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sábado, 20 de agosto de 2022

SOBRE EL PROYECTO DE CODIGO DE FAMILIA DE CUBA

 

Mario J. Viera

 


Comentar sobre un tema tan especializado del Derecho Civil ─ la rama más técnica del Derecho ─ como es el derecho de familia; no es cosa simple. En una sociedad democrática el proceso de formulación de las leyes es uno propiamente de contradicción en el debate entre ponentes y oponentes. Donde esta condición no existe, todo el proceso legislativo, por muy avanzado que pudiera verse en primera lectura, es arbitrario.

Este es el caso del Proyecto de Código de Familia cubano, aprobado, como siempre, de manera unánime en primera instancia por el condescendiente pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 22 de julio del presente año, y aparecido en la Gaceta Oficial de la República, No. 87. Ordinaria de fecha 17 de agosto de 2022 y el cual entrará en vigor una vez ratificado por un Referendo Popular. Referendo este que constará de una sola interrogante “¿Está de acuerdo con este código?

Todo quedará resuelto de una manera en apariencia democrática, puesto que se apela al acuerdo popular. En apariencia porque dentro del seno social no se ha abierto un debate público contradictorio, entre los partidarios del nuevo instrumento legislativo y aquellos que plantean sus discrepancias. El hecho de que, supuestamente, el nuevo proyecto de Código se haya “debatido” en centros laborales, no le resta arbitrariedad. No es fácil debatir en extenso, durante un tiempo limitado un instrumento legal que cuenta con diez Por Cuanto introductorios, 474 artículos distribuidos dentro de once Títulos divididos en numerosos capítulos y secciones; Cinco Disposiciones Transitorias y 45 Disposiciones Finales, amén de lo escabroso que resulta el análisis de un tema de Derecho Civil como el que comporta el Proyecto de Código de Familia redactado en términos accesibles a los profesionales del Derecho; lo cual es totalmente lógico.

Ahora bien, las Disposiciones Finales del proyecto, son enmiendas que se imponen a la Ley No. 59, de 16 de julio de 1987, “Código Civil”, la cual derogó al que estuvo vigente desde el 5 de noviembre de 1889, hasta aquella fecha. El Código Civil de 1887 sufrió numerosas reformas a partir del gobierno interventor de Estados Unidos en Cuba y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1940, es decir, adecuarlo a las nuevas condiciones jurídicas de los presupuestos de las constituciones de 1901 y de 1940.

Todas estas disposiciones finales están dirigidas a reformar al instrumento fundamental como fuente de derecho, el Código Civil, para adaptarle a la ley particular, en una inversión de la ley superior (Código Civil) a favor de una legislación de rango inferior (Código de Familia). El precedente de esta práctica se puede encontrar en las adaptaciones y reformas que se le hicieron a la Ley Fundamental de 1959 para que no entrara en contradicción con las nuevas leyes que iban siendo aprobadas por el Gobierno Revolucionario.  

No obstante, el Proyecto contempla algunas disposiciones positivas como el reconocimiento de la familia como la célula fundamental de la sociedad (Art. 2.1); la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos; el respeto del derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preser­vando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos (Art. 4. f); el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género (Art.4 g); el derecho de los niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia (Art. 6. 1); aunque con una salvedad, “que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley. Esta salvedad de atribución a la ley, queda muy indefinida y puede justificar cualquier previsión para establecer medidas excepcionales. Otro postulado también positivo y ajustado a los modos de la familia cubana es el reconocimiento de “la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado” (Art. 8).

El artículo 13 define las expresiones de violencia familiar como “el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta”; y en el artículo siguiente (14.2) establece el derecho a denunciar y a solicitar protección inme­diata de las autoridades correspondientes de todo aquel sea víctima de violencia familiar. En el artículo 14, 3, establece que la “exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no jus­tifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad a quien agrede”.

El artículo 201.1, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.

Precisamente estos artículos a los que me he referido, sirven de gancho para captar a los electores y son los que más se resaltan por la TV cubana y en las reuniones de los CDR. La realidad es que la mayoría de los cubanos no han tenido acceso al texto completo del Proyecto, solo publicado en la Gaceta Oficial; por otra parte, dudo que el cubano común se decida a darle lectura al extenso proyecto y comprenda a cabalidad cada uno de sus enunciados con su fraseología especializada.

Es posible que entre la ciudadanía se presenten dudas. En ese caso, lo más adecuado es abstenerse. Lo ideal es no participar en el sufragio, pues de todos modos, el gobierno, al final, proclamará que el nuevo Código de Familia fue aprobado por la inmensa mayoría del cuerpo electoral.

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