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miércoles, 17 de noviembre de 2010

El Proyecto Heredia: ¿Puedo opinar?

Mario J. Viera


Creo que sí, que puedo emitir mi opinión, sin necesidad de recibir airadas respuestas, con respecto a un proyecto de Ley que se espera, cándidamente, sea debatido en la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba y sometido a la opinión de diputados que solo responden a los intereses de la elite gubernamental y de la nomenklatura del Partido Comunista, único reconocido por la Constitución Socialista vigente en Cuba, Constitución esta que paradójicamente es inconstitucional pues se elaboró y aprobó sin cumplir con el procedimiento para la reforma constitucional exigido por el artículo 286 de la Constitución de 1940, vigente entonces aunque bajo la denominación de Ley Fundamental.

Después de analizar los enunciados del Proyecto Heredia o de Reencuentro Nacional me atrevo a asegurar que vale más como propaganda que como hecho posible dentro de los marcos jurídicos vigentes en la actualidad. Me explico. Puede servir propagandísticamente al demostrar que el denominado Parlamento de los comunistas, ni analiza ni discute ningún proyecto de Ley que sea propuesto por sectores de la disidencia o por cualquier sector no oficial de la población.

Puede servir como propaganda  - de poder darle amplia difusión dentro del país-  a favor de la disidencia y de aquellas de sus propuestas que sean coincidentes con la mayor parte de la opinión popular.

No obstante, algunos aspectos del referido proyecto parecen como fuera de contexto; como traído por los pelos y con cierto tufillo socialista.

Está de más el primer Por Cuanto del Proyecto con su alusión al artículo 1 de la Constitución castrista como fundamento para encuadrar los enunciados del proyecto de ley y cuya redacción es la siguiente: “El artículo 1 de la Constitución de la República proclama que "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". De hecho este Por Cuanto es un acatamiento del “Estado socialista de trabajadores…” que proclama el mencionado Artículo 1.

El Proyecto de Ley está organizado en cinco capítulos y dos disposiciones transitorias o finales.  De sus primeros cuatro capítulos (Generalidades; De la ciudadanía; De la Igualdad; De la Movilidad) no tendría nada que alegar, salvo algunas imprecisiones de carácter técnico que no valen la pena analizar. Estos cuatro capítulos responden al objetivo del pretendido  reencuentro nacional que inspira al proyecto.

Sin embargo el quinto y último capítulo del Proyecto: “De la Propiedad”, no solo está de más sino también es incongruente con todo el espíritu del proyecto de Ley.

Se podría pensar que el mencionado capítulo contemplaría la propuesta de permitir las inversiones de cubanos, tanto de la isla como del exilio, en proyectos económicos. Esta idea estaría más en armonía con todo el predicamento del Proyecto. En cambio ¿qué se propone? Nada que ya no esté contemplado en el ordenamiento legal vigente y que puede considerarse como una concesión ideológica a favor del gobierno.

En el enunciado de los tres párrafos del artículo 22 se evidencia la desconfianza que el gobierno de Cuba ha logrado introducir en la conciencia de gran parte de la población y que tratan de enmendar los redactores del proyecto ley: el embuste de que los exiliados reclamarán derechos sobre las viviendas que les fueran confiscadas, para despojar o privar al cubano  del “legítimo derecho de continuar habitando su casa” y que se resume en el siguiente postulado: “Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno le haya confiscado antes de la entrada en vigor de esta Ley y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización”.

Ni siquiera la Ley Helms Burton o Ley Para la Libertad y la Solidaridad Democrática de Cuba se plantea el reclamo de las propiedades inmuebles ocupadas como vivienda. En la Sección 4 del Título IV de esa Ley, se define el término “Propiedad” como, “toda propiedad (incluso cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales y cualquier otra forma de propiedad intelectual) trátese de bienes inmuebles o muebles o de una combinación de ambos y, con respecto a tales bienes, cualquier derecho, título u otro interés presente, futuro o contingente, incluido cualquier interés de arrendamiento”, aclarando a continuación: “A los efectos del Título III de esta Ley, el término ‘propiedad’ no incluye ningún bien inmueble utilizado con fines residenciales”  con la salvedad de que “dicha propiedad se encuentre ocupada por un funcionario del Gobierno cubano o del partido gobernante en Cuba”.

El párrafo tercero de este artículo 22 es una manifestación del estatismo sobre determinadas propiedades amalgamadas de manera no sistemática como pueden ser: escuelas (supuestamente todas aquellas que eran privadas), círculos infantiles (ninguno era privado antes de 1959), centros educativos (la mayoría de estos centros eran públicos, como las escuelas de comercio, de artes y oficios, escuelas normales para maestros, universidades con la salvedad de la Universidad Católica de Santo Tomás de Villanueva), hospitales (la mayor parte de los hospitales eran administrados por el Ministerio de Salubridad o los docentes por la Universidad, como el Calixto García, Emergencias, Maternidad Obrera, Maternidad de la calle Linea, el hospital de Mazorra, Hospital Infantil Pedro Borrás Astorga, la Liga contra la Ceguera, el Oncológico, el Hospital de Las Animas, Topes de Collantes, etc; privados, unos pocos como las clínicas mutualistas de grata recordación), policlínicos (como tales no existían antes de 1959; pero funcionaban por barrios las Casa de Socorros administradas por el Ministerio de Salubridad), funerarias (todas o su inmensa mayoría eran privadas), terminales de ómnibus y ferrocarriles (las principales compañías ferroviarias de Cuba eran FC Consolidados de Cuba y FC Occidentales, además de los FC del Norte de Cuba). Asimismo, a mayor abundamiento, se declaran no privatizables “industrias, empresas, instituciones e instalaciones de interés nacional y beneficio colectivo”.

Mientras tanto, se reporta que la policía política acosa, persigue y reprime a los activistas del nuevo proyecto salido del venero legislativo del Movimiento Cristiano de Liberación. Oswaldo Payá ha declarado que “aunque esta iniciativa es completamente legal y se apoya en la Constitución vigente, la policía política actúa con total impunidad y violencia, sin respetar la ley”

Creo que si se quiere dar a los diputados oficialistas la oportunidad de debatir el Proyecto Heredia, no se me niegue la misma oportunidad y sin que se levanten ronchas pueda yo expresar mi sincera opinión.

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