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miércoles, 5 de octubre de 2011

Delito contra la libre emisión del pensamiento

Hildebrando Chaviano Montes

El Vedado, La Habana, 5 de octubre de 2011, (PD) Aunque parezca broma, no lo es. El Código Penal se contradice con la Ley 88, o mejor, la Ley 88 es ilegítima porque es anticonstitucional: nadie puede impedir a otro el libre ejercicio del derecho de palabra o prensa, so pena de ser sancionado.
Veamos el precepto legal que vuelve locos a los represores.

“Artículo 291.1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
Por su parte, el Artículo 53 de la Constitución de la República refrenda este derecho a pesar de que el legislador pretendió constreñirlo, podarlo y cercarlo hasta dejarlo como un bonsái legal: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.”

Todo lo que sigue respecto a “las condiciones materiales para su ejercicio,…” bla, bla, bla, puede obviarse en esta época de prensa digital, globalización y democratización de la información.
Es por demás lógico que estos derechos siempre son ejercidos conforme al interés de la sociedad en que nos toque vivir, con independencia de su apellido.

La tolerancia que hasta cierto punto muestra el régimen con los blogueros y periodistas independientes no se debe a un arranque de bondad o a un cambio de actitud hacia la crítica; el gobierno y su policía política se enfrentan a sus propias leyes cuando impiden o tratan de impedir el ejercicio de la libertad de palabra o prensa y ellos lo saben, al igual que saben que ya la disidencia, oposición o lo que sea, no tiene mordazas.

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