Perales muestra el instrumento con que fuera agredido y la herida presente en su cráneo
Ante la escalada represiva del régimen, la oposición debe considerar nuevos métodos de resistencia. Un método adecuado es el de presentar cargos penales contra los agresores de la chusma gubernamental y de los oficiales de la seguridad del estado por los actos de violencia que esas turbas emplean en contra de los opositores.
Así lo ha comprendido Henry Perales, un opositor de 27 años de edad quien fuera atacado con un instrumento contundente por uno de los movilizados antisociales de las bandas de respuesta rápida durante una manifestación pacífica el pasado 2 de diciembre en la ciudad oriental de Palma Soriano, violentamente reprimida por fuerzas gubernamentales.
-Sí, lo voy a acusar. Quiero que se vea, que se haga justicia
Declaró Perales durante una conferencia de prensa celebrada en la sede de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) a la vez que mostraba las heridas en la cabeza que le produjera uno de los agresores con el empleo de una llave de apretar tuercas. En la instalación hospitalaria donde fuera asistido se le aplicaron nueve puntos de sutura.
Según EL NUEVO HERALD, Elizardo Sánchez, presidente de la CCDHRN, aseguró que se le prestaría todo el apoyo legal para presentar la demanda penal y agregó que el gobierno es "política y moralmente" responsable por el incidente.
Sánchez indicó además: “Estamos muy inquietos por el aumento de lo que se llama represión política 'de baja intensidad', consistente en detenciones por horas, días o semanas” y aseguró que se ha “confirmado absolutamentehasta ayer 18 de diciembre   388 detenciones por motivos políticos, muchas de ellas con violencia
-Cuando subí (al ómnibus) manifesté 'vivan los derechos humanos' ─ informó Perales ─ y el chófer tenía una llave (mecánica) en la mano, me golpeó, y cuando le dije asesino, me volvió a dar otro golpe”.
Es correcto que se presenten cargos formales contra los agresores, sean oficiales de la seguridad del estado, la policía o elementos de los bajos fondos que se emplean como esquiroles movilizados por el gobierno.
Efectivamente, la agresión física contra una persona está recogida como delito en el Código Penal cubano. El Artículo 274 establece: “El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273 requieren para su curación tratamiento médico incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.
Ante los actos de agresión la oposición no puede dejar de recurrir ante las autoridades para hacer la denuncia correspondiente. Si el funcionario ante el cual se presente la denuncia se negara a tramitarla o la retardara, contra el mismo se puede plantear una denuncia ante los tribunales por el delito de prevaricación contemplado en el Título de los Delitos contra la administración y la jurisdicción, Capítulo 1, Sección Sexta que tipifica el delito de prevaricación, especialmente el artículo 137 que establece que el “funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”, así como el artículo 139 que señala que el que, “faltando a los deberes de su cargo, deje maliciosamente de promover la persecución o sanción de un delincuente, o promueva la de una persona cuya inocencia le es conocida, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas”.
De lo que se trata es volver la propia ley penal del régimen contra sus funcionarios policiales y sus agentes.
Ciertamente, las leyes implantadas por el castrismo no están dirigidas a promover la seguridad ciudadana, sino la del propio régimen y elaboradas de tal modo que restringen la capacidad legal de los ciudadano para defender sus derechos ante las arbitrariedades oficiales.

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