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viernes, 19 de octubre de 2012

¿Reforma migratoria castrista? ¿Dónde está la apertura?


Mario J. Viera

El gobierno del general Raúl Castro acaba de dictar uno de sus tantos decretos-Ley publicado en Edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial con fecha 16 de octubre de 2012, modificativo de la Ley 1312, “Ley de Migración” de fecha 20 de septiembre de 1976. Se trata del Decreto-Ley 302, presentado como reforma a la política migratoria del castrismo.

Aunque los términos del presente decreto han sido tomados con aprensiones por la mayoría de los medios y analistas, no han faltado los que aplauden sus preceptos considerándoles como reforma y apertura de carácter positivo e incluso, planteado con “visión de futuro”.

¿Se trata, en realidad de una reforma, dado el hecho de que el presente decreto suprime el trámite del permiso de salida que debe otorgar la Dirección de Inmigración, conocido popularmente como Tarjeta Blanca? Pienso que no. Es solo la sustitución de un procedimiento burocrático a posteriori ─ de autorizar o denegar el permiso de salida al ciudadano que haya obtenido una visa extranjera ─ por un procedimiento burocrático a priori, es decir antes de que ese ciudadano pueda solicitar la visa correspondiente. De hecho el gobierno castrista no renuncia al derecho que se ha concedido a sí mismo de ser el que decida quien puede o no salir del país.

Ningún cubano puede viajar al extranjero sin que antes reciba la autorización gubernamental. Ningún cubano puede tramitar un pasaporte si no llena los requisitos que el régimen considere conveniente para autorizar esa tramitación, y no se trata de simples requisitos como nacionalidad, presentación de algún documento de identidad y el pago de determinada cuota junto con una foto tipo pasaporte.

De acuerdo con el artículo 23 que se adiciona a la Ley de Inmigración hay nueve condiciones que inhabilitan a un cubano para obtener un pasaporte, algunas referidas a responsabilidades penales o civiles con respecto al Estado, tales como: “a) Estar sujeto a proceso penal… b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad… c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar, e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil…y el inciso g) sobre la capacidad legal de los menores o incapacitados que requieren autorización debidamente notarizada de padres o representantes legales. Se destacan tres importantes condiciones que invalidan la capacidad legal de poseer un pasaporte.

Estos impedimentos están tipificados en los incisos d, f y h. Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial. Y, por último, cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

Estas inhabilitaciones se ratifican en el artículo 25 que se adiciona también a la Ley de Inmigración pero estableciéndolas como impedimento de salida del país.

Se intenta justificar estas inhabilitaciones bajo los presupuestos recogidos en el Segundo Por Cuanto del Decreto-Ley como respuesta a la política exterior de Estados Unidos en relación con el gobierno castrista fundada en  “un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero” contra el país y en el supuesto aliento que ofrece la Ley de Ajuste Cubano y la política de Pies Secos-Pies Mojados para  “la emigración ilegal e insegura”, razones que, de por sí, no tienen nada que ver con el derecho que toda persona tiene “a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” que se recoge en el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por otra parte el Decreto-Ley mantiene y ratifica la clasificación de “salida definitiva” del país para los emigrantes cubanos en el Tercer Por Cuanto y en el artículo 9.2 que “considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes

Algunos analistas consideran que esta “reforma” posibilitará la reducción de la emigración ilegal y, al mismo tiempo, se incrementará la emigración de cubanos hacia Estados Unidos; otros opinan que la decisión del gobierno castrista de extender hasta 24 meses la estancia de cubanos en el extranjero colocaría a la Ley de Ajuste Cubano en el centro de los debates en Estados Unidos.

En mi opinión tanto el Decreto-Ley 302 como los decretos complementarios del mismo, solo son pompas de jabón, una intención del gobierno de Raúl Castro de mostrarse dispuesto a las reformas, una negación que parezca un sí, como diría Vito Corleone en la novela de Mario Puzo; es el mismo perro con diferente collar; es dejar lo mismo que antes había planteado con lenguaje diferente. El interés primordial que busca el castrismo con estas nuevas disposiciones es económico, la caza del dólar de los emigrados.

Por otra parte, la emigración ilegal, al menos la que se dirige a los Estados Unidos, no se reducirá; los cónsules estadounidenses serán más estrictos en cuanto a conceder visas bajo el presupuesto de “posibles inmigrantes”, dado que la Ley de Ajuste Cubano concede la residencia permanente a los cubanos que la reclamen luego de transcurrido un año y un día de permanencia en Estados Unidos. En este caso la Ley de Ajuste Cubano será un estorbo para la concesión de visas de turismo o visitas a los cubanos que las soliciten.

El castrismo bajo la apariencia de flexibilización en la cuestión migratoria mantiene intacto su carácter totalitario de controlar a la ciudadanía.

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